Lista de presentes 4
Iniciación 4
Acusación al Jefe de Gobierno 4
Cuarto intermedio 93
APÉNDICES
|
I. |
Sobre el juicio político al Jefe de
Gobierno. |
- En Buenos Aires, en el recinto de
sesiones de
Sr. Presidente (De Estrada).- Vamos a pasar lista por Secretaría para
verificar el quórum.
- Se registra la presencia de las
diputadas y diputados Acuña, Araujo, Bergenfeld, Betti, Bianchi, Borrelli,
Cantero, De Estrada, De Giovanni, Devoto (Tomás), Dosch, Enríquez, Estenssoro,
Ferreño, Giorno, Godoy, González, Herrera Bravo, Kravetz, La Ruffa, Lynch,
Melillo, Mercado, Michetti, Molina, Morando, Mouzo, Peña (Marcos), San Martino,
Santilli, Schifrin, Scorzo, Suppa, Talento, Talotti y Velasco.
Sr. Presidente (De Estrada).- Con la
presencia de 36 diputadas y diputados, iniciamos esta sesión de la Sala
Acusadora, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 94 de la
Constitución, para tratar los dictámenes de la Comisión Investigadora de Juicio
Político.
Sr. Presidente (De Estrada).- Antes de
empezar, quiero aclarar que el día de ayer, en la Comisión de Labor
Parlamentaria, hemos decidido que cada diputado firmante de dictamen tendrá
quince minutos para hacer su intervención, y el resto de los diputados tendrá
diez. Además, para cada diputado podrá haber una segunda intervención de cinco
minutos. También se decidió dar prioridad en el uso de la palabra a los
diputados que participaron de la Comisión Investigadora de Juicio Político.
Por lo
tanto, en primer lugar, tiene la palabra el diputado Marcelo Godoy, como
presidente de la Comisión Investigadora.
Sr. Godoy.- Señor presidente: voy a hablar como miembro
de la Comisión y firmante del despacho de mayoría.
Sobre
el concepto y la naturaleza del juicio político, así como el concepto del mal
desempeño, ya nos hemos expresado en ocasión de fundamentar los dictámenes
correspondientes al anterior juicio político, respecto de la acusación a los
señores miembros del Consejo de la Magistratura, por lo que, en honor a la
brevedad, me remitiré a lo ya consignado en las respectivas versiones
taquigráficas.
Dado
que las señoras diputadas y los señores diputados han tomado adecuado
conocimiento de las actuaciones, me limitaré a hacer una muy breve síntesis de
ellas.
El expediente 2021-D-2005 fue iniciado el 3 de agosto del
corriente año, y aprobado el 4 de agosto, mediante Resolución N° 326 de 2005,
que en su Artículo 1° estipula que "De conformidad a la recomendación expresada
en el dictamen de la Comisión Investigadora creada mediante Resolución N°
En
tal sentido, se recibió toda la documentación recabada por la Comisión Especial
Investigadora creada por Resolución 624 del 2005.
El
10 de agosto del corriente año, la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora
se reúne para la consideración del dictamen producido por la Comisión Especial
de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de
El
17 de agosto, en la segunda reunión de la comisión se ponen a consideración la
determinación de los hechos a investigar, el traslado al señor Jefe de Gobierno
y la fijación de la fecha de la audiencia, conforme el Artículo 8° del
Reglamento de la Sala Acusadora, en el expediente 2021–D-2005. Finalmente, se
resuelve determinar respecto del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, doce hechos a investigar, los cuales
obran en poder de los señores miembros de la sala, conforme a los giros que
hiciera el señor presidente de ella.
Luego
de la notificación de estos hechos a los que hacía referencia al funcionario a
investigar, se sucedió toda una serie de presentaciones de él entre
manifestaciones, pedidos de nulidades y
recusaciones que debieron ser resueltas por esta comisión y por la Sala
Acusadora.
Así,
cabe destacar que el 9 de septiembre la comisión se reúne para recibir
formalmente la presentación del señor Jefe de Gobierno, por la cual efectúa la
contestación de la vista conferida del expediente 2021–D–2005, de la que ofrece
prueba testimonial, documental, informativa y pericial.
El
16 de septiembre, la Comisión Investigadora se dispone a considerar la admisión
de las pruebas ofrecidas, establecer un cronograma de producción de ellas, y
las nulidades planteadas por el señor Jefe de Gobierno. Finalmente, resuelve
admitir la declaración testimonial de 33 personas, librar pedidos de informes a
la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, la Sociedad Argentina de Medicina y
Cirugía de Trauma, la Asociación Toxicológica Argentina y Sociedad Bonaerense
de Medicina Crítica, Trauma y Desastres, entre otros.
La
comisión fijó el cronograma de audiencias testimoniales entre el 21 y el 30 de
septiembre del corriente año, aunque por motivos esgrimidos oportunamente, el
29 de septiembre la comisión resuelve fijar audiencia para la testigo Gladys
Coronel para el 3 de octubre del corriente año.
El
referido 29 de septiembre, los doctores Iglesias y Beatriz Campos solicitan ser
careados por los testigos José Luis Calvo, Claudio Suárez, María Suárez,
Gonzalo Ruanova y Jorge Burrieza. En la reunión del 4 de octubre, el diputado
San Martino hace suya dicha solicitud, fijándose la audiencia para el 11 de
octubre, a la que no asisten los cinco testigos señalados en último término, a
diferencia de los doctores Iglesias y Beatriz Campos, quienes ratifican sus
declaraciones del 30 de mayo ante la comisión creada por la Resolución 624 del
2004. Por su parte, los testigos citados para la audiencia de careos que no
comparecieron, presentan ese mismo día una nota en la que ratifican sus
declaraciones del día 26 y 27 de septiembre.
El
22 de septiembre el señor Jefe de Gobierno plantea la nulidad del rechazo de la
prueba, planteando a su vez un recurso de reposición en subsidio.
El
4 de octubre, conforme al Acta número 38 de la comisión, ésta resuelve rechazar
el planteo de nulidad y admitir parcialmente el recurso de reposición respecto
a los testigos propuestos, y admitir la declaración testimonial de los mismos,
para lo cual se fija audiencia el 7 de octubre. No asistieron a ellas por
motivos laborales los testigos Curcio y Solari.
El
14 de octubre, la comisión resuelve clausurar el período de prueba. Y, entre el
28 y el 31 de octubre, la comisión emite sus dictámenes.
Respecto
a la metodología del informe, se trataron dos políticas diseñadas y dirigidas
por el Jefe de Gobierno y el eventual mal desempeño de cada una de éstas.
Primero, la política de habilitaciones,
verificación y control de las actividades comerciales en general desde el año
2000 hasta la fecha y, en particular, de los locales bailables Clase C y los
referidos a recitales y espectáculos masivos. En segundo lugar, la política de
previsión, coordinación y respuesta ante la emergencia en la Ciudad Autónoma en
General y lo realizado con motivo de la tragedia del 30 de diciembre de 2004 en
el local República de Cromañón en particular.
