s u m a r i o

SALA JUZGADORA                                                                                    4

Iniciación de la reunión                                                                        4

Decisión sobre incorporación de prueba                                      4

Apertura del debate y lectura de cargos                                     5

Cuestiones preliminares                                                         38

Resolución sobre nulidades                                                    80

Finalización de la reunión                                                                  95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

SALA JUZGADORA

- En Buenos Aires, en el recinto de sesiones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma, a 17 días de enero de 2006, a la hora 9 y 47:

Iniciación de la reunión

Sr. Presidente (Maier).- Como primer acto de hoy, el señor secretario procederá a la lectura de la última decisión sobre la prueba que la Sala Juzgadora ha adoptado –creo– el día de ayer.

 

Decisión sobre incorporación de prueba

 

Sr. Secretario (Said).- La decisión dice así:

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de enero de 2006

VISTO:

Lo solicitado por la parte acusadora en el juicio político seguido contra el señor Jefe de Gobierno de esta ciudad (suspendido), doctor Aníbal Ibarra, en el sentido de incorporar como prueba al debate las aproximadamente 17 mil fojas resultantes de la actuación de la Comisión Especial Investigadora de Cromañón;

Lo manifestado por la Defensa al contestar el correspondiente traslado, oportunidad en la que se opusiera a dicha incorporación, y

 

CONSIDERANDO:

        Que la aceptación de la totalidad de dicha prueba atentaría contra la celeridad que corresponde imprimir a este juicio, especialmente teniendo en cuenta el plazo fatal establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 94, último párrafo) para arribar a un pronunciamiento;

        Que, sin embargo, alguno/s de dichos elementos debidamente determinados podrían llegar a ser indispensables para formar la convicción de los integrantes de esta Sala de Juzgamiento.

        Que esta última circunstancia debe ser atendida, teniendo en cuenta no sólo el interés manifestado al respecto por la parte acusadora, sino también el hecho de que al ofrecer su prueba el enjuiciado propuso como tal el descargo que, en su oportunidad, formulara en orden a lo actuado por la mencionada Comisión Especial Investigadora de Cromañón.

        Que el Artículo 388 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya aplicación supletoria procede en el particular, atento a no contrariar la naturaleza de este juicio, prevé la posibilidad de receptar durante el curso del debate medios de pruebas ya conocidos, cuando ello resultare indispensable.

        Por ello, esta Sala de Juzgamiento resuelve no hacer lugar en esta oportunidad a la incorporación de las aproximadamente 17 mil fojas resultantes de la actuación de la Comisión Investigadora Especial de Cromañón. Ello, sin perjuicio de merituar durante el curso del debate la necesidad de receptar alguna/s de dichas piezas o elementos probatorios, de conformidad con lo normado por el Artículo 388 del Código Procesal de la Nación y sin perder de vista el plazo fatal que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece para arribar a una sentencia en este juicio político.”

Apertura del debate y lectura de cargos

 

Sr. Presidente (Maier).- Con ello, declaro abierto el debate del juicio político al señor Jefe de Gobierno, señor Aníbal Ibarra.

        Le pido al señor secretario que, por favor, proceda a dar lectura a los cargos que ha formulado, precisamente, la Legislatura.

 

Sr. Secretario (Said).- Los dictámenes dicen así: (Lee)

 

Dictamen de mayoría.

Finalmente se resuelve determinar, respecto del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, los siguientes hechos a investigar:

        PRIMERO. Ineficaz e ineficiente política de habilitación, verificación y control de las actividades comerciales en el período comprendido entre agosto de 2000 y diciembre de 2004; incumplimiento del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incisos 2 y 9.

        SEGUNDO. Incumplimiento de la obligación legal de instruir en tiempo y forma los sumarios administrativos tendientes a deslindar responsabilidades respecto de las irregularidades advertidas por el propio Jefe de Gobierno en el área de la Dirección General de Verificaciones y Control (noviembre de 2003), así como de radicar las correspondientes denuncias penales.

        TERCERO. Insuficiente e ineficiente asignación de recursos materiales y humanos para el desarrollo de las actividades de control comunal.

