s u m a r i o

Sala Acusadora                                                                                   4

Lista de presentes                                                                                4

Iniciación                                                                                                4

Acusación al Jefe de Gobierno                                                         4

Cuarto intermedio                                                                          93

 

 

APÉNDICES

 

I.

 

Sobre el juicio político al Jefe de Gobierno.


Sala Acusadora

- En Buenos Aires, en el recinto de sesiones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma, a los diez días de noviembre de 2005, a la hora 16 y 30:

 

Lista de presentes

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Vamos a pasar lista por Secretaría para verificar el quórum.

 

- Se registra la presencia de las diputadas y diputados Acuña, Araujo, Bergenfeld, Betti, Bianchi, Borrelli, Cantero, De Estrada, De Giovanni, Devoto (Tomás), Dosch, Enríquez, Estenssoro, Ferreño, Giorno, Godoy, González, Herrera Bravo, Kravetz, La Ruffa, Lynch, Melillo, Mercado, Michetti, Molina, Morando, Mouzo, Peña (Marcos), San Martino, Santilli, Schifrin, Scorzo, Suppa, Talento, Talotti y Velasco.

 

Iniciación

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Con la presencia de 36 diputadas y diputados, iniciamos esta sesión de la Sala Acusadora, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución, para tratar los dictámenes de la Comisión Investigadora de Juicio Político.

 

Acusación al Jefe de Gobierno

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Antes de empezar, quiero aclarar que el día de ayer, en la Comisión de Labor Parlamentaria, hemos decidido que cada diputado firmante de dictamen tendrá quince minutos para hacer su intervención, y el resto de los diputados tendrá diez. Además, para cada diputado podrá haber una segunda intervención de cinco minutos. También se decidió dar prioridad en el uso de la palabra a los diputados que participaron de la Comisión Investigadora de Juicio Político.

Por lo tanto, en primer lugar, tiene la palabra el diputado Marcelo Godoy, como presidente de la Comisión Investigadora.

 

Sr. Godoy.-  Señor presidente: voy a hablar como miembro de la Comisión y firmante del despacho de mayoría.

         Sobre el concepto y la naturaleza del juicio político, así como el concepto del mal desempeño, ya nos hemos expresado en ocasión de fundamentar los dictámenes correspondientes al anterior juicio político, respecto de la acusación a los señores miembros del Consejo de la Magistratura, por lo que, en honor a la brevedad, me remitiré a lo ya consignado en las respectivas versiones taquigráficas.

         Dado que las señoras diputadas y los señores diputados han tomado adecuado conocimiento de las actuaciones, me limitaré a hacer una muy breve síntesis de ellas. 

         El expediente 2021-D-2005 fue iniciado el 3 de agosto del corriente año, y aprobado el 4 de agosto, mediante Resolución N° 326 de 2005, que en su Artículo 1° estipula que "De conformidad a la recomendación expresada en el dictamen de la Comisión Investigadora creada mediante Resolución N° 624, a lo dispuesto en los artículo 92 a 94 de la Constitución de la Ciudad y a la reglamentación vigente, gírense las actuaciones a la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora para la prosecución del trámite". Y, esta es la tarea que hemos concluido con los dictámenes que hemos elevado a nuestro superior, esta Sala Acusadora.

         En tal sentido, se recibió toda la documentación recabada por la Comisión Especial Investigadora creada por Resolución 624 del 2005.

         El 10 de agosto del corriente año, la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora se reúne para la consideración del dictamen producido por la Comisión Especial de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004, a fin de aprobar el ingreso a ella del expediente de más de 21 mil fojas formado por la mencionada comisión. Por lo tanto, se aprueba la entrada formal del expediente mencionado.

         El 17 de agosto, en la segunda reunión de la comisión se ponen a consideración la determinación de los hechos a investigar, el traslado al señor Jefe de Gobierno y la fijación de la fecha de la audiencia, conforme el Artículo 8° del Reglamento de la Sala Acusadora, en el expediente 2021–D-2005. Finalmente, se resuelve determinar respecto del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, doce hechos a investigar, los cuales obran en poder de los señores miembros de la sala, conforme a los giros que hiciera el señor presidente de ella.

         Luego de la notificación de estos hechos a los que hacía referencia al funcionario a investigar, se sucedió toda una serie de presentaciones de él entre manifestaciones, pedidos de nulidades  y recusaciones que debieron ser resueltas por esta comisión y por la Sala Acusadora.

         Así, cabe destacar que el 9 de septiembre la comisión se reúne para recibir formalmente la presentación del señor Jefe de Gobierno, por la cual efectúa la contestación de la vista conferida del expediente 2021–D–2005, de la que ofrece prueba testimonial, documental, informativa y pericial.

         El 16 de septiembre, la Comisión Investigadora se dispone a considerar la admisión de las pruebas ofrecidas, establecer un cronograma de producción de ellas, y las nulidades planteadas por el señor Jefe de Gobierno. Finalmente, resuelve admitir la declaración testimonial de 33 personas, librar pedidos de informes a la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía de Trauma, la Asociación Toxicológica Argentina y Sociedad Bonaerense de Medicina Crítica, Trauma y Desastres, entre otros.

         La comisión fijó el cronograma de audiencias testimoniales entre el 21 y el 30 de septiembre del corriente año, aunque por motivos esgrimidos oportunamente, el 29 de septiembre la comisión resuelve fijar audiencia para la testigo Gladys Coronel para el 3 de octubre del corriente año.

         El referido 29 de septiembre, los doctores Iglesias y Beatriz Campos solicitan ser careados por los testigos José Luis Calvo, Claudio Suárez, María Suárez, Gonzalo Ruanova y Jorge Burrieza. En la reunión del 4 de octubre, el diputado San Martino hace suya dicha solicitud, fijándose la audiencia para el 11 de octubre, a la que no asisten los cinco testigos señalados en último término, a diferencia de los doctores Iglesias y Beatriz Campos, quienes ratifican sus declaraciones del 30 de mayo ante la comisión creada por la Resolución 624 del 2004. Por su parte, los testigos citados para la audiencia de careos que no comparecieron, presentan ese mismo día una nota en la que ratifican sus declaraciones del día 26 y 27 de septiembre.

         El 22 de septiembre el señor Jefe de Gobierno plantea la nulidad del rechazo de la prueba, planteando a su vez un recurso de reposición en subsidio.

         El 4 de octubre, conforme al Acta número 38 de la comisión, ésta resuelve rechazar el planteo de nulidad y admitir parcialmente el recurso de reposición respecto a los testigos propuestos, y admitir la declaración testimonial de los mismos, para lo cual se fija audiencia el 7 de octubre. No asistieron a ellas por motivos laborales los testigos Curcio y Solari.

         El 14 de octubre, la comisión resuelve clausurar el período de prueba. Y, entre el 28 y el 31 de octubre, la comisión emite sus dictámenes.

         Respecto a la metodología del informe, se trataron dos políticas diseñadas y dirigidas por el Jefe de Gobierno y el eventual mal desempeño de cada una de éstas.

         Primero, la política de habilitaciones, verificación y control de las actividades comerciales en general desde el año 2000 hasta la fecha y, en particular, de los locales bailables Clase C y los referidos a recitales y espectáculos masivos. En segundo lugar, la política de previsión, coordinación y respuesta ante la emergencia en la Ciudad Autónoma en General y lo realizado con motivo de la tragedia del 30 de diciembre de 2004 en el local República de Cromañón en particular.