Para la primera, se trataron en forma
conjunta los hechos 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8°, toda vez que la mayoría de esta
Comisión entiende que el ejercicio irregular e ineficiente del poder de la
Policía en las actividades comerciales referidas sólo puede entenderse como
resultado de una ineficaz política de habilitación, verificación y control de
las actividades comerciales, sustentada en primer lugar en la insuficiencia y
en la ineficiencia en la asignación de recursos materiales y humanos para el
desarrollo de las actividades de control comunal. En segundo lugar, el
incumplimiento de la normativa de control interno y externo fijada por la
Constitución de la Ciudad. En tercer lugar, funcionarios no idóneos a cargo de
los organismos de control y los organismos con poder de policía. En cuarto
término, la falta de respuestas a alertas institucionales y recomendaciones de
la Auditoría del Gobierno de la Ciudad.
Este ejercicio irregular conllevó al
incumplimiento de las normas de seguridad fijadas para el sector por falta de
control estatal como consecuencia de la siguiente metodología de trabajo:
incumplimiento en la instrucción de sumarios administrativos y radicación de denuncia
en sede judicial, arbitrariedad de las inspecciones de locales bailables,
incumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales en la materia.
Respecto de esta segunda política se considerará en conjunto cuando leamos los
hechos décimo y undécimo.
Respecto de la política pública y poder
de policía, por tratarse de dos hechos que guardan íntima relación el uno con
el otro y cuyo análisis en conjunto permite una mayor claridad interpretativa y
expositiva, abordaremos en un mismo punto los hechos enumerados como primero y
tercero bajo la investigación de la Comisión al momento del traslado de los
hechos a investigar.
Se analizaron, en primer lugar, las
políticas de habilitación, verificación y control formuladas y dirigidas por el
Jefe de Gobierno desde su asunción y la asignación de recursos humanos y
materiales para las áreas de control comunal.
El doctor Aníbal Ibarra, en su carácter
de Jefe de Gobierno, en el lapso de tiempo comprendido entre agosto de 2000 y
diciembre de 2004 tuvo la atribución de diseñar y dirigir las políticas de
habilitación, verificación y control de las actividades comerciales en la
Ciudad de Buenos Aires. Dichas políticas resultaron, al entender de la mayoría
de la Comisión, ineficaces, lo cual se manifestó primordialmente en los
múltiples cambios de áreas y organismos responsables de estas tareas y en una
insuficiente asignación de recursos materiales y humanos para el desarrollo de
las actividades de control.
A pocos meses de asumir el señor Jefe
de Gobierno debió conocer las deficiencias del sistema ya que un informe de
auditoria así lo alertaba. Posteriores informes de la Auditoría General a lo
largo del tiempo volverían a resaltar estas deficiencias.
Durante este período, las áreas
pertinentes sufrieron al menos trece cambios en su estructura formal pero ellos
no lograron subsanar dichas deficiencias sino que por el contrario las
acentuaron, lo que demuestra la falta de planificación y la consecuente
improvisación de las políticas en el área.
A su vez, los funcionarios designados
por el señor Jefe de Gobierno rotaban por distintos cargos del área de control
comunal sin importar el resultado de su desempeño.
Además, con el dictado del Decreto 2116
de noviembre de 2003, que ordena la disolución de la Dirección General de
Verificación y Control, reemplazando sus funciones, primero, por los organismos
denominados Unidad Polivalente de Inspecciones, UPI, y UERA, Unidad de
Evaluación y Resolución de Actuaciones, y luego por la Dirección de
Fiscalización y Control, se produce una inestabilidad funcional y material de
tal magnitud que desde ese momento afectó gravemente la actividad de control.
Especialmente, a partir de noviembre de
2003, se crea una situación de extremo vacío de control. Conforme las
características ya señaladas de la nueva estructura, presupuestos
insuficientemente asignados con la consecuente escasez de recursos y personal,
inspecciones realizadas solo por denuncia previa, derogación del sistema de
asignación de zonas e inspecciones de rutina, imposibilidad de inspeccionar de
oficio, imposibilidad de disponer de información actualizada sobre locales
habilitados, etcétera. Esto resultó como consecuencia lógica, que debió haberse
previsto, que la actividad de inspección no podría ejercerse eficazmente sobre
el total de locales que se debía.
Al mismo tiempo, la elevada
discrecionalidad en la toma de decisiones que caracterizó al nuevo sistema de
inspecciones dejó abierto el camino para una situación de
ineficiencia, sino también para la posible comisión de conductas abusivas y
arbitrarias, del tipo de las que se quisieron erradicar con la disolución en
noviembre de 2003 de la Dirección General de Verificación y Control. Al
disolverse dicha Dirección pasaron a disponibilidad más de 500 agentes. A pesar
de la magnitud de la medida y de las obligaciones legales que tiene el Poder
Ejecutivo de la Ciudad en esta materia, no se realizaron sumarios
administrativos que respaldaran las graves denuncias del Jefe de Gobierno.
El apartamiento del sistema de
inspecciones de rutina, si bien buscó eliminar la corrupción en las
inspecciones, al final conspiró contra la eficiencia del control, por cuanto la
Ciudad de Buenos Aires quedó desprovista del conocimiento real y actualizado de
las actividades comerciales que se desarrollaron en su territorio.
Las actuaciones pendientes de
resolución pasaban de una estructura a otra sin que se disminuyera su número o
se evacuaran los trámites en ellas contenidos. A comienzos de 2004, después de
más de tres años de gestión, en la UPI/Dirección General de Fiscalización y
Control todavía se tramitaban 50 mil actuaciones pendientes y en la DGFOC 17
mil, lo que atenta contra los principios de celeridad, de eficiencia y
transparencia.
Ha quedado demostrada la falta de
adecuada relación entre los recursos aplicados y los objetivos a cumplir.
El hecho de que sólo 150 inspectores estaban disponibles para controlar
los 200 mil locales comerciales o, en el mejor de los casos, los casi 80 mil
que involucraban actividades críticas, es demostrativo de dicha situación. Cabe
resaltar que esta falencia proviene de una inadecuada aplicación de recursos.
El cuadro de situación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
al 30 de diciembre de 2004, según la descripción que hiciera el propio señor
Jefe de Gobierno, es demostrativo de que no resultaba posible que el Gobierno
de la Ciudad cumpliera adecuadamente las obligaciones emanadas de las
atribuciones y facultades establecidas en la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires en materia de control comunal.
Estos lineamientos de políticas
públicas e ineficiente asignación de recursos, que acotaron el ámbito de
control resignando la necesidad de mantener el control sobre la totalidad del
universo de locales a inspeccionar, concluyeron en la toma de un fuerte riesgo
por parte del Jefe de Gobierno. Y este riesgo se materializó en el siniestro
del 30 de diciembre de 2004.
En definitiva, no estamos simplemente
evaluando los controles que debieron ejercerse el 30 de diciembre en Cromañón,
sino que estamos evaluando cinco años de diseño, formulación y ejecución de
políticas no idóneas. Con esto afirmamos que la situación irregular en materia
de control no sólo se dio respecto de los locales bailables, sino también con
relación a grandes establecimientos comerciales –shoppings, hipermercados,
guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etcétera–, actividades
que el propio Jefe de Gobierno denominó como críticas.
Resulta de su exclusiva
responsabilidad, conforme con la Constitución, el dictado de políticas en la
materia, el nombramiento de los funcionarios, la supervisión de su gestión y
habiendo sido demostrado que ellas resultaron fatalmente ineficaces e
ineficientes, cabe concluir que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires es el responsable político del carácter irregular que se advierte en el
control sobre la materia objeto de la presente investigación.
Sr. Presidente (De Estrada).- Diputado: le
informo que le queda un minuto.
Sr. Godoy.- Muy bien, señor presidente.