        CUARTO. Incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 105, inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

        QUINTO. Incumplimiento del Artículo  132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Artículo 147 de la Ley 70, por obstrucción de la labor de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, e ineficiente ejercicio del control interno.

        SEXTO. Designación de funcionarios en incumplimiento del requisito de idoneidad en la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

        SÉPTIMO. Negligencia en la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las alertas institucionales de la Defensoría del Pueblo, de las resoluciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las recomendaciones de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

        OCTAVO. Ineficiente e irregular ejercicio del poder de policía y habilitación y control; incumplimiento del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incisos 11 y 21.

        NOVENO. Direccionamiento arbitrario de los operativos de control de las actividades comerciales.

        DÉCIMO. Ineficaz e ineficiente política de previsión, coordinación y respuesta ante las emergencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; incumplimiento del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inciso 14).

        UNDËCIMO. Incumplimiento del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, aprobado por Decreto 2252/99.

        DUODÉCIMO. Incumplimiento manifiesto de resoluciones administrativas o judiciales, principalmente en materia de habilitaciones.

 

Dictamen de minoría.

PRIMERO. Omitir disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público, en lo que hace al ejercicio de poder de policía de verificación y control de actividades comerciales de alto riesgo, a pesar de la existencia de alertas institucionales; Artículo 105, inciso 6), y Artículo 104, incisos 2), 9), 11) y 21) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

        SEGUNDO. Omitir disponer las medidas necesarias para evitar el direccionamiento arbitrario de los operativos de control de las actividades comerciales de alto riesgo y el incumplimiento de fallos judiciales, desvirtuando la aplicación de las leyes vigentes y de las políticas fijadas por el propio Jefe de Gobierno.

        TERCERO. Omitir disponer las medidas necesarias para asegurar un eficiente ejercicio de las funciones del órgano de control interno (Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

        CUARTO. Ejecutar una política ineficiente de coordinación con las dependencias de la administración de la Ciudad y con el Gobierno Federal, para evitar la inobservancia de las disposiciones del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil (Decreto 2252/99), tendiente a mitigar los efectos que los desastres de cualquier origen puedan provocar sobre la población, su hábitat, sus bienes, o sobre los procesos económicos y/o infraestructura incorporados al desarrollo.

 

Sr. Secretario (Said).- Votación ante la Sala Acusadora.

El doctor De Estrada menciona que la resolución que, según corresponde, se va a votar y que es idéntica en los dos dictámenes acusatorios, concretamente, apunta acusar ante la Sala Juzgadora de la Legislatura al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Esto comprende los dos dictámenes acusatorios. Por Secretaría se tomó la votación nominal y fue aprobada.

 

Sr. San Martino.- Pido la palabra.

 

Sr. Presidente (Maier).- Tiene la palabra la acusación.

 

Sr. San Martino.- Entendemos que los dictámenes que fundamentan la causal de mal desempeño deberían leerse completamente, tanto el de mayoría como el de minoría. También comprendemos que por una cuestión de economía procesal, usted ha dispuesto solamente la lectura de los hechos que fundamentan la causal de mal desempeño...

 

Sr. Presidente (De Estrada).- Le pido que no ponga en mí palabras...

 

Sr. San Martino.- Perdón, señor presidente.

        Además, necesitaríamos que la Defensa consienta también sólo la lectura de los hechos y no del resto de los despachos, para que de esa manera podamos avanzar en la reunión de la Sala Juzgadora.

 

Sr. Presidente (Maier).- Le pediría, señor diputado, que nos diga cuál es la petición porque yo no  puedo pedirle a la defensa que consienta nada.

        ¿Usted quiere que se dé lectura al dictamen?

 

Sr. San Martino.- Solamente indico el acuerdo para que se dé lectura al dictamen en forma abreviada, tal como se ha realizado. En este sentido, la fiscalía no tiene ningún inconveniente, por una cuestión de economía procesal. Sin embargo, necesitaríamos saber si la defensa está de acuerdo con la fiscalía en cuanto a la lectura abreviada de los despachos.

 

Sr. Presidente (Maier).-  Está bien, señor diputado.

        Señor Golodny: ¿cuál es la opinión de la defensa?

