Iniciación de la reunión 4
Decisión sobre incorporación de prueba 4
Apertura del debate y lectura de cargos 5
Cuestiones preliminares 38
Resolución sobre nulidades 80
Finalización de la reunión 95
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- En Buenos Aires, en el recinto de sesiones de
Sr. Presidente (Maier).-
Como primer acto de hoy, el señor secretario procederá a la lectura de la
última decisión sobre la prueba que la Sala Juzgadora ha adoptado –creo– el día
de ayer.
Sr. Secretario (Said).- La decisión dice así:
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 16 de enero de 2006
VISTO:
Lo solicitado
por la parte acusadora en el juicio político seguido contra el señor Jefe de
Gobierno de esta ciudad (suspendido), doctor Aníbal Ibarra, en el sentido de
incorporar como prueba al debate las aproximadamente 17 mil fojas resultantes
de la actuación de la Comisión Especial Investigadora de Cromañón;
Lo manifestado
por la Defensa al contestar el correspondiente traslado, oportunidad en la que
se opusiera a dicha incorporación, y
CONSIDERANDO:
Que
la aceptación de la totalidad de dicha prueba atentaría contra la celeridad que
corresponde imprimir a este juicio, especialmente teniendo en cuenta el plazo
fatal establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Artículo 94, último párrafo) para arribar a un pronunciamiento;
Que,
sin embargo, alguno/s de dichos elementos debidamente determinados podrían
llegar a ser indispensables para formar la convicción de los integrantes de
esta Sala de Juzgamiento.
Que
esta última circunstancia debe ser atendida, teniendo en cuenta no sólo el
interés manifestado al respecto por la parte acusadora, sino también el hecho
de que al ofrecer su prueba el enjuiciado propuso como tal el descargo que, en
su oportunidad, formulara en orden a lo actuado por la mencionada Comisión
Especial Investigadora de Cromañón.
Que
el Artículo 388 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya aplicación
supletoria procede en el particular, atento a no contrariar la naturaleza de
este juicio, prevé la posibilidad de receptar durante el curso del debate
medios de pruebas ya conocidos, cuando ello resultare indispensable.
Por
ello, esta Sala de Juzgamiento resuelve no hacer lugar en esta oportunidad a la
incorporación de las aproximadamente 17 mil fojas resultantes de la actuación
de la Comisión Investigadora Especial de Cromañón. Ello, sin perjuicio de
merituar durante el curso del debate la necesidad de receptar alguna/s de
dichas piezas o elementos probatorios, de conformidad con lo normado por el
Artículo 388 del Código Procesal de la Nación y sin perder de vista el plazo
fatal que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece para
arribar a una sentencia en este juicio político.”
Sr. Presidente (Maier).- Con
ello, declaro abierto el debate del juicio político al señor Jefe de Gobierno,
señor Aníbal Ibarra.
Le
pido al señor secretario que, por favor, proceda a dar lectura a los cargos que
ha formulado, precisamente, la Legislatura.
Sr. Secretario (Said).- Los dictámenes dicen así: (Lee)
Dictamen de mayoría.
Finalmente se resuelve determinar, respecto
del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal
Ibarra, los siguientes hechos a investigar:
PRIMERO.
Ineficaz e ineficiente política de habilitación, verificación y control de las
actividades comerciales en el período comprendido entre agosto de 2000 y
diciembre de 2004; incumplimiento del Artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incisos 2 y 9.
SEGUNDO.
Incumplimiento de la obligación legal de instruir en tiempo y forma los
sumarios administrativos tendientes a deslindar responsabilidades respecto de
las irregularidades advertidas por el propio Jefe de Gobierno en el área de la
Dirección General de Verificaciones y Control (noviembre de 2003), así como de
radicar las correspondientes denuncias penales.
TERCERO.
Insuficiente e ineficiente asignación de recursos materiales y humanos para el
desarrollo de las actividades de control comunal.
CUARTO.
Incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 105, inciso 6) de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTO.
Incumplimiento del Artículo 132 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Artículo 147 de la Ley
70, por obstrucción de la labor de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires, e ineficiente ejercicio del control interno.