Solicito
autorización para agregar a la versión taquigráfica el resto de mi exposición. (*)
Solamente
me resta esperar que los diputados resuelvan en esta importante reunión,
conforme con sus convicciones y en un clima de libertad y respeto, la
trascendente misión que nos ha encomendado la Constitución y el pueblo de la
Ciudad.
Sr. Presidente
(De Estrada).- Diputado: el resto de su discurso
se va a incorporar a la versión taquigráfica.
Tiene
la palabra el diputado Álvaro González.
Sr. González.- Señor presidente: en
nombre del Bloque Juntos por Buenos Aires me toca hacer la presentación ante
los señores diputados.
Luego
de la sesión que realiza esta tarde la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires, los fundamentos y las resoluciones de los distintos despachos en
consideración y la intervención de los señores legisladores en uno u otro
sentido, serán objeto de un cuidadoso análisis ulterior de la sociedad civil y
los juristas, politólogos, sociólogos, sanitaristas aplicados a las emergencias
extremas, especialistas en el tema de seguridad pública en
espectáculos públicos de acceso abierto y cultores de otras disciplinas
vinculadas o conexas con el
acontecimiento que lleva ya consumido y continuará consumiendo como
preocupación central, prácticamente todo el año parlamentario 2005.
Este ciclo ingresa en su etapa culminatoria
en la sesión de hoy. Ello, seguramente acontecerá no sólo por la trágica motivación, única en
la historia moderna de la Capital Federal, que por sí mismo lo justificaría
sino, además, porque a propósito de la tragedia y de los que se estiman como
los factores y las causales concurrentes a la dimensión de su magnitud, el
despacho de mayoría que suscribimos propicia llevar adelante un desenlace que igualmente asume un relieve
histórico, prácticamente sin precedentes
en la historia institucional de Buenos Aires, como lo supone la
posibilidad del extrañamiento de su función de la máxima autoridad ejecutiva
del Gobierno de la Ciudad, antes de la conclusión del tiempo constitucional de
su mandato, por considerarlo incurso en la figura política del "mal
desempeño".
En
consecuencia, la Legislatura afronta la más delicada y grave de las materias
propias de su competencia, porque en definitiva tendrá que determinar si existe
o no el mérito como para movilizar un mecanismo extremo que puede concluir con
la destitución del Jefe de Gobierno.
Creo que todos los colegas, cualquiera sea su
origen o su compromiso partidista, o su adscripción a uno u otro de los
despachos en consideración, nos sentimos o debemos sentirnos en fuerte medida
embargados por esa sensación de historicidad, y somos o debemos ser
necesariamente fieles y no ligeros ante esta impregnación que lo queramos o no,
nos compromete y nos exige. Así lo han trasuntado, por lo demás, la meditada
seriedad de la mayoría de las intervenciones que hemos escuchado, en las que ha sido
indisimulable el afán por ubicarse y por
ubicar a todo el Cuerpo a la altura de las circunstancias, archivando la
especulación subalterna, los intereses por efectos de interpretaciones post
electorales, y los recursos dialécticos efectistas que no dejarían huella
perdurable cuando se examine con rigor el contenido de esta jornada
parlamentaria.
Teniendo
en mente estas dimensiones, considero imprescindible mi intervención para dejar
el testimonio respecto de dos circunstancias muy precisas: una que me atañe muy
personalmente, y la otra para singularizar los fundamentos de mi solidaridad
con la pieza acusatoria con base sobre el que considero el núcleo que le otorga
fuerza de convicción irrefutable y viabilidad institucional. La primera
recala en que junto con otro legislador
en la misma situación, hemos sido recusados por el doctor Aníbal Ibarra para
formar parte de la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora por haber
integrado y suscripto el despacho de la Comisión Investigadora Especial
designada oportunamente para investigar los hechos desencadenantes de la
tragedia de Cromañón y las
responsabilidades oficiales emergentes.
Por
lo tanto, se encuentra involucrada mi habilidad legal para actuar en esta instancia legislativa; pero también, y
con otra vastedad, el debido proceso en el enjuiciamiento político. Por otra
parte, el dictamen que suscribe el señor
diputado Talento –si bien con otros fundamentos principales– también se dirige,
en definitiva, a nulificar el procedimiento y a inhibir la posibilidad de su
cometido por la Sala Acusadora.
La
segunda razón por la que considero necesario dejar mi testimonio personal en
este debate reside, ya en un plano sustancial,
en fundar por qué, a mi juicio, en un enfoque absolutamente
despersonalizado, en el dictamen acusatorio que suscribo podría hacerse
abstracción total de la figura del doctor Ibarra, de su filiación ideológica o partidista, o del sustento o la
representatividad electoral que lo instaló en el Poder Ejecutivo de la Ciudad
y, con prescindencia de su persona y de cualquier otro tipo de valoraciones,
afirmar objetivamente que cualquier
hipotético individuo que se encontrara
encarnando a la jefatura ejecutiva, de cualquier signo político y aún
respaldado por una voluntad ciudadana contundente, sometido a igual cuadro de
circunstancias y de responsabilidades oficiales como las que enfrenta Ibarra,
lo mismo se encontraría incurso en la causal de "mal desempeño", y lo
mismo debería cargar con la prosecución
del enjuiciamiento político que impulsa el dictamen acusatorio.
Paso
a exponer las dos cuestiones en el orden en que las he enunciado. Señor
presidente, por una cuestión de brevedad, el primer tema que he planteado
referente a las recusaciones formuladas en contra de mi persona y del diputado
Borrelli por el doctor Ibarra, solicito su autorización para que los
fundamentos e interpretación que hago de ellas sean agregadas a la versión
taquigráfica.
En consecuencia, paso a la motivación sustancial de mi
intervención en el debate: la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tiene ante
sí cuatro opciones cuanto menos definidas para seleccionar su resolución.
Descarto la quinta, que se escuda en una suerte de auditoría del procedimiento
por demás exótica y extemporánea, en una tesis aparentemente neutra, pero
conclusivamente colaboracionista con la exculpación del jefe del Ejecutivo de
la Ciudad.
La
diferencia fundamental entre los dos despachos excusatorios de las
responsabilidades del doctor Ibarra y los dos despachos que afirman esa
responsabilidad e impulsan su enjuiciamiento,
radica en la inexistencia para los dos primeros y en la efectiva existencia
para los segundos de los denominados “factores de atribución”, entendidos como
“las razones de hecho, legales o morales suficientes como para que el daño que
han soportado la personas o varias personas, se traslade económica o
institucionalmente a otro sujeto
particular”.
Cuando
se pretende atribuir responsabilidad al Estado o a su encarnación en la figura
de su máximo exponente que tiene a su cargo la dirección y la ejecución de su
poder de policía, en la autorizada opinión de Juan Carlos Cassagne, se requiere
que el factor de atribución sea objetivo; y es objetivo, cuando se basa sobre
la “teoría del riesgo” que debió prevenirse con oportunidad por el ejercicio efectivo
del poder del policía estatal, o en la “teoría del garante”, que instituye al
Estado como garantía de la seguridad cuando ésta soporta o puede soportar
peligro o vehemente acechanza.
En
la Ciudad de Buenos Aires, no es necesario acudir a inferencia doctrinaria
alguna para afirmar la teoría del garante estatal de la seguridad: la establece
contundentemente el Artículo 34 de su Constitución como “deber propio e
irrenunciable” del Estado, y al tenor de esta jerarquía, debe ajustarse todo el
ejercicio policial preventivo y, en su caso, represivo.