 

Sr. Golodny.- La defensa comparte el criterio de la fiscalía en cuanto a que debe darse lectura completa de los cargos y las piezas procesales que se denominen como tal, conforme lo prescribe claramente el artículo 374, que no da pie a ninguna discusión. Por lo tanto, la defensa va a solicitar que esa lectura sea completa, porque para la defensa es muy importante la diferenciación de cada una de las piezas que ha leído el señor secretario, y así lo deja pedido.

 

Sr. Presidente (Maier).- Esta Presidencia entiende que no hay consenso. Por lo tanto, voy a pasar este tema como primer punto, o cuestión preliminar de la Sala Juzgadora, para que lo delibere, y decida lo que deba decidir.

Esta decisión fue tomada no solamente por la sala sino por quien ejerce esta Presidencia, tal como usted lo anticipara.

Además, pido que en adelante no interprete mis palabras. Es claro que nosotros hemos tomado la decisión de leer solamente los cargos que, tanto en uno como en el otro dictamen, le atribuyen cargos al señor Ibarra; y la votación dio lugar al inicio de este procedimiento.

 

Sr. Devoto (Rubén).- Pido la palabra.

       

Sr. Presidente (Maier).- Antes de otorgarle el uso de la palabra al diputado Rubén Devoto, quiero hacer una aclaración.

        Le pido a todos que no reiteren lo que sus colegas han manifestado, que sean parcos todos aquellos que pidan la palabra, sencillamente porque existe un plazo fatal para terminar este procedimiento. Además, el organigrama que está planeado –hoy, nos da un poco más de tiempo– nos indica que podríamos estar muy apretados con el tiempo para poder cumplir. No me opongo a que hablen todos los fiscales y todos los defensores, pero al hacerlo, les solicito que se expresen sobre cuestiones distintas.

        Ahora sí, le doy el uso de la palabra al diputado Rubén Devoto.

 

Sr. Devoto (Rubén).- Señor presidente queremos expresar que consentimos lo que en este caso plantea la defensa. No queremos que se plantee ninguna nulidad y pedimos que se lean por completo los dictámenes.

 

Sr. Presidente (Maier).- Como cuestión previa, esto lo va a decidir la Sala Juzgadora, una vez que conozca cuáles son todas las cuestiones previas que podrían existir.

        Voy a darle el uso de la palabra al señor Jefe de Gobierno, a quien no necesito aclararle que puede utilizarla ahora o después. El hecho de que él decida no hablar, no va a ser considerada como una decisión en su contra. No obstante ello, tiene todo el derecho de contestar a los cargos que han sido leídos recientemente.

        Adelante, señor Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra.

 

Sr. Jefe de Gobierno (Ibarra).- Muchas gracias, señor presidente.

        Voy a hacer uso de la palabra para hacer planteos preliminares en ejercicio de mi propia defensa. Pero, voy a pedir que se lean en forma completa, como corresponde, los dos dictámenes que en forma resumida fueron leídos por la Secretaría Parlamentaria. Después de la lectura completa de esos dictámenes, voy a formular planteos por cuestiones preliminares.

        Desde ya, adelanto que voy a pedir la nulidad de la acusación. Esto lo formularé y lo fundamentaré después.

 

Sr. Presidente (Maier).- Quiero consultarle a la defensa si es imprescindible que en este momento se dé lectura completa de los dictámenes a fin de plantear las cuestiones preliminares o si es posible plantearlas anteriormente, para que se reúna en una sola oportunidad la Sala Juzgadora.

 

Sr. Jefe de Gobierno (Ibarra).- Señor presidente: es necesaria la lectura completa porque precisamente las cuestiones preliminares estarán basadas, entre otras cosas, en las diferencias de ambos dictámenes y también en la votación. Por lo tanto, para formular las cuestiones preliminares, necesitamos la lectura completa de los dictámenes y después, cuando concluyamos las cuestiones preliminares, entiendo que la Sala Juzgadora podrá reunirse y considerar todas las cuestiones preliminares planteadas por la defensa y por quien habla.

 

Sr. Presidente (Maier).- No tengo problemas, pero quisiera saber quién preside la Sala Juzgadora.

 

Sra. Baltroc.- Pido la palabra.

        Señor presidente: quiero comunicar que la Sala Juzgadora está de acuerdo con el pedido de la lectura completa de los cargos. Así que no hay problema.

