Buenos Aires, febrero de 2007

 

Sra. Juez Federal Electoral

de la Capital Federal.

Dra. Maria R. Servini de Cubría.

 

SUSANA INES RICO, abogada T°62 F°538, CPACF y EDGARDO PABLO LILLJEDAHL, T°14 F°135, CPACF, con domicilio real en la calle Nicolás Repetto 17, piso 15 “A”, Capital Federal, a S.S., se presentan en su carácter de ciudadanos y abogados de la matricula y dicen:

 

Que en virtud de los dichos del ex Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, quien fuera destituido por la Legislatura de esta Ciudad, por los acontecimientos que llevaron a la denominada “Masacre de Cromañon”, donde murieron 194 personas y mas de mil resultaron con lesiones, desde gravísimas a leves, expresando públicamente su decisión de presentarse como candidato a legislador porteño para los próximos comicios, es que consideramos que el nombrado no ha interpretado aún la gravedad del tema que llevó al juicio político que finalizó con su destitución por voto de los legisladores porteños y con el acompañamiento de la gran mayoría de vecinos de esta ciudad, que apoyaron esta decisión.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, es de tener en cuenta que el Dr. Ibarra no se encuentra aún procesado, pero se siguen investigando los hechos que llevaron a la dantesca noche del 30 de Diciembre de 2004 y las responsabilidades y procederes de funcionarios públicos y ex funcionarios que de él dependían, sin estar aún definida su situación personal en cuanto a lo procesal penal.

 

Sabemos que el Dr. Ibarra fue funcionario del Poder Judicial de la Nación, y posteriormente fue integrante del Ministerio Público de la Nación, como Fiscal.

 

Consideramos que la justicia electoral sopesando lo antedicho no debería habilitar al Dr. Ibarra, para candidatura alguna, dada su situación procesal y la destitución de su cargo ut-supra mencionada y fundada en la ineptitud, negligencia y falta ética demostradas con su accionar antes, durante y posteriormente a la tragedia de la disco Republica de Cromañón.

 

La ley establece como condición fundamental la idoneidad para el acceso a cargos públicos.-

A partir de la reforma de 1994, la Constitución Nacional definió un nuevo paradigma ético y jurídico que tiene que ver con sus artículos 36 y 65, inciso 22 de la Ley Fundamental (en la cual nos basamos para esta petición).

 

Es oportuno S.S. Recordar algunas consideraciones de un Diputado de la Nación al hacer una reflexión política y también electoral, ante las reiteradas preguntas formuladas por los medio periodísticos, en cuanto a, por qué a Patti le permitieron participar, si después no lo dejarían asumir.- El Legislador dijo: “...En realidad esta es una pregunta que no tendrían que hacerla a quienes integramos la Cámara de Diputados - porque nosotros actuamos de acuerdo con la atribución que nos confiere el artículo 64 de la Constitución Nacional - sería la justicia electoral la que debería responderles a ello. Habría que leer mas la Constitución Nacional reformada en el año 1994 - Algo que muy pocas personas han hecho - para saber que la Justicia Electoral, de oficio, debería haber vedado la participación de Patti...”, evitando de este modo defraudar al electorado que libremente lo votó.

 

“Asimismo también en la Provincia de Tucumán se impugnó a Bussi para evitar su participación en las eleccciones.- Para ello la Justicia dijo que la legitimidad popular era soberana.- Eso pasa en este país: hay muchos jueces que creen que la soberanía popular es mas importante que la legalidad que se desprende de la Constitución Nacional. Esto es un error que quienes tenemos responsabilidades políticas de alta magistratura no podemos permitir en el futuro.”(Diputado Vargas Aignasse por la Provincia de Tucumán).-

 

Por todo lo expuesto, es que reiteramos a S.S., que ante el anuncio realizado por el Dr. Aníbal Ibarra en cuanto a su candidatura a legislador de esta Ciudad de Buenos Aires en los comicios de el año en curso, solicitamos sea rechazada y vedada su presentación, en base a lo expuesto y a las gravísimas faltas, negligencias, omisiones y desinterés por las obligaciones que su mandato como Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le exigían.

 

Dios guarde a S.S.       

 

Dra. SUSANA RICO

Dr. EDGARDO PABLO LILLJEDAHL

DR. EDUARDO SOARES

 

 

Los abajo firmantes: padres de víctimas de la Masacre de Cromagnon, sobrevivientes, familiares y amigos, nos adherimos a la solicitud presentada por los Doctores Lilljedahl, Rico y  Soares, ante el Juzgado Federal Nro 1, Secretaría Electoral de la C.A.B.A. a cargo de la Dra. María R. Servini de Cubria, solicitando sea rechazada y vedada la presentación de Aníbal Ibarra a un cargo electivo en los comicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizarse el 3 de Junio de 2007 .

 

 

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