Traigo
al debate esta semblanza teórica no para exaltar doctrina abstracta que, en
todo caso, terminaría por enfrentar a los proyectos excusatorios y acusatorios
en un torneo dialéctico abierto e inconducente sobre la presunta mejor academia
jurídica sino, por el contrario, para afirmar sin vacilación que el refugio
pretendidamente doctrinario que excusa las responsabilidades del doctor Ibarra,
evade los hechos de Cromañón, los fríos y descarnados hechos de Cromañón; no
los pondera, les resta significación; no extrae de ellos consecuencia alguna y,
a los efectos de la responsabilidad, termina por archivarlos como si nunca
hubieran ocurrido.
Estos hechos
son iguales, exactamente iguales, tanto para el estrado judicial penal, abocado
a la aplicación de la ley punitiva sustancial, como para la Legislatura abocada
a la procedencia o improcedencia del juicio político. Difieren las figuras
sancionadoras, pero los hechos son los mismos; difiere el procedimiento, pero los
hechos son los mismos; difiere la finalidad, pero, insisto, los hechos son los
mismos.
Estos
hechos son objetivos, verificados y comprobados; y, por lo tanto,
inmodificables y sin posibilidad de desfiguración por la apreciación subjetiva
o por la incursión académica.
Estos
hechos, como expone el profesor Gordillo, son los que generan el derecho y no
la contranatura inversa, que los pretende creados por el libro o por el ensayo,
borrando la realidad acontecida.
Señor
presidente: sostengo que sin traer al recinto una vez más la objetividad de los
“hechos de Cromañón” para extraer de ellos y solamente de ellos las
consecuencias institucionales y políticas, este debate terminará por constituir
una defraudación legislativa inferida a toda la sociedad de Buenos Aires, a las
víctimas de Cromañón y a sus familias.
Deliberadamente,
voy a manejarme con los hechos que tuvo por comprobados la Sala V de la Cámara
Nacional Criminal y Contravencional en su Resolución del 27 de septiembre de
este año, resolución duramente cuestionada por la recalificación de las
conductas de Omar Chabán y de los integrantes de “Callejeros”, pero
incuestionable en su base fáctica.
La
síntesis objetiva es la siguiente: el 30 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 22 y 50 horas,
instantes después de que comenzara el show del grupo “Callejeros” en el local
República de Cromañón, una persona no identificada encendió un elemento
pirotécnico que desprendía unas bolas de fuego que, al impactar contra la media
sombra que se encontraba recubriendo parte del techo del local, ocasionaron que
se prendiera fuego y éste se trasladara a la espuma de poliuretano y a la guata
que se encontraba más arriba, generando una gran cantidad de humo. Ante esta
situación, el público que se encontraba en el lugar, comenzó a pugnar
desesperadamente por salir, pero esa salida se vio dificultada porque la
cantidad de personas que se encontraban a allí era excesivamente superior a la
permitida y, tanto la puerta alternativa de emergencia como varias de las que
comunicaban el hall de entrada con el salón e, incluso, el portón principal de ingreso al local se
encontraban cerradas cuando todo comenzó.
Mientras tanto, las personas inhalaban
los gases tóxicos que se desprendían de la combustión, sufriendo sus efectos; entre
los que se destacan el agotamiento físico y el desvanecimiento produciéndose,
en definitiva, como resultado, la muerte de 194 personas.
Sobre este núcleo fáctico, el Tribunal
tuvo por comprobada la circunstancia siguiente: que la organización de los recitales
de los días 28, 29 y 30 del grupo musical Callejeros, corrió a cargo de la
sociedad de hecho accidental entre Chabán, como explotador, y los integrantes
del grupo musical; que el local República de Cromañón ya había soportado
incendios en dos oportunidades anteriores al 30 de diciembre de 2004, por lo
cual, tanto para los coorganizadores como para el administrador del poder de
policía, la situación de riesgo de siniestro no podía calificarse como
inusitada, sino como objetiva y latente.
El hecho de que la cantidad de público
asistente superara notablemente la condición cuantitativa de la habilitación,
unida al cierre hermético de las puertas interiores y de la puerta de salida
alternativa, transformó el riesgo en siniestro y, después, técnicamente, en
desastre. Con ello se generó en los concurrentes un mayor tiempo de exposición
a los gases tóxicos por la combustión de los materiales inflamables y,
obviamente –y de mi cuenta lógica– la inhibición de las posibilidades de
salvamento a tiempo eficaz y el resultado de la multiplicación de las víctimas
fatales.
Que el local República de Cromañón no
se encontraba habilitado para recitales como el organizado por Chabán y
Callejeros, sino como ámbito para que la gente baile. Y esta conversión de
hecho del objeto de la habilitación constituyó antes del desastre una elevación
de los factores de riesgo y, después del desastre, una causa eficaz para que
cobrara esa magnitud.
Agrego, no ya por mi cuenta personal
sino, en todo caso, por cuenta de las conclusiones de la comisión investigadora
específica de la que formé parte: el local República de Cromañón obtuvo
habilitación como local bailable con ostensible fraude documentario, incluso de
los recaudos exigibles para funcionar como tal; tanto más, entonces, para tener
por definitivamente ausente el ejercicio del poder de policía del Gobierno de
la Ciudad, que concluyó por convalidar por tal ausencia la conversión, de hecho
del lugar de baile en teatro riesgoso de recitales musicales.
Hasta aquí la síntesis necesaria de los
hechos indiscutibles que tuvo por comprobados el Tribunal de Justicia –por lo
demás de pública notoriedad– en cuanto la registra el diario jurídico más
importante del país, "La Ley", en su flamante edición del martes 25
de octubre de 2005, con el comentario del doctor Eduardo Jauchen.
Señor presidente: admito que los
legisladores que se oponen al enjuiciamiento del Jefe Ejecutivo de la Ciudad
contrapongan siete y setenta veces siete sus argumentos a las conclusiones a
las que arribó la Comisión Investigadora de Cromañón.
Sr. Presidente (De Estrada).-
Perdón, diputado: le queda un minuto.
Sr. González.-
No voy a tomar los cinco minutos restantes, señor presidente. Quisiera
utilizarlos en este momento.
Sr. Presidente
(De Estrada).- Sí; es posible, señor
diputado.
Continúa en uso de la palabra el
diputado González.
Sr. González.-
Admito que embistan contra los fundamentos que tienen por tipificado el mal
desempeño del doctor Ibarra en el proyecto de resolución de la mayoría, o en el
que suscriben por sus propios fundamentos los diputados Melillo y Schifrin.
Admito como recursos parlamentarios posibles, que se niegue la existencia o la
extensión de los factores de atribución de responsabilidad al Poder Ejecutivo;
que por esforzadas e inútiles elaboraciones se pretenda concluir que la
magnitud de Cromañón es el resultado de la obra exclusiva de un irresponsable o
que se intente diluir la figura del mal desempeño con la frivolidad de la mera
oposición con el Ejecutivo.
Admito que se acuda una vez más al
trillado argumento de la especulación política de una tragedia y admito,
incluso, el extremo grotesco que procura la liquidación de Cromañón por el
archivo, con el pretexto del recorte a la inflación probatoria propuesta por
Ibarra.