         Para la primera, se trataron en forma conjunta los hechos 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8°, toda vez que la mayoría de esta Comisión entiende que el ejercicio irregular e ineficiente del poder de la Policía en las actividades comerciales referidas sólo puede entenderse como resultado de una ineficaz política de habilitación, verificación y control de las actividades comerciales, sustentada en primer lugar en la insuficiencia y en la ineficiencia en la asignación de recursos materiales y humanos para el desarrollo de las actividades de control comunal. En segundo lugar, el incumplimiento de la normativa de control interno y externo fijada por la Constitución de la Ciudad. En tercer lugar, funcionarios no idóneos a cargo de los organismos de control y los organismos con poder de policía. En cuarto término, la falta de respuestas a alertas institucionales y recomendaciones de la Auditoría del Gobierno de la Ciudad.

         Este ejercicio irregular conllevó al incumplimiento de las normas de seguridad fijadas para el sector por falta de control estatal como consecuencia de la siguiente metodología de trabajo: incumplimiento en la instrucción de sumarios administrativos y radicación de denuncia en sede judicial, arbitrariedad de las inspecciones de locales bailables, incumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales en la materia. Respecto de esta segunda política se considerará en conjunto cuando leamos los hechos décimo y undécimo.

         Respecto de la política pública y poder de policía, por tratarse de dos hechos que guardan íntima relación el uno con el otro y cuyo análisis en conjunto permite una mayor claridad interpretativa y expositiva, abordaremos en un mismo punto los hechos enumerados como primero y tercero bajo la investigación de la Comisión al momento del traslado de los hechos a investigar.

         Se analizaron, en primer lugar, las políticas de habilitación, verificación y control formuladas y dirigidas por el Jefe de Gobierno desde su asunción y la asignación de recursos humanos y materiales para las áreas de control comunal.

         El doctor Aníbal Ibarra, en su carácter de Jefe de Gobierno, en el lapso de tiempo comprendido entre agosto de 2000 y diciembre de 2004 tuvo la atribución de diseñar y dirigir las políticas de habilitación, verificación y control de las actividades comerciales en la Ciudad de Buenos Aires. Dichas políticas resultaron, al entender de la mayoría de la Comisión, ineficaces, lo cual se manifestó primordialmente en los múltiples cambios de áreas y organismos responsables de estas tareas y en una insuficiente asignación de recursos materiales y humanos para el desarrollo de las actividades de control.

         A pocos meses de asumir el señor Jefe de Gobierno debió conocer las deficiencias del sistema ya que un informe de auditoria así lo alertaba. Posteriores informes de la Auditoría General a lo largo del tiempo volverían a resaltar estas deficiencias.

         Durante este período, las áreas pertinentes sufrieron al menos trece cambios en su estructura formal pero ellos no lograron subsanar dichas deficiencias sino que por el contrario las acentuaron, lo que demuestra la falta de planificación y la consecuente improvisación de las políticas en el área.

         A su vez, los funcionarios designados por el señor Jefe de Gobierno rotaban por distintos cargos del área de control comunal sin importar el resultado de su desempeño.

         Además, con el dictado del Decreto 2116 de noviembre de 2003, que ordena la disolución de la Dirección General de Verificación y Control, reemplazando sus funciones, primero, por los organismos denominados Unidad Polivalente de Inspecciones, UPI, y UERA, Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones, y luego por la Dirección de Fiscalización y Control, se produce una inestabilidad funcional y material de tal magnitud que desde ese momento afectó gravemente la actividad de control.

         Especialmente, a partir de noviembre de 2003, se crea una situación de extremo vacío de control. Conforme las características ya señaladas de la nueva estructura, presupuestos insuficientemente asignados con la consecuente escasez de recursos y personal, inspecciones realizadas solo por denuncia previa, derogación del sistema de asignación de zonas e inspecciones de rutina, imposibilidad de inspeccionar de oficio, imposibilidad de disponer de información actualizada sobre locales habilitados, etcétera. Esto resultó como consecuencia lógica, que debió haberse previsto, que la actividad de inspección no podría ejercerse eficazmente sobre el total de locales que se debía.

         Al mismo tiempo, la elevada discrecionalidad en la toma de decisiones que caracterizó al nuevo sistema de inspecciones dejó abierto el camino para una situación de ineficiencia, sino también para la posible comisión de conductas abusivas y arbitrarias, del tipo de las que se quisieron erradicar con la disolución en noviembre de 2003 de la Dirección General de Verificación y Control. Al disolverse dicha Dirección pasaron a disponibilidad más de 500 agentes. A pesar de la magnitud de la medida y de las obligaciones legales que tiene el Poder Ejecutivo de la Ciudad en esta materia, no se realizaron sumarios administrativos que respaldaran las graves denuncias del Jefe de Gobierno. 

         El apartamiento del sistema de inspecciones de rutina, si bien buscó eliminar la corrupción en las inspecciones, al final conspiró contra la eficiencia del control, por cuanto la Ciudad de Buenos Aires quedó desprovista del conocimiento real y actualizado de las actividades comerciales que se desarrollaron en su territorio.

         Las actuaciones pendientes de resolución pasaban de una estructura a otra sin que se disminuyera su número o se evacuaran los trámites en ellas contenidos. A comienzos de 2004, después de más de tres años de gestión, en la UPI/Dirección General de Fiscalización y Control todavía se tramitaban 50 mil actuaciones pendientes y en la DGFOC 17 mil, lo que atenta contra los principios de celeridad, de eficiencia y transparencia.

         Ha quedado demostrada la falta de adecuada relación entre los recursos aplicados y los objetivos a cumplir.

El hecho de que sólo 150 inspectores estaban disponibles para controlar los 200 mil locales comerciales o, en el mejor de los casos, los casi 80 mil que involucraban actividades críticas, es demostrativo de dicha situación. Cabe resaltar que esta falencia proviene de una inadecuada aplicación de recursos.

El cuadro de situación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana al 30 de diciembre de 2004, según la descripción que hiciera el propio señor Jefe de Gobierno, es demostrativo de que no resultaba posible que el Gobierno de la Ciudad cumpliera adecuadamente las obligaciones emanadas de las atribuciones y facultades establecidas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en materia de control comunal.

         Estos lineamientos de políticas públicas e ineficiente asignación de recursos, que acotaron el ámbito de control resignando la necesidad de mantener el control sobre la totalidad del universo de locales a inspeccionar, concluyeron en la toma de un fuerte riesgo por parte del Jefe de Gobierno. Y este riesgo se materializó en el siniestro del 30 de diciembre de 2004.

         En definitiva, no estamos simplemente evaluando los controles que debieron ejercerse el 30 de diciembre en Cromañón, sino que estamos evaluando cinco años de diseño, formulación y ejecución de políticas no idóneas. Con esto afirmamos que la situación irregular en materia de control no sólo se dio respecto de los locales bailables, sino también con relación a grandes establecimientos comerciales –shoppings, hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etcétera–, actividades que el propio Jefe de Gobierno denominó como críticas. 