SEXTO.
Designación de funcionarios en incumplimiento del requisito de idoneidad en la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SÉPTIMO.
Negligencia en la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las alertas
institucionales de la Defensoría del Pueblo, de las resoluciones de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las recomendaciones de
la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OCTAVO.
Ineficiente e irregular ejercicio del poder de policía y habilitación y
control; incumplimiento del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incisos 11 y 21.
NOVENO.
Direccionamiento arbitrario de los operativos de control de las actividades
comerciales.
DÉCIMO.
Ineficaz e ineficiente política de previsión, coordinación y respuesta ante las
emergencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; incumplimiento del Artículo
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inciso 14).
UNDËCIMO.
Incumplimiento del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, aprobado por
Decreto 2252/99.
DUODÉCIMO.
Incumplimiento manifiesto de resoluciones administrativas o judiciales,
principalmente en materia de habilitaciones.
Dictamen de minoría.
PRIMERO. Omitir disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden
público, en lo que hace al ejercicio de poder de policía de verificación y
control de actividades comerciales de alto riesgo, a pesar de la existencia de
alertas institucionales; Artículo 105, inciso 6), y Artículo 104, incisos 2),
9), 11) y 21) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO.
Omitir disponer las medidas necesarias para evitar el direccionamiento
arbitrario de los operativos de control de las actividades comerciales de alto
riesgo y el incumplimiento de fallos judiciales, desvirtuando la aplicación de
las leyes vigentes y de las políticas fijadas por el propio Jefe de Gobierno.
TERCERO.
Omitir disponer las medidas necesarias para asegurar un eficiente ejercicio de
las funciones del órgano de control interno (Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
CUARTO.
Ejecutar una política ineficiente de coordinación con las dependencias de la
administración de la Ciudad y con el Gobierno Federal, para evitar la
inobservancia de las disposiciones del Plan Maestro Metropolitano de Defensa
Civil (Decreto 2252/99), tendiente a mitigar los efectos que los desastres de
cualquier origen puedan provocar sobre la población, su hábitat, sus bienes, o
sobre los procesos económicos y/o infraestructura incorporados al desarrollo.
Sr. Secretario (Said).- Votación ante la Sala Acusadora.
El doctor De
Estrada menciona que la resolución que, según corresponde, se va a votar y que
es idéntica en los dos dictámenes acusatorios, concretamente, apunta acusar
ante la Sala Juzgadora de la Legislatura al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones. Esto comprende los dos dictámenes acusatorios. Por
Secretaría se tomó la votación nominal y fue aprobada.
Sr. San Martino.- Pido
la palabra.
Sr. Presidente (Maier).-
Tiene la palabra la acusación.
Sr. San Martino.- Entendemos
que los dictámenes que fundamentan la causal de mal desempeño deberían leerse
completamente, tanto el de mayoría como el de minoría. También comprendemos que
por una cuestión de economía procesal, usted ha dispuesto solamente la lectura
de los hechos que fundamentan la causal de mal desempeño...
Sr. Presidente (De
Estrada).- Le pido que no ponga en mí palabras...
Sr. San Martino.- Perdón,
señor presidente.
Además,
necesitaríamos que la Defensa consienta también sólo la lectura
de los hechos y no del resto de los despachos, para que de esa manera podamos
avanzar en la reunión de la Sala Juzgadora.
Sr. Presidente (Maier).- Le
pediría, señor diputado, que nos diga cuál es la petición porque yo no puedo pedirle a la defensa que consienta
nada.
¿Usted
quiere que se dé lectura al dictamen?
Sr. San Martino.- Solamente
indico el acuerdo para que se dé lectura al dictamen en forma abreviada, tal
como se ha realizado. En este sentido, la fiscalía no tiene ningún
inconveniente, por una cuestión de economía procesal. Sin embargo,
necesitaríamos saber si la defensa está de acuerdo con la fiscalía en cuanto a
la lectura abreviada de los despachos.
Sr. Presidente (Maier).- Está bien, señor diputado.
Señor
Golodny: ¿cuál es la opinión de la defensa?