Pero lo que resultaría inadmisible,
porque haría incurrir al legislador que lo intente en la mendacidad abierta,
sería ocultar, negar o dudar sobre la realidad de los hechos comprobados.
De estos hechos comprobados, resulta una
responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de calidades
nítida, instransferible, culposa por omisión de deberes exigidos por las leyes
superiores, formales y reglamentarias e insoslayable, a menos que se invente en
este debate otra tesis distinta a la del orden jerárquico que domina a la
administración pública de Buenos Aires, y a cualquier otra administración.
Conforme a los hechos insensibles a la
dubitación, esa responsabilidad quedó tipificada en términos absolutos por las
razones-consecuencias siguientes:
Primera: ningún grado de ejercicio del
poder de policía que compete al Ejecutivo de la Ciudad se hace cargo de la
habilitación fraudulenta del ámbito físico del local República Cromañón o,
cuando menos, de su reconversión de hecho por sus explotadores económicos, de
local bailable a teatro de recitales musicales.
En este parámetro, el poder policial
oficial simplemente no existió y el Tribunal de Justicia lo califica como causa
eficaz agravante de los riesgos, pese a que le constaba a la administración el
precedente de los dos incendios en Cromañón.
En segundo lugar, en ningún grado del ejercicio del poder de policía que
compete al Poder Ejecutivo de la Ciudad se hace cargo de la multiplicación de
la capacidad de albergue de público asistente, aun mirando para otro lado
respecto del cambio de la habilitación del local bailable a teatro de
recitales.
Las tolerancias fueron industrializadoras del riesgo instalado que,
desencadenado, derivó en desastre y causas de eficaces concurrentes a esta
magnitud. El ejercicio del poder de
policía estatal simplemente no existió.
En tercer lugar, ningún grado del ejercicio del poder de policía que
compete al Poder Ejecutivo de la Ciudad se hace cargo de los cierres herméticos
de las puertas exteriores de expansión y de la puerta alternativa de salida,
clausuras que, más allá del racional esfuerzo humano, tornaron a la encerrona
física en trampa mortal.
Este parámetro, adquirido por la administración de Justicia, que atenuó
la calificación de las conductas de los particulares imputados, como factor
directo para la generación de la magnitud del desastre, simultáneamente indica
a la ausencia del poder de policía estatal como contribuyente, por omisión, a
los obstáculos opuestos al salvamento eficaz y a tiempo y a la generación del
número de víctimas fatales.
En cuarto término, y en conclusión total, si no existió el poder de
policía preventivo, si no existió el poder de policía prohibitivo, y si no
existió el poder de policía in situ,
la suma homogénea afirma vehementemente que no existió el servicio público de
policía estatal en ninguna de las fases del desencadenamiento, de la magnitud
del desastre y del número de víctimas, único en la historia moderna de Buenos
Aires.
Señor presidente: se tiene por consagrado que combatir las falacias
constituye la razón de ser de la lógica y que el sofisma constituye la peor de
las falacias, porque embiste contra la realidad lógica a sabiendas del
engaño. Negar en el desencadenamiento,
en la magnitud y en las consecuencias de Cromañón la responsabilidad del Poder
Ejecutivo de la Ciudad por ausencia completa del ejercicio del poder de policía
a su cargo, simplemente entraña un sofisma falaz.
Si ello es así, en punto al factor de atribución basado sobre la teoría
del riesgo, ultrapotenciado en Cromañón por una omisión de servicio de grado
absoluto, tanto más lo es desde el enfoque de la obligación de seguridad que el
Estado asume, de acuerdo con la Constitución, a título de garante.
Se tiene por vigente la obligación de seguridad como deber accesorio de
conducta en los vínculos contractuales, en las relaciones de consumo, en la
actividad de las aseguradoras de riesgos de trabajo y hasta en la atención que
prestan los establecimientos psiquiátricos; pero en el área de los espectáculos
públicos cobra un relieve especial y reconoce un desplazamiento del derecho
privado al derecho público.
El máximo Tribunal de Justicia del país ha tipificado el contrato de
espectáculo público como innominado, por el cual el organizador se compromete
implícitamente a que nadie sufra daño por razón del espectáculo; se trata –dice
la Corte– de la cláusula de incolumidad o deber de seguridad, que se entiende
incorporada tácitamente a todo contrato en el que la suerte de la persona de
uno de los contratantes, que satisface el pago de un precio, queda confiada a
la otra parte, pero la nota distintiva básica reside en que interviene una
tercera parte obligatoria: el Estado.
Expresa el comentarista técnico Enrique Müller, en “La Obligación de
Seguridad en los Espectáculos Públicos”, La
Ley, de septiembre de 2005, que el Estado asume o debe asumir participación
en el contrato por vía de su policía de espectáculos públicos y como
responsable de la habilitación del local, a fin de controlar su capacidad receptiva,
el número de personas que pueden ingresar, la aireación, la circulación y, en
una palabra, los riesgos previsibles. De
allí surge la responsabilidad del Estado en el caso de siniestros que muestran
fallas en los controles indicados.
En Cromañón no militaron fallas en los controles citados, sino ausencia
de cualquier especie de control e inexistencia del Estado como parte
inexcusable en el vínculo trípode que tipifica al contrato de espectáculo
público. Al respecto, ya hice la
correspondiente exposición, por lo que creo que no hay necesidad de repetir con
qué grado de intensidad esa inexistencia cobró efectos en la consumación del
desastre.
Sr. Presidente (De Estrada).- Perdón, diputado, pero ahora sí le resta
un minuto.
Sr. González.-
Voy a redondear mi exposición.
La disposición constitucional que manda garantizar la seguridad como
deber propio e irrenunciable del Estado para su oferta con equidad a todos los
habitantes, en Cromañón se convirtió en añicos y en una declamación equivalente
a una burla trágica.
En Cromañón se dilapidó la obligación de seguridad sobre el supremo
valor de la vida humana y su garantía estatal con un grado de responsabilidad
atenuante.
Por último, todo el énfasis de la argumentación defensiva del doctor
Ibarra está volcado en la supuesta perversidad de supuestos especuladores que quieren usufructuar políticamente el desastre de
Cromañón para erosionar su personalidad pública.
El
doctor Ibarra, para elaborar su defensa, no advirtió –y continúa sin
advertirlo– que los fundamentos certeros para otorgarle viabilidad a su
enjuiciamiento nada tienen que ver con su persona, con su ideología, con el
número de votos que lo instaló en el poder, ni con la anemia de su
representatividad actual; ni siquiera con algún cálculo peregrino sobre la
suerte que le deparen las coyunturas o las alianzas a su destino político.
Por
los sustentos y por el calibre de sus cargos, cualquier hipotético sujeto
dotado de las competencias y de las obligaciones de administración y ejecución
propias del status de Ibarra, que
antes y durante Cromañón hubiera consumado la misma conducta de Ibarra,
resultaría sensible, con real sentido de Justicia, al mismo enjuiciamiento
político por mal desempeño que soporta el actual Jefe Ejecutivo de la Ciudad,
del que intenta zafar atribuyéndole motivaciones subalternas.
Permítaseme,
para concluir mi exposición, una referencia personal y temporal que aspira a mi
mejor vocación por la objetividad: desde el 3 de marzo de 2005 hasta el día de
hoy, primero como miembro de la Comisión Investigadora Especial y después como
integrante del organismo auxiliar de la Sala Acusadora –sin ausencia alguna
computable–, le he dedicado al análisis de la tragedia en República de Cromañón
y a la generación de sus responsabilidades todas las horas de labor
parlamentaria, de estudio y de meditación extraparlamentarios, hasta donde da
mi capacidad y mi probidad intelectual.