 

Sr. Presidente (Maier).- Creo que sería conveniente hacer un breve cuarto intermedio, ya que voy a intentar pedir auxilio porque la lectura completa de los dictámenes nos va a llevar una buena parte del día, no sólo de la mañana sino de la tarde. Por lo tanto, voy a ver si consigo un speaker para que lea los dictámenes; quizás alguno de ustedes quiera tomar a su cargo la lectura, y yo no tendría ningún problema.

 

Sr. Enríquez.- Pido la palabra.

        Señor presidente: entiendo que correspondería que el secretario del Tribunal realice esta tarea.

 

Sr. Presidente (Maier).- Lo que pasa es que no puedo pedir que el secretario lea quinientas páginas. Además, les recuerdo a todos que voy a tener que solicitar un cuarto intermedio durante la lectura de ambos dictámenes.

 

Sr. Enríquez.- En ese caso, que en primer lugar lea el señor secretario del Tribunal y después, continuaría la fiscalía.

 

Sr. Presidente (Maier).- Cómo no señor diputado.

       

- Murmullos en la Sala.

 

Sr. Smith.- Pido la palabra.

 

Sr. Presidente (Maier).-  Le pido a los miembros de la Sala Juzgadora que solamente hablen cuando yo los mande a deliberar, porque de lo contrario, no vamos a terminar más

 

Sr. Secretario (Said).- (Lee):

 

DICTAMEN DE MAYORIA

 

Sala Acusadora de Juicio Político:

La Comisión Investigadora ha considerado el pedido de investigación por la formación de causal de juicio político que surge de la Resolución Nro. 326/05 LCBA contra el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra en virtud de los establecido en los artículos 92 a 94 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

La Sala Acusadora de Juicio Político de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Acusar ante la Sala de Juzgamiento al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires doctor Aníbal Ibarra, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 2º.- Suspéndase al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires doctor Aníbal Ibarra, en el ejercicio de sus funciones a partir de lo indicado en el artículo 94 de la CCABA.

 

Artículo 3º.- Autorizase al presidente de la Sala Acusadora para designar una comisión con el objeto de que, en representación de la Sala Acusadora, sostenga la acusación correspondiente ante la Sala de Juzgamiento.

 

Artículo 4º.- Solicitar al Vicepresidente 1º de la Legislatura que realice las gestiones pertinentes a efectos de convocar, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a presidir la Sala de Juzgamiento, a partir de lo indicado en el Artículo 93 de la CCABA.

 

Artículo 5º.- Comuníquese.

 

INFORME

Sala Acusadora:

Causa doctor Aníbal Ibarra

 

A.- Consideraciones Previas

i.- Concepto y naturaleza del juicio político. Procedimiento.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula el instituto del juicio político en los artículos 92, 93 y 94, en concordancia con el sistema republicano de gobierno consagrado en su artículo 1º, disponiendo en su artículo 92 que los funcionarios allí enumerados pueden ser destituidos por la Legislatura mediante juicio político fundado en la causal de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes.

El juicio político es un procedimiento constitucional especial tendiente a evaluar la responsabilidad política de determinados funcionarios.  Juzga acerca de la conveniencia de su continuidad en el desempeño de un determinado puesto de gobierno, en base a cargos o hechos que se formulan a los acusados en relación a su actuación y al mantenimiento de las condiciones de idoneidad requeridas para ejercerlo adecuadamente. La  finalidad principal del juicio de responsabilidad política es siempre la tutela de los bienes públicos, en particular, el buen funcionamiento de las instituciones de gobierno.[1] De acuerdo a lo establecido por la Ley Suprema local, el órgano que tiene a su cargo la realización del juicio político es el Poder Legislativo.

El juicio de responsabilidad política es una forma concreta de ejercer el principio republicano por el cual los funcionarios públicos son responsables ante la sociedad por sus actos y omisiones en el desempeño de su función. También, responde al sistema de “frenos y contrapesos” diseñado por nuestra constitución. Los diversos órganos del estado –ejecutivo, judicial y legislativo- no solo deben estar separados y colaborar entre sí, sino que fundamentalmente deben controlarse recíprocamente. Tanto el ejercicio como la administración del poder están sujetos al control a fin de garantizar las libertades individuales. El juicio político es un procedimiento para hacer efectivo dicho control.