         Resulta de su exclusiva responsabilidad, conforme con la Constitución, el dictado de políticas en la materia, el nombramiento de los funcionarios, la supervisión de su gestión y habiendo sido demostrado que ellas resultaron fatalmente ineficaces e ineficientes, cabe concluir que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el responsable político del carácter irregular que se advierte en el control sobre la materia objeto de la presente investigación.

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Diputado: le informo que le queda un minuto.

 

Sr. Godoy.- Muy bien, señor presidente.

         Solicito autorización para agregar a la versión taquigráfica el resto de mi exposición. (*)

         Solamente me resta esperar que los diputados resuelvan en esta importante reunión, conforme con sus convicciones y en un clima de libertad y respeto, la trascendente misión que nos ha encomendado la Constitución y el pueblo de la Ciudad.

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Diputado: el resto de su discurso se va a incorporar a la versión taquigráfica.

         Tiene la palabra el diputado Álvaro González.

 

Sr. González.- Señor presidente: en nombre del Bloque Juntos por Buenos Aires me toca hacer la presentación ante los señores diputados.

         Luego de la sesión que realiza esta tarde la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, los fundamentos y las resoluciones de los distintos despachos en consideración y la intervención de los señores legisladores en uno u otro sentido, serán objeto de un cuidadoso análisis ulterior de la sociedad civil y los juristas, politólogos, sociólogos, sanitaristas aplicados a las emergencias extremas, especialistas en el tema de seguridad pública en espectáculos públicos de acceso abierto y cultores de otras disciplinas vinculadas  o conexas con el acontecimiento que lleva ya consumido y continuará consumiendo como preocupación central, prácticamente todo el año parlamentario 2005.

  Este ciclo ingresa en su etapa culminatoria en la sesión de hoy. Ello, seguramente acontecerá  no sólo por la trágica motivación, única en la historia moderna de la Capital Federal, que por sí mismo lo justificaría sino, además, porque a propósito de la tragedia y de los que se estiman como los factores y las causales concurrentes a la dimensión de su magnitud, el despacho de mayoría que suscribimos propicia llevar adelante un  desenlace que igualmente asume un relieve histórico, prácticamente sin precedentes  en la historia institucional de Buenos Aires, como lo supone la posibilidad del extrañamiento de su función de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno de la Ciudad, antes de la conclusión del tiempo constitucional de su mandato, por considerarlo incurso en la figura política del "mal desempeño".

         En consecuencia, la Legislatura afronta la más delicada y grave de las materias propias de su competencia, porque en definitiva tendrá que determinar si existe o no el mérito como para movilizar un mecanismo extremo que puede concluir con la destitución del Jefe de Gobierno.

          Creo que todos los colegas, cualquiera sea su origen o su compromiso partidista, o su adscripción a uno u otro de los despachos en consideración, nos sentimos o debemos sentirnos en fuerte medida embargados por esa sensación de historicidad, y somos o debemos ser necesariamente fieles y no ligeros ante esta impregnación que lo queramos o no, nos compromete y nos exige. Así lo han trasuntado, por lo demás, la meditada seriedad de la mayoría de las intervenciones que  hemos escuchado, en las que ha sido indisimulable el afán  por ubicarse y por ubicar a todo el Cuerpo a la altura de las circunstancias, archivando la especulación subalterna, los intereses por efectos de interpretaciones post electorales, y los recursos dialécticos efectistas que no dejarían huella perdurable cuando se examine con rigor el contenido de esta jornada parlamentaria.

         Teniendo en mente estas dimensiones, considero imprescindible mi intervención para dejar el testimonio respecto de dos circunstancias muy precisas: una que me atañe muy personalmente, y la otra para singularizar los fundamentos de mi solidaridad con la pieza acusatoria con base sobre el que considero el núcleo que le otorga fuerza de convicción irrefutable y viabilidad institucional. La primera recala  en que junto con otro legislador en la misma situación, hemos sido recusados por el doctor Aníbal Ibarra para formar parte de la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora por haber integrado y suscripto el despacho de la Comisión Investigadora Especial designada oportunamente para investigar los hechos desencadenantes de la tragedia de Cromañón  y las responsabilidades oficiales emergentes.

         Por lo tanto, se encuentra involucrada mi habilidad legal para actuar en  esta instancia legislativa; pero también, y con otra vastedad, el debido proceso en el enjuiciamiento político. Por otra parte,  el dictamen que suscribe el señor diputado Talento –si bien con otros fundamentos principales– también se dirige, en definitiva, a nulificar el procedimiento y a inhibir la posibilidad de su cometido por la Sala Acusadora.

         La segunda razón por la que considero necesario dejar mi testimonio personal en este debate reside, ya en un plano sustancial,  en fundar por qué, a mi juicio, en un enfoque absolutamente despersonalizado, en el dictamen acusatorio que suscribo podría hacerse abstracción total de la figura del doctor Ibarra,  de su filiación ideológica o  partidista, o del sustento o la representatividad electoral que lo instaló en el Poder Ejecutivo de la Ciudad y, con prescindencia de su persona y de cualquier otro tipo de valoraciones, afirmar objetivamente  que cualquier hipotético individuo que se encontrara  encarnando a la jefatura ejecutiva, de cualquier signo político y aún respaldado por una voluntad ciudadana contundente, sometido a igual cuadro de circunstancias y de responsabilidades oficiales como las que enfrenta Ibarra, lo mismo se encontraría incurso en la causal de "mal desempeño", y lo mismo debería cargar  con la prosecución del enjuiciamiento político que impulsa el dictamen acusatorio.

         Paso a exponer las dos cuestiones en el orden en que las he enunciado. Señor presidente, por una cuestión de brevedad, el primer tema que he planteado referente a las recusaciones formuladas en contra de mi persona y del diputado Borrelli por el doctor Ibarra, solicito su autorización para que los fundamentos e interpretación que hago de ellas sean agregadas a la versión taquigráfica.

         En consecuencia, paso a la motivación sustancial de mi intervención en el debate: la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tiene ante sí cuatro opciones cuanto menos definidas para seleccionar su resolución. Descarto la quinta, que se escuda en una suerte de auditoría del procedimiento por demás exótica y extemporánea, en una tesis aparentemente neutra, pero conclusivamente colaboracionista con la exculpación del jefe del Ejecutivo de la Ciudad.

         La diferencia fundamental entre los dos despachos excusatorios de las responsabilidades del doctor Ibarra y los dos despachos que afirman esa responsabilidad e impulsan su  enjuiciamiento, radica en la inexistencia para los dos primeros y en la efectiva existencia para los segundos de los denominados “factores de atribución”, entendidos como “las razones de hecho, legales o morales suficientes como para que el daño que han soportado la personas o varias personas, se traslade económica o institucionalmente  a otro sujeto particular”.

         Cuando se pretende atribuir responsabilidad al Estado o a su encarnación en la figura de su máximo exponente que tiene a su cargo la dirección y la ejecución de su poder de policía, en la autorizada opinión de Juan Carlos Cassagne, se requiere que el factor de atribución sea objetivo; y es objetivo, cuando se basa sobre la “teoría del riesgo” que debió prevenirse con oportunidad por el ejercicio efectivo del poder del policía estatal, o en la “teoría del garante”, que instituye al Estado como garantía de la seguridad cuando ésta soporta o puede soportar peligro o vehemente acechanza.