Permanentemente
procuré, cuando menos lo intenté, alejarme de los preconceptos subjetivos y de
la conmoción emocional, ubicándome en un plano de seriedad analítica e
investigativa y colocando en el primer rango de mi examen y de mi preocupación
el hecho de tratar de determinar hasta qué punto Cromañón no termina por
constituir un verdadero test de
veracidad sobre la efectiva realidad o la pura nominalidad de las instituciones
constituidas para ejercer el poder en la Ciudad de Buenos Aires.
Aludo
a esta semblanza del trabajo personal no como jactancia o autoelogio –cosa que
resultaría grotesco–, sino porque, cuando concluí mi intensa participación en
la redacción de las conclusiones finales de la Comisión Investigadora Especial
–volcadas en su Capítulo X–, adquirí un grado de convicción y de seguridad
determinado por los puros hechos y sus consecuencias –que los tramos posteriores
se encargaron de robustecer en lugar de anemizarlo– sobre que algo sustancial y
cabalmente irreversible había ocurrido en la relación entre la sociedad porteña
y la administración ejecutiva de su gobierno.
También
está lejos de mi ánimo considerarme intérprete iluminado y transmisor del
espíritu colectivo. Pero con profunda convicción no vacilo en arriesgar los
términos de un diagnóstico personal que, a esta altura, entiendo prevaleciente
en la memoria y en la conciencia colectiva: en primer lugar, la conciencia
colectiva considera instrascendente el resultado numérico de este debate, en
cuanto de antemano lo juzga determinado por los posicionamientos partidarios en
el seno de la Legislatura y por los compromisos, combinaciones o especulaciones
generadas por el resultado electoral del 23 de octubre pasado.
En
segundo término, la sociedad, con alta dosis de indiferencia respecto del
número de votos que coseche cada despacho, tiene por definitivamente quebrada y
muerta la relación entre ella y su mandante ejecutivo, por la fractura
irrecuperable e irremediable del vínculo de credibilidad y eficacia con que se
supone que el jefe de un gobierno debe custodiar, garantizar y amparar con
hechos responsables los valores de la sociedad que le ha entregado su
representación.
Este
diagnóstico no es bueno ni es malo, no es equilibrado o desorbitado, no es
razonable o arbitrario, ni es sensible –a esta altura– a los cambios de humor
social por paliativos, discursos o por anuncios. Simplemente, aconteció y
acontece, ya fue y se consolidó, y ha generado un juicio elucubrado por el
tejido sociológico que se toma como calidad y categoría de un mandato o se
desecha, con las consecuencias naturales que una u otra conductas políticas
portan consigo mismas.
En
su caso, si la suerte y la suma heterogénea de los números ayudan, el titular
del Poder Ejecutivo podrá continuar por inercia el tiempo legal de su gestión,
pero para la sociedad representada, su conducción, su discurso, su ejemplaridad,
sus gestos y sus actos se encuentran socialmente vencidos y naufragarán en la
indiferencia o en el vacío social. (Aplausos)
En
rigor, sinceramente pienso que una decisión prorrogativa del mandato del doctor
Ibarra que lo rescate de su enjuiciamiento político, arrojará como saldo una
coyuntura desprovista de sentido republicano que, además, se opondrá a una
sentencia social que, a esta altura, milita como “cosa definitivamente
juzgada”.
Como
secuela lamentable para el valor “representatividad”, cualquiera sea el
resultado de la votación y parafraseando el trillado título de Gabriel García
Márquez, asistimos en esta jornada parlamentaria a la “crónica de un
fallecimiento institucional y político anunciado” y notificado por la sociedad
de Buenos Aires, sin otro margen para su Legislatura que convalidarlo por el
mecanismo que le otorga su Constitución, o desoírlo encubriendo la continuidad
de un mandato exclusivamente nominal.” Gracias. (Aplausos)
Sr. Presidente (De Estrada).- Tiene la
palabra el diputado San Martino.
Sr. San
Martino.- Señor presidente: me hubiera
encantado poder confiar en la elocuencia y en la memoria para fundamentar mi
voto en esta instancia. Pero, lamentablemente, son muchas las citas y muchos
los recursos que tendré que utilizar, basándome en los dichos del señor Jefe de
Gobierno, en sus declaraciones y en las testimoniales que fue acercando a la
Comisión Investigadora, para que pueda confiar sólo en mi memoria. Por lo
tanto, tendré que apelar a la lectura de buena parte de las frases, porque
realmente no quiero olvidarme de ninguna.
El espacio político al cual pertenezco,
el Partido Recrear, desde el primer momento siguió todas las instancias. El
mismo lunes, las autoridades y los legisladores nos reunimos para analizar y determinar
de qué manera teníamos que encarar esta difícil situación institucional que le
toca vivir a la Ciudad de Buenos Aires. Desde ese momento hasta hoy, nuestra
conducta ha seguido un solo camino: la búsqueda de la verdad y de la garantía
del debido proceso, tratando en todo momento de desentrañar las causas, las
razones y las responsabilidades políticas que le caben al Jefe de Gobierno y a
todos los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se vieron
involucrados en el lamentable hecho de República de Cromañón.
En este sentido, hoy no solamente vamos
a fundamentar la actividad que desarrollamos, sino que también queremos
resaltar que hemos llevado adelante un proceso de acompañamiento de los
familiares, estudiando todas las causas. Además, me siento satisfecho por la
tarea desarrollada, porque no sólo hemos investigado aquí, en la Legislatura,
sino que también desde un primer momento insistimos en que el señor Jefe de
Gobierno viniera a la Legislatura a brindar todas las explicaciones necesarias.
Ante la negativa del señor Jefe de Gobierno de venir a esta Legislatura
para ser interpelado por los señores legisladores, el 17 de enero presenté una
demanda penal junto con el patrocinante, doctor Hernán Pérez de María:
"Denuncia penal contra el Jefe de Gobierno, su Secretario, López, la
Subsecretaria Fizbin y quien fuera responsable, en carácter de autor, coautor,
cómplice o encubridor con la comisión de delito de homicidio culposo, lesiones
graves e incumplimiento de los deberes de funcionario público". Esa
denuncia ingresó con el número 1686/05, que se agregó a la causa principal
"Chabán Omar, sobre homicidio".
El posterior procesamiento de una cantidad de funcionarios y ex
funcionarios me dio la razón sobre lo atinado de la presentación que realizara
en su momento. En esa denuncia expresaba, entre otros conceptos, lo siguiente:
"Este relato desgraciado de cómo sucedieron los hechos demuestra que la
tragedia no fue a raíz de un infortunio, una desgracia imposible de prever o
algo inesperado que supera las medidas básicas de inspección y verificación. La
realidad que nos constriñe demuestra que si el Gobierno de la Ciudad hubiera
cumplido con las normas que hacen a su poder de policía, la catástrofe se
hubiera evitado.