Es muy importante destacar que la valoración de la responsabilidad política  es bien diferente de la responsabilidad penal –orientada a analizar si determinada conducta, por encuadrar en un tipo penal clara y previamente definido, merece o no la imposición de un pena– y de la responsabilidad civil –cuya finalidad es determinar si ante la verificación de un daño corresponde que el responsable proceda a su reparación–. 

En efecto, el bien jurídico que tiende a tutelar  la responsabilidad política es el interés general de la sociedad. Y el fundamento de esta responsabilidad  no es otro que los principios propios del Estado de Derecho.

Es en el juicio político donde se analiza si el interés público fue lesionado por la conducta de los funcionarios mencionados en el Art. 92 de la Constitución. Se examina exclusivamente la responsabilidad política de los funcionarios investigados  para determinar si es posible su continuidad en el cargo o si, por el contrario, para la adecuada marcha de las instituciones públicas, se hace necesario su destitución y reemplazo. 

En relación al procedimiento del juicio político y a la función de esta Comisión, y frente a la pretendida judicialización de este proceso, esta Comisión ha dicho que: “...el juicio iniciado contra los funcionarios investigados no es un proceso judicial, sino que es, como su nombre lo indica, un juicio político. Por lo tanto si bien debe guardar y respetar un debido proceso conforme las garantías constitucionales, es claro que dicho proceso no tiene la estrictez formal (...) que el proceso llevado ante los tribunales del Poder Judicial. (...) Por último, es importante destacar que, conforme lo normado por el Art. 94 de la Constitución, es en la Sala de Juzgamiento donde debe respetarse en plenitud el principio de contradicción y defensa, ya que es éste órgano quién – en caso de que prospere la acusación- tiene la competencia exclusiva y excluyente para juzgar los hechos, debatir el caso y tomar la decisión de destituir o no a los funcionarios acusados...”.

Vale reiterar entonces que el juicio político no es un juicio penal y tampoco un juicio civil. Es un proceso de remoción que debe llevarse con sujeción a las normas del debido proceso legal, es decir, respetándose el derecho de defensa del funcionario. Aunque, debido a la particular naturaleza del juicio político y a la potestad e importancia representativa del órgano que lo lleva a cabo, no se debe actuar con la estrictez formal de los tribunales del poder judicial, toda vez que su fin no es dictar una sentencia  condenatoria civil o penal.

Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “...cualquier consideración rigurosa o formalista de estas garantías, que conlleve un excesivo predominio del interés particular de conservar algún empleo público, por sobre el de la comunidad de contar con funcionarios probos e idóneos, resultaría inaceptable. Llevaría a frustrar los altos fines para los que el proceso de juicio político ha sido instituido –la promoción del bien común y el adecuado funcionamiento de las instituciones– so capa de proteger unos derechos subjetivos que, en rigor, sólo serán afectados en un grado mínimo en caso de que se produzca la destitución...” (en los autos “Recurso de hecho deducido por Gregorio Badeni (apoderado) en la causa Moliné O´Connor, Eduardo s/ su juicio político”).

ii.- El mal desempeño.

En el presente proceso de juicio político se evalúa la conducta del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Aníbal Ibarra en orden a determinar la existencia o no de mal desempeño.

El mal desempeño como causal de remoción por juicio político, implica una valoración política de conductas, actos y omisiones en el desempeño de su función; es también un juicio sobre la idoneidad y la aptitud del funcionario en el desempeño del cargo en orden al cumplimiento de los fines de interés público inherentes al funcionamiento de los órganos del Estado.

El mal desempeño es un concepto elástico, una figura abierta y amplia, una causal indeterminada, que debe guiar la función tanto de la Sala Acusadora como la Sala de Juzgamiento -corresponde sólo a la Legislatura determinar su configuración-. En derredor de la noción se insinúa una inagotable serie de comportamientos –no siempre dolosos o culposos– que por su latitud obstan para una adecuada conceptualización de la causal.

El reflejo de ello puede ilustrarse con la aproximación por exclusión ensayada por Bidart Campos para quien "mal desempeño es lo contrario de buen desempeño".