         En la Ciudad de Buenos Aires, no es necesario acudir a inferencia doctrinaria alguna para afirmar la teoría del garante estatal de la seguridad: la establece contundentemente el Artículo 34 de su Constitución como “deber propio e irrenunciable” del Estado, y al tenor de esta jerarquía, debe ajustarse todo el ejercicio policial preventivo y, en su caso, represivo.

         Traigo al debate esta semblanza teórica no para exaltar doctrina abstracta que, en todo caso, terminaría por enfrentar a los proyectos excusatorios y acusatorios en un torneo dialéctico abierto e inconducente sobre la presunta mejor academia jurídica sino, por el contrario, para afirmar sin vacilación que el refugio pretendidamente doctrinario que excusa las responsabilidades del doctor Ibarra, evade los hechos de Cromañón, los fríos y descarnados hechos de Cromañón; no los pondera, les resta significación; no extrae de ellos consecuencia alguna y, a los efectos de la responsabilidad, termina por archivarlos como si nunca hubieran ocurrido.

Estos hechos son iguales, exactamente iguales, tanto para el estrado judicial penal, abocado a la aplicación de la ley punitiva sustancial, como para la Legislatura abocada a la procedencia o improcedencia del juicio político. Difieren las figuras sancionadoras, pero los hechos son los mismos; difiere el procedimiento, pero los hechos son los mismos; difiere la finalidad, pero, insisto, los hechos son los mismos.

         Estos hechos son objetivos, verificados y comprobados; y, por lo tanto, inmodificables y sin posibilidad de desfiguración por la apreciación subjetiva o por la incursión académica.

Estos hechos, como expone el profesor Gordillo, son los que generan el derecho y no la contranatura inversa, que los pretende creados por el libro o por el ensayo, borrando la realidad acontecida.

         Señor presidente: sostengo que sin traer al recinto una vez más la objetividad de los “hechos de Cromañón” para extraer de ellos y solamente de ellos las consecuencias institucionales y políticas, este debate terminará por constituir una defraudación legislativa inferida a toda la sociedad de Buenos Aires, a las víctimas de Cromañón y a sus familias.

         Deliberadamente, voy a manejarme con los hechos que tuvo por comprobados la Sala V de la Cámara Nacional Criminal y Contravencional en su Resolución del 27 de septiembre de este año, resolución duramente cuestionada por la recalificación de las conductas de Omar Chabán y de los integrantes de “Callejeros”, pero incuestionable en su base fáctica.

         La síntesis objetiva es la siguiente: el 30 de diciembre  de 2004, aproximadamente a las 22 y 50 horas, instantes después de que comenzara el show del grupo “Callejeros” en el local República de Cromañón, una persona no identificada encendió un elemento pirotécnico que desprendía unas bolas de fuego que, al impactar contra la media sombra que se encontraba recubriendo parte del techo del local, ocasionaron que se prendiera fuego y éste se trasladara a la espuma de poliuretano y a la guata que se encontraba más arriba, generando una gran cantidad de humo. Ante esta situación, el público que se encontraba en el lugar, comenzó a pugnar desesperadamente por salir, pero esa salida se vio dificultada porque la cantidad de personas que se encontraban a allí era excesivamente superior a la permitida y, tanto la puerta alternativa de emergencia como varias de las que comunicaban el hall de entrada con el salón e, incluso, el portón principal de ingreso al local se encontraban cerradas cuando todo comenzó.

         Mientras tanto, las personas inhalaban los gases tóxicos que se desprendían de la combustión, sufriendo sus efectos; entre los que se destacan el agotamiento físico y el desvanecimiento produciéndose, en definitiva, como resultado, la muerte de 194 personas.

         Sobre este núcleo fáctico, el Tribunal tuvo por comprobada la circunstancia siguiente: que la organización de los recitales de los días 28, 29 y 30 del grupo musical Callejeros, corrió a cargo de la sociedad de hecho accidental entre Chabán, como explotador, y los integrantes del grupo musical; que el local República de Cromañón ya había soportado incendios en dos oportunidades anteriores al 30 de diciembre de 2004, por lo cual, tanto para los coorganizadores como para el administrador del poder de policía, la situación de riesgo de siniestro no podía calificarse como inusitada, sino como objetiva y latente.

         El hecho de que la cantidad de público asistente superara notablemente la condición cuantitativa de la habilitación, unida al cierre hermético de las puertas interiores y de la puerta de salida alternativa, transformó el riesgo en siniestro y, después, técnicamente, en desastre. Con ello se generó en los concurrentes un mayor tiempo de exposición a los gases tóxicos por la combustión de los materiales inflamables y, obviamente –y de mi cuenta lógica– la inhibición de las posibilidades de salvamento a tiempo eficaz y el resultado de la multiplicación de las víctimas fatales.

         Que el local República de Cromañón no se encontraba habilitado para recitales como el organizado por Chabán y Callejeros, sino como ámbito para que la gente baile. Y esta conversión de hecho del objeto de la habilitación constituyó antes del desastre una elevación de los factores de riesgo y, después del desastre, una causa eficaz para que cobrara esa magnitud.

         Agrego, no ya por mi cuenta personal sino, en todo caso, por cuenta de las conclusiones de la comisión investigadora específica de la que formé parte: el local República de Cromañón obtuvo habilitación como local bailable con ostensible fraude documentario, incluso de los recaudos exigibles para funcionar como tal; tanto más, entonces, para tener por definitivamente ausente el ejercicio del poder de policía del Gobierno de la Ciudad, que concluyó por convalidar por tal ausencia la conversión, de hecho del lugar de baile en teatro riesgoso de recitales musicales.

         Hasta aquí la síntesis necesaria de los hechos indiscutibles que tuvo por comprobados el Tribunal de Justicia –por lo demás de pública notoriedad– en cuanto la registra el diario jurídico más importante del país, "La Ley", en su flamante edición del martes 25 de octubre de 2005, con el comentario del doctor Eduardo Jauchen.

         Señor presidente: admito que los legisladores que se oponen al enjuiciamiento del Jefe Ejecutivo de la Ciudad contrapongan siete y setenta veces siete sus argumentos a las conclusiones a las que arribó la Comisión Investigadora de Cromañón.

 

Sr. Presidente (De Estrada).-  Perdón, diputado: le queda un minuto.

 

Sr. González.- No voy a tomar los cinco minutos restantes, señor presidente. Quisiera utilizarlos en este momento.

 

Sr. Presidente (De Estrada).-  Sí; es posible, señor diputado.

         Continúa en uso de la palabra el diputado González.

 

Sr. González.- Admito que embistan contra los fundamentos que tienen por tipificado el mal desempeño del doctor Ibarra en el proyecto de resolución de la mayoría, o en el que suscriben por sus propios fundamentos los diputados Melillo y Schifrin. Admito como recursos parlamentarios posibles, que se niegue la existencia o la extensión de los factores de atribución de responsabilidad al Poder Ejecutivo; que por esforzadas e inútiles elaboraciones se pretenda concluir que la magnitud de Cromañón es el resultado de la obra exclusiva de un irresponsable o que se intente diluir la figura del mal desempeño con la frivolidad de la mera oposición con el Ejecutivo.