Más allá de las responsabilidades que
les caben a los dueños y organizadores del espectáculo, el Estado de la Ciudad
debió velar por la tranquilidad y la seguridad de quienes concurrieron al
recital. En síntesis, la inacción del Poder Ejecutivo de la Ciudad denota la
falta de control, prevención y fiscalización sobre un local que no contaba con
las condiciones mínimas de seguridad"
“Por otra parte, la Superintendencia de
Bomberos de la Policía Federal –continúa diciendo esa demanda– alertó en su
oportunidad al Jefe de Gobierno sobre la caducidad de la certificación
oportunamente emitida sobre el local en cuestión... El Gobierno de la Ciudad
debió clausurar el local de República de Cromañón el 24 de noviembre de
Posteriormente, en el mes de febrero presentamos, junto con el diputado
Carlos Araujo, el proyecto 3305 –representado este mismo año bajo el número
192–, instando a formar causa por mal desempeño y posible comisión de delito
contra el Jefe de Gobierno, según el procedimiento de juicio político. Señores
diputados: es lo que estamos realizando en el día de la fecha. El mismo se
fundaba en cinco premisas básicas: la negligencia, la incapacidad de gestión,
la corrupción, la existencia de compartimentos estancos desarticulantes de la
gestión y las mentiras que, ya en aquella época, el señor Jefe de Gobierno nos
estaba brindando a todos los porteños.
Deseo hacer una mención particular
sobre todo lo dicho a partir del 30 de diciembre, respecto de la supuesta
intención de algunos sectores de politizar la tragedia.
Señores diputados: éste es el ámbito
para discutir la responsabilidad política del señor Jefe de Gobierno. Si no es
en esta Casa el ámbito natural para que nosotros valoremos el efectivo
desempeño del Jefe de Gobierno, ¿cuál es? Es en la Justicia donde nosotros
vamos a ver cómo se investigan las causas penales de todos los funcionarios, y
me remito a lo que decía antes: varios de ellos ya tienen procesamiento.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires es el espacio político que
debe garantizarle al Jefe de Gobierno, y a todos los funcionarios, el análisis
objetivo de lo que sucedió. Y si esta tarde estamos convencidos de la
existencia de mal desempeño en sus funciones, no dudemos en levantar la mano
para que al señor Jefe de Gobierno se le inicie el proceso de juicio
político.
- Aplausos y manifestaciones.
Sr. San
Martino.- La verdad, señor presidente,
es que el señor Jefe de Gobierno estuvo diciendo que el proceso no había dado
garantías de defensa y que la situación no daba para una emergencia que impone
el juicio político.
Señor presidente: si el Jefe de
Gobierno no considera que lo sucedido el 30 de diciembre, las 194 muertes, las
familias destrozadas, los centenares de heridos y todas las secuelas que hoy
subsisten en nuestra ciudad no son suficiente razón para llegar a esta
instancia del juicio político, ¿qué más debería pasar en la Ciudad de Buenos
Aires para modificar esta realidad?
Dijo el Jefe de Gobierno el 28 de
enero, en este recinto: “Vengo hoy aquí a dar respuesta, en nombre de la Ciudad
de Buenos Aires, por la tragedia ocurrida en Cromañón la noche del 30 de
diciembre pasado... Digo, no con cobardía sino con responsabilidad, que no
tengo todas las respuestas ni todas las explicaciones”. Luego, hizo un
reconocimiento explícito en los siguientes términos: “Nosotros estamos en esta
Ciudad de Buenos Aires, y quienes vivimos en ella, quienes participamos de la
política desde hace mucho tiempo, conocemos las deficiencias estructurales del
Estado y de su poder de policía”. “Soy plenamente consciente respecto de que
era un sistema ineficaz y corrupto… con procesos de falta de transparencia, y
que perjudicaba al ciudadano, a quien muchas veces no le quedaba otra opción
que pagar para obtener el resultado de un trámite…”.
En distintos pasajes de su larga
exposición, Ibarra dice hacerse cargo de las situaciones. Dijo: “Como Jefe de
Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires, me hago cargo de esa área de
Seguridad, Justicia y Control Comunal, que adolecía deficiencias estructurales
y, más allá de los esfuerzos realizados, que he venido a relatar a esta
Legislatura, a brindar explicaciones, a dar la documentación, a aportar los
decretos, repito, que el área no funcionaba ni de lejos correctamente, y como Jefe
de Gobierno me hago cargo de ello". "Tenía y tiene" –relataba el
doctor Ibarra– "las siguientes problemáticas: circuitos administrativos
pocos claros, falta de organización en distintas áreas –reitero, señor
presidente, dichos del señor Jefe de Gobierno–, falta de capacitación básica en
informática del personal, falta de recursos humanos especializados, inercia del
personal, resistencia al cambio, parque informático deficiente, sistemas en
tecnologías heterogéneas, falta de integración con sistemas de las demás
reparticiones del Gobierno, duplicación de ingresos de datos en diferentes entornos operativos, falta de
indicadores de gestión, falta de un sistema integral para la activación de
dispositivos ante situaciones de emergencia, falta de un sistema para el
control y seguimiento de habilitaciones y permisos de actividades comerciales,
falta de un sistema para el control, seguimiento y actualización de tareas
vinculadas con la fiscalización de obras particulares y catastro".
Todas
estas falencias, las reconocía el Jefe de Gobierno Ibarra, luego de más de
cinco años de gestión, porque el señor Jefe de Gobierno ejerce el Poder Ejecutivo desde el año 2000.
Más
adelante, el Jefe de Gobierno expuso lo que en otras circunstancias nunca habría
admitido y sin embargo las reconoció aquí, en esta Casa. Es quizás la prueba
más palpable sobre la responsabilidad que le cabe por los sucesos del día 30. Y
dijo: "Si ustedes me preguntaran si debía haber habido un inspector el día
25 de noviembre a verificar este certificado, les digo, sin ningún tipo de
dudas, que sí; que debía haber ido y que debía haberlo clausurado el 25 de
noviembre si no tenía –como no lo tenía– el certificado de bomberos".
"Es cierto que debíamos haber ido a inspeccionar el 25 de noviembre y no
lo hicimos. Eso es cierto. Vuelvo a repetir: me hago cargo de la deficiencia
estructural, como Jefe de Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires".
"Asimismo,
se preguntó con mucha razón, con mucho sentido común, con mucha lógica, incluso
desde el dolor, por qué no había inspectores y funcionarios cuando se realizaba
un espectáculo. En este sentido –dijo Ibarra– también quiero hacerme cargo como
Jefe de Gobierno de un sistema en el que las propias normas no mandan a que eso
se realice. Lo cierto es que si íbamos el 25, no hubiera sido así; pero no
fuimos".
El
Jefe de Gobierno hace una defensa basándose en deficiencias estructurales, como
si la culpa fuera del "sistema" y no fuera de él. El
"sistema" no puede ser considerado como algo abstracto, donde nadie
asume responsabilidades, donde nadie se hace cargo de nada.
Todas
estas declaraciones son muy fuertes. Si el mismo Ibarra dice en repetidas
oportunidades que si al 25 de noviembre se debía clausurar, un abogado diría
"A confesión de parte, relevo de prueba".
Más
adelante vuelve a repetir lo dicho sobre hacerse cargo y sobre el 25 de
noviembre: "El sistema era deficiente y me hago cargo, porque era
deficiente. Y repito otra vez: si me preguntan si debía ir un inspector el 25
de noviembre, contesto: por supuesto que sí. Pero lo cierto es que tampoco
estaba en el sistema de funcionamiento ir a los vencimientos".