Advertidos de la dificultad y los peligros que representa enunciar el concepto, en la idea de que nos hallamos frente a un objeto muy difuso, comprensivo de plurales acciones y/u omisiones, nos limitaremos a enumerar algunas de aquellas que por su entidad son señaladas por la doctrina como hechos susceptibles de encuadrar en la causal de mal desempeño. Así desfilan la falta de idoneidad, manifiesta indignidad moral, negligencia grave, imprudencia, falta de decoro, desidia inexcusable, menoscabo a la investidura, inhabilidad física o psíquica, etcétera.

La de mal desempeño aparece como una causal que se perfila "abierta" al libre juicio del órgano legislativo, en situación que por analogía con ciertas leyes penales inducen a afirmar que estamos en presencia de una norma constitucional en blanco, desde que la ley fundamental estatuye el motivo del enjuiciamiento pero no define cuáles y cuántos son los contenidos disvaliosos que lo integran. Esa apertura causal y su consiguiente imprecisión importan decir que la Legislatura no está obligada a sujetarse al patrón de una norma que en forma previa diga que esto es mal desempeño y aquello otro no lo es. Mal desempeño será entonces lo que a su tiempo juzgue la Legislatura (o sus Salas Acusadora y Juzgadora) que tiene entidad de tal, pues ese y no otro ha sido el propósito que tuvo el constituyente al consagrarla como causa.

Tal como asevera Alfonso Santiago (h), el mal desempeño no requiere necesariamente la comisión de delitos. Basta para separar del cargo a un funcionario la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen.

Dicho autor agrega, y esta Comisión coincide, que la acusación por mal desempeño puede estar basada en un solo hecho grave, o como en el presente caso, en una serie de hechos graves o leves que apreciados en su conjunto acreditan el mal desempeño.

Al respecto Montes de Oca sostiene que “el mal desempeño de las funciones deriva de un conjunto de circunstancias, de un conjunto de detalles, de antecedentes, de hechos que rodean al funcionario y forman la conciencia plena”.  Y Mercado Luna considera que “el buen o mal desempeño en un cargo es una historia, una cadena de actos mensurables en punto a su corrección, aciertos, beneficios o perjuicios causados. El mal desempeño como causal de juicio político, se extiende en el tiempo. Posee pasado y presente. Y de lo que se trata, precisamente, es de evitar hacia el futuro del peligro latente de la repetición de nuevos actos deficientes, defectuosos, deformadores y deformantes de la función pública”.

Por último, en la evaluación del mal desempeño se analiza tanto la juridicidad como la oportunidad, mérito o conveniencia de la conducta del funcionario investigado, un elemento distintivo más que permite diferenciar al juicio político del proceso judicial.

iii.- Síntesis de las actuaciones.

1. Antecedentes.-

El 30 de diciembre de 2004, a partir de las 22.50 horas aproximadamente, en momentos en que el grupo musical “Callejeros” tocaba el primer tema de su recital en “República de Cromañón” se produjo un incendio que se inició por el contacto de una chispa emanada de un elemento de pirotecnia que impactó en el material combustible que se encontraba en el techo.

A raíz de ello se generó un humo tóxico que produjo la muerte de 194 personas y un número indeterminado de heridos.

Parte del techo estaba cubierto por una tela denominada media-sombra y sobre ella había colocada espuma de poliuretano que, al contacto con el fuego, emanó cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno y vapores de isocianato.

La puerta alternativa de emergencia se encontraba cerrada con candado y alambre.

Al lugar habían ingresado, al menos, 2.811 personas (informe de SADAIC) pese a que se hallaba habilitado sólo para 1.031. Por último, cabe destacar que el local no se encontraba habilitado como local clase “C” y no para ofrecer recitales musicales masivos. Debe consignarse también que Cromañón no fue inspeccionado por el Gobierno de la Ciudad durante todo el año 2004.

Luego de producido el incendio se generó una situación de caos que perduró en el tiempo y se extendió más allá de las inmediaciones de “República de Cromañón”. Después esta misma situación caótica, se repetirá en hospitales, la morgue de la Ciudad y cementerios, durante los días siguientes.

Estos aspectos serán tomados en cuenta a los fines de establecer las responsabilidades, en su caso.