         Admito que se acuda una vez más al trillado argumento de la especulación política de una tragedia y admito, incluso, el extremo grotesco que procura la liquidación de Cromañón por el archivo, con el pretexto del recorte a la inflación probatoria propuesta por Ibarra.

         Pero lo que resultaría inadmisible, porque haría incurrir al legislador que lo intente en la mendacidad abierta, sería ocultar, negar o dudar sobre la realidad de los hechos comprobados.

         De estos hechos comprobados, resulta una responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de calidades nítida, instransferible, culposa por omisión de deberes exigidos por las leyes superiores, formales y reglamentarias e insoslayable, a menos que se invente en este debate otra tesis distinta a la del orden jerárquico que domina a la administración pública de Buenos Aires, y a cualquier otra administración.

         Conforme a los hechos insensibles a la dubitación, esa responsabilidad quedó tipificada en términos absolutos por las razones-consecuencias siguientes:

         Primera: ningún grado de ejercicio del poder de policía que compete al Ejecutivo de la Ciudad se hace cargo de la habilitación fraudulenta del ámbito físico del local República Cromañón o, cuando menos, de su reconversión de hecho por sus explotadores económicos, de local bailable a teatro de recitales musicales.

En este parámetro, el poder policial oficial simplemente no existió y el Tribunal de Justicia lo califica como causa eficaz agravante de los riesgos, pese a que le constaba a la administración el precedente de los dos incendios en Cromañón.

En segundo lugar, en ningún grado del ejercicio del poder de policía que compete al Poder Ejecutivo de la Ciudad se hace cargo de la multiplicación de la capacidad de albergue de público asistente, aun mirando para otro lado respecto del cambio de la habilitación del local bailable a teatro de recitales.

Las tolerancias fueron industrializadoras del riesgo instalado que, desencadenado, derivó en desastre y causas de eficaces concurrentes a esta magnitud.  El ejercicio del poder de policía estatal simplemente no existió.

En tercer lugar, ningún grado del ejercicio del poder de policía que compete al Poder Ejecutivo de la Ciudad se hace cargo de los cierres herméticos de las puertas exteriores de expansión y de la puerta alternativa de salida, clausuras que, más allá del racional esfuerzo humano, tornaron a la encerrona física en trampa mortal.

Este parámetro, adquirido por la administración de Justicia, que atenuó la calificación de las conductas de los particulares imputados, como factor directo para la generación de la magnitud del desastre, simultáneamente indica a la ausencia del poder de policía estatal como contribuyente, por omisión, a los obstáculos opuestos al salvamento eficaz y a tiempo y a la generación del número de víctimas fatales.

En cuarto término, y en conclusión total, si no existió el poder de policía preventivo, si no existió el poder de policía prohibitivo, y si no existió el poder de policía in situ, la suma homogénea afirma vehementemente que no existió el servicio público de policía estatal en ninguna de las fases del desencadenamiento, de la magnitud del desastre y del número de víctimas, único en la historia moderna de Buenos Aires.

Señor presidente: se tiene por consagrado que combatir las falacias constituye la razón de ser de la lógica y que el sofisma constituye la peor de las falacias, porque embiste contra la realidad lógica a sabiendas del engaño.  Negar en el desencadenamiento, en la magnitud y en las consecuencias de Cromañón la responsabilidad del Poder Ejecutivo de la Ciudad por ausencia completa del ejercicio del poder de policía a su cargo, simplemente entraña un sofisma falaz.

Si ello es así, en punto al factor de atribución basado sobre la teoría del riesgo, ultrapotenciado en Cromañón por una omisión de servicio de grado absoluto, tanto más lo es desde el enfoque de la obligación de seguridad que el Estado asume, de acuerdo con la Constitución, a título de garante.

Se tiene por vigente la obligación de seguridad como deber accesorio de conducta en los vínculos contractuales, en las relaciones de consumo, en la actividad de las aseguradoras de riesgos de trabajo y hasta en la atención que prestan los establecimientos psiquiátricos; pero en el área de los espectáculos públicos cobra un relieve especial y reconoce un desplazamiento del derecho privado al derecho público.

El máximo Tribunal de Justicia del país ha tipificado el contrato de espectáculo público como innominado, por el cual el organizador se compromete implícitamente a que nadie sufra daño por razón del espectáculo; se trata –dice la Corte– de la cláusula de incolumidad o deber de seguridad, que se entiende incorporada tácitamente a todo contrato en el que la suerte de la persona de uno de los contratantes, que satisface el pago de un precio, queda confiada a la otra parte, pero la nota distintiva básica reside en que interviene una tercera parte obligatoria: el Estado.

Expresa el comentarista técnico Enrique Müller, en “La Obligación de Seguridad en los Espectáculos Públicos”, La Ley, de septiembre de 2005, que el Estado asume o debe asumir participación en el contrato por vía de su policía de espectáculos públicos y como responsable de la habilitación del local, a fin de controlar su capacidad receptiva, el número de personas que pueden ingresar, la aireación, la circulación y, en una palabra, los riesgos previsibles.  De allí surge la responsabilidad del Estado en el caso de siniestros que muestran fallas en los controles indicados.

En Cromañón no militaron fallas en los controles citados, sino ausencia de cualquier especie de control e inexistencia del Estado como parte inexcusable en el vínculo trípode que tipifica al contrato de espectáculo público.  Al respecto, ya hice la correspondiente exposición, por lo que creo que no hay necesidad de repetir con qué grado de intensidad esa inexistencia cobró efectos en la consumación del desastre.

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Perdón, diputado, pero ahora sí le resta un minuto.

 

Sr. González.- Voy a redondear mi exposición.

La disposición constitucional que manda garantizar la seguridad como deber propio e irrenunciable del Estado para su oferta con equidad a todos los habitantes, en Cromañón se convirtió en añicos y en una declamación equivalente a una burla trágica.

En Cromañón se dilapidó la obligación de seguridad sobre el supremo valor de la vida humana y su garantía estatal con un grado de responsabilidad atenuante.

Por último, todo el énfasis de la argumentación defensiva del doctor Ibarra está volcado en la supuesta perversidad de supuestos especuladores que quieren usufructuar políticamente el desastre de Cromañón para erosionar su personalidad pública.

         El doctor Ibarra, para elaborar su defensa, no advirtió –y continúa sin advertirlo– que los fundamentos certeros para otorgarle viabilidad a su enjuiciamiento nada tienen que ver con su persona, con su ideología, con el número de votos que lo instaló en el poder, ni con la anemia de su representatividad actual; ni siquiera con algún cálculo peregrino sobre la suerte que le deparen las coyunturas o las alianzas a su destino político.

         Por los sustentos y por el calibre de sus cargos, cualquier hipotético sujeto dotado de las competencias y de las obligaciones de administración y ejecución propias del status de Ibarra, que antes y durante Cromañón hubiera consumado la misma conducta de Ibarra, resultaría sensible, con real sentido de Justicia, al mismo enjuiciamiento político por mal desempeño que soporta el actual Jefe Ejecutivo de la Ciudad, del que intenta zafar atribuyéndole motivaciones subalternas.