Sr. Golodny.- La defensa
comparte el criterio de la fiscalía en cuanto a que debe darse lectura completa
de los cargos y las piezas procesales que se denominen como tal, conforme lo
prescribe claramente el artículo 374, que no da pie a ninguna discusión. Por lo
tanto, la defensa va a solicitar que esa lectura sea completa, porque para la
defensa es muy importante la diferenciación de cada una de las piezas que ha
leído el señor secretario, y así lo deja pedido.
Sr. Presidente (Maier).-
Esta Presidencia entiende que no hay consenso. Por lo tanto, voy a pasar este
tema como primer punto, o cuestión preliminar de la Sala Juzgadora, para que lo
delibere, y decida lo que deba decidir.
Esta decisión
fue tomada no solamente por la sala sino por quien ejerce esta Presidencia, tal
como usted lo anticipara.
Además, pido
que en adelante no interprete mis palabras. Es claro que nosotros hemos tomado
la decisión de leer solamente los cargos que, tanto en uno como en el otro
dictamen, le atribuyen cargos al señor Ibarra; y la votación dio lugar al
inicio de este procedimiento.
Sr. Devoto (Rubén).- Pido
la palabra.
Sr. Presidente (Maier).-
Antes de otorgarle el uso de la palabra al diputado Rubén Devoto, quiero hacer
una aclaración.
Le
pido a todos que no reiteren lo que sus colegas han manifestado, que sean
parcos todos aquellos que pidan la palabra, sencillamente porque existe un
plazo fatal para terminar este procedimiento. Además, el organigrama que está
planeado –hoy, nos da un poco más de tiempo– nos indica que podríamos estar muy
apretados con el tiempo para poder cumplir. No me opongo a que hablen todos los
fiscales y todos los defensores, pero al hacerlo, les solicito que se expresen
sobre cuestiones distintas.
Ahora
sí, le doy el uso de la palabra al diputado Rubén Devoto.
Sr. Devoto (Rubén).-
Señor presidente queremos expresar que consentimos lo que en este caso plantea
la defensa. No queremos que se plantee ninguna nulidad y pedimos que se lean
por completo los dictámenes.
Sr. Presidente (Maier).-
Como cuestión previa, esto lo va a decidir la Sala Juzgadora, una vez que
conozca cuáles son todas las cuestiones previas que podrían existir.
Voy
a darle el uso de la palabra al señor Jefe de Gobierno, a quien no necesito
aclararle que puede utilizarla ahora o después. El hecho de que él decida no
hablar, no va a ser considerada como una decisión en su contra. No obstante
ello, tiene todo el derecho de contestar a los cargos que han sido leídos
recientemente.
Adelante,
señor Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra.
Sr. Jefe de Gobierno (Ibarra).- Muchas gracias, señor presidente.
Voy
a hacer uso de la palabra para hacer planteos preliminares en ejercicio de mi
propia defensa. Pero, voy a pedir que se lean en forma completa, como
corresponde, los dos dictámenes que en forma resumida fueron leídos por la
Secretaría Parlamentaria. Después de la lectura completa de esos dictámenes,
voy a formular planteos por cuestiones preliminares.
Desde
ya, adelanto que voy a pedir la nulidad de la acusación. Esto lo formularé y lo
fundamentaré después.
Sr. Presidente (Maier).-
Quiero consultarle a la defensa si es imprescindible que en este momento se dé
lectura completa de los dictámenes a fin de plantear las cuestiones
preliminares o si es posible plantearlas anteriormente, para que se reúna en
una sola oportunidad la Sala Juzgadora.
Sr. Jefe de Gobierno (Ibarra).- Señor presidente: es necesaria la lectura completa porque
precisamente las cuestiones preliminares estarán basadas, entre otras cosas, en
las diferencias de ambos dictámenes y también en la votación. Por lo tanto,
para formular las cuestiones preliminares, necesitamos la lectura completa de
los dictámenes y después, cuando concluyamos las cuestiones preliminares,
entiendo que la Sala Juzgadora podrá reunirse y considerar todas las cuestiones
preliminares planteadas por la defensa y por quien habla.