 

1.1.- La Resolución 624/2005. Alcances.

        En la Legislatura, luego de la tragedia de “República de Cromañón”, fueron presentados por parte de distintos diputados sendos proyectos que contenían un común denominador: la conformación de una Comisión Especial Investigadora. En virtud de ello, el 24 de febrero de 2005, esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la Resolución Nº 624/2005 por la cual se creó en el ámbito de dicha Comisión.

        En el Artículo 2º de esta resolución se define el objeto de esa Comisión: “investigar en el marco de su competencia la responsabilidad que les pueda caber a autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

Dicha Comisión (en adelante COMISION ESPECIAL) finalmente y luego de un arduo trabajo de varios meses presentó un informe final de las actuaciones realizadas que constan en más de 100 cuerpos de documentación, y que fue remitido al pleno de la Legislatura.

 

2.- La actuación de la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora.-

El Expediente 2021-D-2005 fue iniciado el 03.08.05 y aprobado el 04.08.05 mediante Resolución 326/2005, que en su Art.1° estipula que “De conformidad a la recomendación expresada en el dictamen de la Comisión Investigadora creada mediante Resolución N° 624, a lo dispuesto en los artículos 92 a 94 de la Constitución de la Ciudad y a la reglamentación vigente, gírense las actuaciones a la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora para la prosecución del trámite.”

En tal sentido, la documentación que fuera recibida por esta Comisión Investigadora es la siguiente:

 

1) Libro de actas

2) Informe Final y recomendaciones la Comisión creada por Res. 624/2004 de 949 fs.

3) Dos cajas cerradas bajo el titulo “Material reservado”, conteniendo sin enumerar la siguiente documentación:

·        Sobre conteniendo CD de material fotográfico de archivo de Diario Crónica.

·        Nota dirigida al Sr. Juez Interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 Dr. Julio Lucini.

·        Expte. N° 1867 -P- 2005.

·        Nota N° 045/C de E/ 2005 GCBA- Secretaría de Seguridad – Consejo de Emergencia.

·        ANEXO I : Informe N° 1/04

·        ANEXO II : Informe N° 2/04

·        ANEXO III : Informe N° 3/04

·        ANEXO IV : Informe N° 5/04

·        ANEXO V : Informe N° 12/04

·        ANEXO VI : Informe N° 21/04

·        ANEXO VII : Informe N° 22/04

·        ANEXO VIII : Informe Resumen Ejecutivo N° 5/05

·        ANEXO IX : Informe Resumen Ejecutivo N° 6/05

·        ANEXO X : Informe Resumen Ejecutivo N° 7/05

·        ANEXO XI : Informe Resumen Ejecutivo N° 9/05 Punto 9.2

·        ANEXO XII : Informe Resumen Ejecutivo N° 10/05  

·        ANEXO XIII : Informe Resumen Ejecutivo N° 11/05  

·        ANEXO XIV : Informe Resumen Ejecutivo N° 12/05  

·    ANEXO XV : Informe Resumen Ejecutivo N° 13/05  

·    ANEXO XVI : SAME  

·    ANEXO XVII : SAME  

·        Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Secretaria de Salud. Sistema de Atención Médica de Emergencias. SAME. Revisión 1 (05-06-01)

·        Revisión 1 ANEXO I PEDT.01 Lista de equipamiento de la ambulancia.

·        Revisión 2 MANUAL OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN  MÉDICA. SAME.

·        ANEXO XVIII SINIESTRO REPÚBLICA DE CROMAGNON

·        ANEXO XIX SISTEMA DE ALERTA Y EMERGENCIA DEL G.C.A.B.A.

·        ANEXO XX: MANUALES DE PROCEDIMIENTO – PLANES DE EVACUACIÓN.

·        TAREAS DEL DEPARTAMENTO PLANES COMPARACIÓN AÑOS 1999 – 2000.

·        PLANILLA DE RELEVAMIENTO: COLEGIOS/ ESCUELAS/ ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES/ ORGANISMOS NACIONALES Y PRIVADOS. PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y PLAN DE EVACUACIÓN-AÑO 1997.

·        ANEXO XXI: ANTECEDENTES NORMATIVOS.