         Permítaseme, para concluir mi exposición, una referencia personal y temporal que aspira a mi mejor vocación por la objetividad: desde el 3 de marzo de 2005 hasta el día de hoy, primero como miembro de la Comisión Investigadora Especial y después como integrante del organismo auxiliar de la Sala Acusadora –sin ausencia alguna computable–, le he dedicado al análisis de la tragedia en República de Cromañón y a la generación de sus responsabilidades todas las horas de labor parlamentaria, de estudio y de meditación extraparlamentarios, hasta donde da mi capacidad y mi probidad intelectual.

         Permanentemente procuré, cuando menos lo intenté, alejarme de los preconceptos subjetivos y de la conmoción emocional, ubicándome en un plano de seriedad analítica e investigativa y colocando en el primer rango de mi examen y de mi preocupación el hecho de tratar de determinar hasta qué punto Cromañón no termina por constituir un verdadero test de veracidad sobre la efectiva realidad o la pura nominalidad de las instituciones constituidas para ejercer el poder en la Ciudad de Buenos Aires.

         Aludo a esta semblanza del trabajo personal no como jactancia o autoelogio –cosa que resultaría grotesco–, sino porque, cuando concluí mi intensa participación en la redacción de las conclusiones finales de la Comisión Investigadora Especial –volcadas en su Capítulo X–, adquirí un grado de convicción y de seguridad determinado por los puros hechos y sus consecuencias –que los tramos posteriores se encargaron de robustecer en lugar de anemizarlo– sobre que algo sustancial y cabalmente irreversible había ocurrido en la relación entre la sociedad porteña y la administración ejecutiva de su gobierno.

         También está lejos de mi ánimo considerarme intérprete iluminado y transmisor del espíritu colectivo. Pero con profunda convicción no vacilo en arriesgar los términos de un diagnóstico personal que, a esta altura, entiendo prevaleciente en la memoria y en la conciencia colectiva: en primer lugar, la conciencia colectiva considera instrascendente el resultado numérico de este debate, en cuanto de antemano lo juzga determinado por los posicionamientos partidarios en el seno de la Legislatura y por los compromisos, combinaciones o especulaciones generadas por el resultado electoral del 23 de octubre pasado.

         En segundo término, la sociedad, con alta dosis de indiferencia respecto del número de votos que coseche cada despacho, tiene por definitivamente quebrada y muerta la relación entre ella y su mandante ejecutivo, por la fractura irrecuperable e irremediable del vínculo de credibilidad y eficacia con que se supone que el jefe de un gobierno debe custodiar, garantizar y amparar con hechos responsables los valores de la sociedad que le ha entregado su representación.

         Este diagnóstico no es bueno ni es malo, no es equilibrado o desorbitado, no es razonable o arbitrario, ni es sensible –a esta altura– a los cambios de humor social por paliativos, discursos o por anuncios. Simplemente, aconteció y acontece, ya fue y se consolidó, y ha generado un juicio elucubrado por el tejido sociológico que se toma como calidad y categoría de un mandato o se desecha, con las consecuencias naturales que una u otra conductas políticas portan consigo mismas.

         En su caso, si la suerte y la suma heterogénea de los números ayudan, el titular del Poder Ejecutivo podrá continuar por inercia el tiempo legal de su gestión, pero para la sociedad representada, su conducción, su discurso, su ejemplaridad, sus gestos y sus actos se encuentran socialmente vencidos y naufragarán en la indiferencia o en el vacío social. (Aplausos)

         En rigor, sinceramente pienso que una decisión prorrogativa del mandato del doctor Ibarra que lo rescate de su enjuiciamiento político, arrojará como saldo una coyuntura desprovista de sentido republicano que, además, se opondrá a una sentencia social que, a esta altura, milita como “cosa definitivamente juzgada”.

         Como secuela lamentable para el valor “representatividad”, cualquiera sea el resultado de la votación y parafraseando el trillado título de Gabriel García Márquez, asistimos en esta jornada parlamentaria a la “crónica de un fallecimiento institucional y político anunciado” y notificado por la sociedad de Buenos Aires, sin otro margen para su Legislatura que convalidarlo por el mecanismo que le otorga su Constitución, o desoírlo encubriendo la continuidad de un mandato exclusivamente nominal.” Gracias. (Aplausos)

        

Sr. Presidente (De Estrada).- Tiene la palabra el diputado San Martino.

 

Sr. San Martino.-  Señor presidente: me hubiera encantado poder confiar en la elocuencia y en la memoria para fundamentar mi voto en esta instancia. Pero, lamentablemente, son muchas las citas y muchos los recursos que tendré que utilizar, basándome en los dichos del señor Jefe de Gobierno, en sus declaraciones y en las testimoniales que fue acercando a la Comisión Investigadora, para que pueda confiar sólo en mi memoria. Por lo tanto, tendré que apelar a la lectura de buena parte de las frases, porque realmente no quiero olvidarme de ninguna.

         El espacio político al cual pertenezco, el Partido Recrear, desde el primer momento siguió todas las instancias. El mismo lunes, las autoridades y los legisladores nos reunimos para analizar y determinar de qué manera teníamos que encarar esta difícil situación institucional que le toca vivir a la Ciudad de Buenos Aires. Desde ese momento hasta hoy, nuestra conducta ha seguido un solo camino: la búsqueda de la verdad y de la garantía del debido proceso, tratando en todo momento de desentrañar las causas, las razones y las responsabilidades políticas que le caben al Jefe de Gobierno y a todos los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se vieron involucrados en el lamentable hecho de República de Cromañón.

         En este sentido, hoy no solamente vamos a fundamentar la actividad que desarrollamos, sino que también queremos resaltar que hemos llevado adelante un proceso de acompañamiento de los familiares, estudiando todas las causas. Además, me siento satisfecho por la tarea desarrollada, porque no sólo hemos investigado aquí, en la Legislatura, sino que también desde un primer momento insistimos en que el señor Jefe de Gobierno viniera a la Legislatura a brindar todas las explicaciones necesarias.

Ante la negativa del señor Jefe de Gobierno de venir a esta Legislatura para ser interpelado por los señores legisladores, el 17 de enero presenté una demanda penal junto con el patrocinante, doctor Hernán Pérez de María: "Denuncia penal contra el Jefe de Gobierno, su Secretario, López, la Subsecretaria Fizbin y quien fuera responsable, en carácter de autor, coautor, cómplice o encubridor con la comisión de delito de homicidio culposo, lesiones graves e incumplimiento de los deberes de funcionario público". Esa denuncia ingresó con el número 1686/05, que se agregó a la causa principal "Chabán Omar, sobre homicidio".

El posterior procesamiento de una cantidad de funcionarios y ex funcionarios me dio la razón sobre lo atinado de la presentación que realizara en su momento. En esa denuncia expresaba, entre otros conceptos, lo siguiente: "Este relato desgraciado de cómo sucedieron los hechos demuestra que la tragedia no fue a raíz de un infortunio, una desgracia imposible de prever o algo inesperado que supera las medidas básicas de inspección y verificación. La realidad que nos constriñe demuestra que si el Gobierno de la Ciudad hubiera cumplido con las normas que hacen a su poder de policía, la catástrofe se hubiera evitado.