Frente
a una pregunta de la diputada Michetti, repitió: "Mirado el techo de
Cromañón, lo dije yo y antes de su pregunta: si el día 25 de noviembre del año
2004 iba un inspector allí, debía clausurarlo por la sencilla razón de que
había vencido el certificado". Es increíble, por un lado dice hacerse
cargo, por otro, que debía ir un inspector y, a su vez, que no había un sistema
de inspecciones coordinadas.
A
la vista de lo que fue su línea argumental de defensa sobre los hechos
investigados, Ibarra demostró no hacerse cargo absolutamente de nada, se olvidó
del reconocimiento efectuado aquella noche y sólo se ocupó de denostar a la Comisión
Investigadora y tratar de dilatar sus resultados.
Sr. Presidente (De Estrada).- Diputado
San Martino: le informo que le queda un minuto para finalizar su exposición.
Sr. San Martino.- En la misma sesión del 28 de enero, frente a
preguntas de distintos diputados, el Jefe de Gobierno realizó una tibia defensa sin precisiones, y con contradicciones sobre lo que más adelante
sostendría en su escrito de contestación.
Lo
que quisiera es aprovechar estos últimos minutos para hacer referencia a alguna
parte del Capítulo 2, de las más de 200 páginas que hacen referencia a nuestro
dictamen de mayoría.
En
la sesión del 1 de febrero, frente a una pregunta de quien habla, Ibarra
contestó: "Estando
en el COE y en esa misma madrugada, me comuniqué con el Subsecretario Calvo
porque había una dificultad respecto de muchos cadáveres, dado que las morgues
de los hospitales estaban totalmente colapsadas y, por lo tanto, dispuse la
reapertura de la cámara frigorífica del Cementerio de La Chacarita".
"Se intentó hacer un proceso de reconocimiento que no fuera traumático y
se estableció el sistema de la fotografía. Por eso, puedo coincidir con que
faltaron hacer algunas cosas y algunas se hicieron mejor que otras, pero en la
emergencia, y bajo la conducción del subsecretario, se organizó todo
eso…".
Sr. Presidente (De Estrada).- Diputado: ¿quiere utilizar sus cinco
minutos adicionales?
Sr. San
Martino.- No, señor presidente.
Ya termino: voy a guardar mis cinco
minutos adicionales para el final.
La realidad es que el cementerio fue un
caos. La base de lo dicho por los testigos y por los testimonios en radios y
televisión y lo que vimos en ese momento así lo atestigua.
El Subsecretario Calvo fue la persona
que gritó y maltrató a un padre, al doctor Iglesias, cuando éste solicitó que
le entregaran el cuerpo de su hijo, cuando tuvo que reconocerlo en tres
oportunidades, porque habían extraviado un cadáver. Este sistema de fotografía
no funcionó porque muchísimos padres debieron entrar solos, sin contención
psicológica de nadie, en la cámara frigorífica para hacer los reconocimientos.
Y lo que es peor, esta cámara no estaba condicionada, como decía el Jefe de
Gobierno. (Aplausos)
Señor presidente: finalmente, quiero
pedir que lo que no puedo fundamentar en este momento sea incorporado en la
versión taquigráfica. *
Y quiero finalizar con algo que
realmente le va a llamar la atención a más de un testigo que estuvo aquí,
aportado por la defensa del doctor Ibarra. Realmente, se dijo que a partir de
las 12 y media de la noche todo estaba concluido, que ya estaba reordenada la
zona, y en esto tenemos el aporte de las desgrabaciones que dicen lo siguiente.
La noche del
Señor presidente: si dos horas y diez
después de lo que decían los testigos todavía teníamos gente deambulando por la
plaza solicitando asistencia, ¿puede usted decirme que la atención el SAME y de
la Ciudad de Buenos Aires era acorde con la emergencia vivida? (Aplausos).
Gracias, señor presidente.
-Manifestaciones en la barra.
Sr. Presidente (De Estrada).- Tiene la palabra el diputado Enríquez.
Sr. Enríquez.-
Señor presidente: adelanto desde ya, como no puede ser de otra manera, porque
he firmado el despacho mayoritario de la Comisión Investigadora de la Sala
Acusadora, mi voto favorable al despacho de la mayoría.
Hago mías…
-Manifestaciones en la barra.
Sr. Presidente
(De Estrada).- Silencio, por favor.
Continúe, señor diputado.
Sr. Enríquez.-
Hago mías las muy fundadas razones expuestas por el señor presidente de la
Comisión Investigadora, el diputado
Marcelo Godoy, mi colega de bancada, el doctor Álvaro González y del diputado
Jorge San Martino.
Los
cargos que motivan esta acusación ya han sido señalados por ellos. Son doce,
que se pueden resumir en ineficaz e ineficiente política de habilitación,
verificación y control implementada por el doctor Ibarra desde agosto de 2000,
que hizo eclosión en diciembre de 2004, cuando el Estado “bobo” de la Ciudad de
Buenos Aires abdicó del ejercicio del poder de policía; en la insuficiente e
ineficiente asignación de recursos materiales y humanos; en la negligencia en
la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las alertas institucionales que
provinieron de la Auditoría General de la Ciudad, de la Defensoría del Pueblo, del
defensor adjunto, el arquitecto Atilio Alimena, y también de esta Legislatura,
con las presentaciones efectuadas por la diputada Fernanda Ferrero y quien
habla, y que no fueron oídas por el Jefe de Gobierno.
Es
bueno recordar que al momento en que se produjo la tragedia, 72 locales no
tenían el certificado de bomberos. También es bueno recordar que aquel “focazo
de corrupción” del que hablaba Ibarra, ni siquiera fue un foquito de
corrupción, porque no conocimos un solo sumario. No pasaron a disponibilidad
quienes se encontraban en lo que él llamó “el focazo de corrupción”. Como bien
lo definieron algunos diputados, se trataba de cambios de estructuras, por las
que periódicamente rotaban. En el área Verificación y Control hubo 13 cambios
de estructura. ¿Dónde estaba el “focazo de corrupción” cuando nadie iba a la
calle ni a los Tribunales? Cuando saltó a la luz la tragedia de Cromañón, esta
misma gente fue rubricada en el área de Salud Pública. Si eran corruptos, ¿cómo podían ir a un área
tan sensible como Salud Pública? Hoy
esta situación no se ha revertido.
Hace
pocos días escuchamos a miembros de Poder Ejecutivo que señalaban que de los
200 mil establecimientos que hoy existen en la Ciudad de Buenos Aires, 80 mil
revisten el carácter de crítico. ¿Qué es un establecimiento comercial
crítico? Es un shopping, un hipermercado, un geriátrico, un hospital, guarderías
infantiles, hoteles, estadios de fútbol.
Más
allá de las pomposas normas anunciadas en forma tan sugestiva 72 horas antes de
que se reuniera esta Sala Acusadora, la situación no se ha revertido, porque
para esos 80 mil establecimientos críticos, el Gobierno de la Ciudad cuenta con
solamente 240 inspectores: son los mismos inspectores con que contaba el 30 de
diciembre de 2004.
El
presupuesto se incrementó en 2 mil millones de pesos. Las partidas destinadas
al control se encuentran congeladas.
Pero, yendo ya hacia la esencia del juicio político, quiero formular algunas consideraciones. Algunos legisladores, a tono con la estrategia defensiva del Jefe de Gobierno, han cuestionado no aspectos parciales de la labor de la Comisión Investigadora, sino el juicio po