         Más allá de las responsabilidades que les caben a los dueños y organizadores del espectáculo, el Estado de la Ciudad debió velar por la tranquilidad y la seguridad de quienes concurrieron al recital. En síntesis, la inacción del Poder Ejecutivo de la Ciudad denota la falta de control, prevención y fiscalización sobre un local que no contaba con las condiciones mínimas de seguridad"

         “Por otra parte, la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal –continúa diciendo esa demanda– alertó en su oportunidad al Jefe de Gobierno sobre la caducidad de la certificación oportunamente emitida sobre el local en cuestión... El Gobierno de la Ciudad debió clausurar el local de República de Cromañón el 24 de noviembre de 2004”.

Posteriormente, en el mes de febrero presentamos, junto con el diputado Carlos Araujo, el proyecto 3305 –representado este mismo año bajo el número 192–, instando a formar causa por mal desempeño y posible comisión de delito contra el Jefe de Gobierno, según el procedimiento de juicio político. Señores diputados: es lo que estamos realizando en el día de la fecha. El mismo se fundaba en cinco premisas básicas: la negligencia, la incapacidad de gestión, la corrupción, la existencia de compartimentos estancos desarticulantes de la gestión y las mentiras que, ya en aquella época, el señor Jefe de Gobierno nos estaba brindando a todos los porteños.

         Deseo hacer una mención particular sobre todo lo dicho a partir del 30 de diciembre, respecto de la supuesta intención de algunos sectores de politizar la tragedia.

         Señores diputados: éste es el ámbito para discutir la responsabilidad política del señor Jefe de Gobierno. Si no es en esta Casa el ámbito natural para que nosotros valoremos el efectivo desempeño del Jefe de Gobierno, ¿cuál es? Es en la Justicia donde nosotros vamos a ver cómo se investigan las causas penales de todos los funcionarios, y me remito a lo que decía antes: varios de ellos ya tienen procesamiento.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires es el espacio político que debe garantizarle al Jefe de Gobierno, y a todos los funcionarios, el análisis objetivo de lo que sucedió. Y si esta tarde estamos convencidos de la existencia de mal desempeño en sus funciones, no dudemos en levantar la mano para que al señor Jefe de Gobierno se le inicie el proceso de juicio político. 

 

- Aplausos y manifestaciones.

 

 

Sr. San Martino.-  La verdad, señor presidente, es que el señor Jefe de Gobierno estuvo diciendo que el proceso no había dado garantías de defensa y que la situación no daba para una emergencia que impone el juicio político. 

         Señor presidente: si el Jefe de Gobierno no considera que lo sucedido el 30 de diciembre, las 194 muertes, las familias destrozadas, los centenares de heridos y todas las secuelas que hoy subsisten en nuestra ciudad no son suficiente razón para llegar a esta instancia del juicio político, ¿qué más debería pasar en la Ciudad de Buenos Aires para modificar esta realidad?  

         Dijo el Jefe de Gobierno el 28 de enero, en este recinto: “Vengo hoy aquí a dar respuesta, en nombre de la Ciudad de Buenos Aires, por la tragedia ocurrida en Cromañón la noche del 30 de diciembre pasado... Digo, no con cobardía sino con responsabilidad, que no tengo todas las respuestas ni todas las explicaciones”. Luego, hizo un reconocimiento explícito en los siguientes términos: “Nosotros estamos en esta Ciudad de Buenos Aires, y quienes vivimos en ella, quienes participamos de la política desde hace mucho tiempo, conocemos las deficiencias estructurales del Estado y de su poder de policía”. “Soy plenamente consciente respecto de que era un sistema ineficaz y corrupto… con procesos de falta de transparencia, y que perjudicaba al ciudadano, a quien muchas veces no le quedaba otra opción que pagar para obtener el resultado de un trámite…”.

         En distintos pasajes de su larga exposición, Ibarra dice hacerse cargo de las situaciones. Dijo: “Como Jefe de Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires, me hago cargo de esa área de Seguridad, Justicia y Control Comunal, que adolecía deficiencias estructurales y, más allá de los esfuerzos realizados, que he venido a relatar a esta Legislatura, a brindar explicaciones, a dar la documentación, a aportar los decretos, repito,  que el área no funcionaba ni de lejos correctamente, y como Jefe de Gobierno me hago cargo de ello". "Tenía y tiene" –relataba el doctor Ibarra– "las siguientes problemáticas: circuitos administrativos pocos claros, falta de organización en distintas áreas –reitero, señor presidente, dichos del señor Jefe de Gobierno–, falta de capacitación básica en informática del personal, falta de recursos humanos especializados, inercia del personal, resistencia al cambio, parque informático deficiente, sistemas en tecnologías heterogéneas, falta de integración con sistemas de las demás reparticiones del Gobierno, duplicación de ingresos de datos  en diferentes entornos operativos, falta de indicadores de gestión, falta de un sistema integral para la activación de dispositivos ante situaciones de emergencia, falta de un sistema para el control y seguimiento de habilitaciones y permisos de actividades comerciales, falta de un sistema para el control, seguimiento y actualización de tareas vinculadas con la fiscalización de obras particulares y catastro".

         Todas estas falencias, las reconocía el Jefe de Gobierno Ibarra, luego de más de cinco años de gestión, porque el señor Jefe de Gobierno  ejerce el Poder Ejecutivo desde el año 2000.

         Más adelante, el Jefe de Gobierno expuso lo que en otras circunstancias nunca habría admitido y sin embargo las reconoció aquí, en esta Casa. Es quizás la prueba más palpable sobre la responsabilidad que le cabe por los sucesos del día 30. Y dijo: "Si ustedes me preguntaran si debía haber habido un inspector el día 25 de noviembre a verificar este certificado, les digo, sin ningún tipo de dudas, que sí; que debía haber ido y que debía haberlo clausurado el 25 de noviembre si no tenía –como no lo tenía– el certificado de bomberos". "Es cierto que debíamos haber ido a inspeccionar el 25 de noviembre y no lo hicimos. Eso es cierto. Vuelvo a repetir: me hago cargo de la deficiencia estructural, como Jefe de Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires".

         "Asimismo, se preguntó con mucha razón, con mucho sentido común, con mucha lógica, incluso desde el dolor, por qué no había inspectores y funcionarios cuando se realizaba un espectáculo. En este sentido –dijo Ibarra– también quiero hacerme cargo como Jefe de Gobierno de un sistema en el que las propias normas no mandan a que eso se realice. Lo cierto es que si íbamos el 25, no hubiera sido así; pero no fuimos".

         El Jefe de Gobierno hace una defensa basándose en deficiencias estructurales, como si la culpa fuera del "sistema" y no fuera de él. El "sistema" no puede ser considerado como algo abstracto, donde nadie asume responsabilidades, donde nadie se hace cargo de nada.

         Todas estas declaraciones son muy fuertes. Si el mismo Ibarra dice en repetidas oportunidades que si al 25 de noviembre se debía clausurar, un abogado diría "A confesión de parte, relevo de prueba".

         Más adelante vuelve a repetir lo dicho sobre hacerse cargo y sobre el 25 de noviembre: "El sistema era deficiente y me hago cargo, porque era deficiente. Y repito otra vez: si me preguntan si debía ir un inspector el 25 de noviembre, contesto: por supuesto que sí. Pero lo cierto es que tampoco estaba en el sistema de funcionamiento ir a los vencimientos".

         Frente a una pregunta de la diputada Michetti, repitió: "Mirado el techo de Cromañón, lo dije yo y antes de su pregunta: si el día 25 de noviembre del año 2004 iba un inspector allí, debía clausurarlo por la sencilla razón de que había vencido el certificado". Es increíble, por un lado dice hacerse cargo, por otro, que debía ir un inspector y, a su vez, que no había un sistema de inspecciones coordinadas.

         A la vista de lo que fue su línea argumental de defensa sobre los hechos investigados, Ibarra demostró no hacerse cargo absolutamente de nada, se olvidó del reconocimiento efectuado aquella noche y sólo se ocupó de denostar a la Comisión Investigadora y tratar de dilatar sus resultados.

        

Sr. Presidente (De Estrada).- Diputado San Martino: le informo que le queda un minuto para finalizar su exposición.

 

Sr. San Martino.-  En la misma sesión del 28 de enero, frente a preguntas de distintos diputados, el Jefe de Gobierno realizó una tibia defensa sin precisiones, y con contradicciones sobre lo que más adelante sostendría en su escrito de contestación.

         Lo que quisiera es aprovechar estos últimos minutos para hacer referencia a alguna parte del Capítulo 2, de las más de 200 páginas que hacen referencia a nuestro dictamen de mayoría.

         En la sesión del 1 de febrero, frente a una pregunta de quien habla, Ibarra contestó: "Estando en el COE y en esa misma madrugada, me comuniqué con el Subsecretario Calvo porque había una dificultad respecto de muchos cadáveres, dado que las morgues de los hospitales estaban totalmente colapsadas y, por lo tanto, dispuse la reapertura de la cámara frigorífica del Cementerio de La Chacarita". "Se intentó hacer un proceso de reconocimiento que no fuera traumático y se estableció el sistema de la fotografía. Por eso, puedo coincidir con que faltaron hacer algunas cosas y algunas se hicieron mejor que otras, pero en la emergencia, y bajo la conducción del subsecretario, se organizó todo eso…".

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Diputado: ¿quiere utilizar sus cinco minutos adicionales?

 

Sr. San Martino.- No, señor presidente.

         Ya termino: voy a guardar mis cinco minutos adicionales para el final.

         La realidad es que el cementerio fue un caos. La base de lo dicho por los testigos y por los testimonios en radios y televisión y lo que vimos en ese momento así lo atestigua.

         El Subsecretario Calvo fue la persona que gritó y maltrató a un padre, al doctor Iglesias, cuando éste solicitó que le entregaran el cuerpo de su hijo, cuando tuvo que reconocerlo en tres oportunidades, porque habían extraviado un cadáver. Este sistema de fotografía no funcionó porque muchísimos padres debieron entrar solos, sin contención psicológica de nadie, en la cámara frigorífica para hacer los reconocimientos. Y lo que es peor, esta cámara no estaba condicionada, como decía el Jefe de Gobierno. (Aplausos)

         Señor presidente: finalmente, quiero pedir que lo que no puedo fundamentar en este momento sea incorporado en la versión taquigráfica. *

         Y quiero finalizar con algo que realmente le va a llamar la atención a más de un testigo que estuvo aquí, aportado por la defensa del doctor Ibarra. Realmente, se dijo que a partir de las 12 y media de la noche todo estaba concluido, que ya estaba reordenada la zona, y en esto tenemos el aporte de las desgrabaciones que dicen lo siguiente. La noche del 30, a partir de las 2 y 10 de la madrugada consta en la comunicación radial del SAME que se solicite que venga la doctora Talamona, para generar una posta sanitaria nueva, porque a las 2 y 10 de la madrugada había pacientes deambulando en el lugar, solicitando atención médica.

         Señor presidente: si dos horas y diez después de lo que decían los testigos todavía teníamos gente deambulando por la plaza solicitando asistencia, ¿puede usted decirme que la atención el SAME y de la Ciudad de Buenos Aires era acorde con la emergencia vivida? (Aplausos).

         Gracias, señor presidente.

 

-Manifestaciones en la barra.

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Tiene la palabra el diputado Enríquez.

 

Sr. Enríquez.- Señor presidente: adelanto desde ya, como no puede ser de otra manera, porque he firmado el despacho mayoritario de la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora, mi voto favorable al despacho de la mayoría.

         Hago mías…

 

-Manifestaciones en la barra.

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Silencio, por favor.

         Continúe, señor diputado.

 

Sr. Enríquez.- Hago mías las muy fundadas razones expuestas por el señor presidente de la Comisión Investigadora, el diputado Marcelo Godoy, mi colega de bancada, el doctor Álvaro González y del diputado Jorge San Martino. 

         Los cargos que motivan esta acusación ya han sido señalados por ellos. Son doce, que se pueden resumir en ineficaz e ineficiente política de habilitación, verificación y control implementada por el doctor Ibarra desde agosto de 2000, que hizo eclosión en diciembre de 2004, cuando el Estado “bobo” de la Ciudad de Buenos Aires abdicó del ejercicio del poder de policía; en la insuficiente e ineficiente asignación de recursos materiales y humanos; en la negligencia en la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las alertas institucionales que provinieron de la Auditoría General de la Ciudad, de la Defensoría del Pueblo, del defensor adjunto, el arquitecto Atilio Alimena, y también de esta Legislatura, con las presentaciones efectuadas por la diputada Fernanda Ferrero y quien habla, y que no fueron oídas por el Jefe de Gobierno.

         Es bueno recordar que al momento en que se produjo la tragedia, 72 locales no tenían el certificado de bomberos. También es bueno recordar que aquel “focazo de corrupción” del que hablaba Ibarra, ni siquiera fue un foquito de corrupción, porque no conocimos un solo sumario. No pasaron a disponibilidad quienes se encontraban en lo que él llamó “el focazo de corrupción”. Como bien lo definieron algunos diputados, se trataba de cambios de estructuras, por las que periódicamente rotaban. En el área Verificación y Control hubo 13 cambios de estructura. ¿Dónde estaba el “focazo de corrupción” cuando nadie iba a la calle ni a los Tribunales? Cuando saltó a la luz la tragedia de Cromañón, esta misma gente fue rubricada en el área de Salud Pública.  Si eran corruptos, ¿cómo podían ir a un área tan sensible como Salud Pública?  Hoy esta situación no se ha revertido.

         Hace pocos días escuchamos a miembros de Poder Ejecutivo que señalaban que de los 200 mil establecimientos que hoy existen en la Ciudad de Buenos Aires, 80 mil revisten el carácter de crítico. ¿Qué es un establecimiento comercial crítico?  Es un shopping, un hipermercado, un geriátrico, un hospital, guarderías infantiles, hoteles, estadios de fútbol. 

         Más allá de las pomposas normas anunciadas en forma tan sugestiva 72 horas antes de que se reuniera esta Sala Acusadora, la situación no se ha revertido, porque para esos 80 mil establecimientos críticos, el Gobierno de la Ciudad cuenta con solamente 240 inspectores: son los mismos inspectores con que contaba el 30 de diciembre de 2004.

El presupuesto se incrementó en 2 mil millones de pesos. Las partidas destinadas al control se encuentran congeladas.

         Pero, yendo ya hacia la esencia del juicio político, quiero formular algunas consideraciones. Algunos legisladores, a tono con la estrategia defensiva del Jefe de Gobierno, han cuestionado no aspectos parciales de la labor de la Comisión Investigadora, sino el juicio po