Sr. Presidente (Maier).- No
tengo problemas, pero quisiera saber quién preside la Sala Juzgadora.
Sra. Baltroc.- Pido la
palabra.
Señor
presidente: quiero comunicar que la Sala Juzgadora está de acuerdo con el
pedido de la lectura completa de los cargos. Así que no hay problema.
Sr. Presidente (Maier).-
Creo que sería conveniente hacer un breve cuarto intermedio, ya que voy a
intentar pedir auxilio porque la lectura completa de los dictámenes nos va a
llevar una buena parte del día, no sólo de la mañana sino de la tarde. Por lo
tanto, voy a ver si consigo un speaker para que lea los dictámenes;
quizás alguno de ustedes quiera tomar a su cargo la lectura, y yo no tendría
ningún problema.
Sr. Enríquez.- Pido la
palabra.
Señor
presidente: entiendo que correspondería que el secretario del Tribunal realice
esta tarea.
Sr. Presidente (Maier).- Lo
que pasa es que no puedo pedir que el secretario lea quinientas páginas.
Además, les recuerdo a todos que voy a tener que solicitar un cuarto intermedio
durante la lectura de ambos dictámenes.
Sr. Enríquez.- En ese
caso, que en primer lugar lea el señor secretario del Tribunal y después,
continuaría la fiscalía.
Sr. Presidente (Maier).-
Cómo no señor diputado.
- Murmullos en la Sala.
Sr. Smith.- Pido la
palabra.
Sr. Presidente (Maier).- Le pido a los miembros de la Sala Juzgadora
que solamente hablen cuando yo los mande a deliberar, porque de lo contrario,
no vamos a terminar más
Sr. Secretario (Said).-
(Lee):
Sala
Acusadora de Juicio Político:
La Comisión Investigadora ha considerado el pedido de investigación por la
formación de causal de juicio político que surge de la Resolución Nro. 326/05
LCBA contra el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra en virtud de los
establecido en los artículos 92 a 94 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y por las razones expuestas en el informe
que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la aprobación
del siguiente
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
La Sala
Acusadora de Juicio Político de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Acusar ante la Sala de Juzgamiento al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires doctor Aníbal Ibarra, por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.-
Suspéndase al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires doctor
Aníbal Ibarra, en el ejercicio de sus funciones a partir de lo indicado en el
artículo 94 de la CCABA.
Artículo 3º.-
Autorizase al presidente de la Sala Acusadora para designar una comisión con el
objeto de que, en representación de la Sala Acusadora, sostenga la acusación
correspondiente ante la Sala de Juzgamiento.
Artículo 4º.-
Solicitar al Vicepresidente 1º de la Legislatura que realice las gestiones
pertinentes a efectos de convocar, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia
a presidir la Sala de Juzgamiento, a partir de lo indicado en el Artículo 93 de
la CCABA.
Artículo 5º.-
Comuníquese.
INFORME
Sala Acusadora:
Causa doctor Aníbal Ibarra
i.- Concepto y naturaleza del juicio político.
Procedimiento.
La Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula el instituto del juicio político en
los artículos 92, 93 y 94, en concordancia con el sistema republicano de
gobierno consagrado en su artículo 1º, disponiendo en su artículo 92 que los
funcionarios allí enumerados pueden ser destituidos por la Legislatura mediante
juicio político fundado en la causal de mal desempeño o comisión de delito en
el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes.
El juicio
político es un procedimiento constitucional especial tendiente a evaluar la
responsabilidad política de determinados funcionarios. Juzga acerca de la conveniencia de su
continuidad en el desempeño de un determinado puesto de gobierno, en base a
cargos o hechos que se formulan a los acusados en relación a su actuación y al
mantenimiento de las condiciones de idoneidad requeridas para ejercerlo
adecuadamente. La finalidad principal
del juicio de responsabilidad política es siempre la tutela de los bienes
públicos, en particular, el buen funcionamiento de las instituciones de
gobierno.[1] De acuerdo a lo
establecido por la Ley Suprema local, el órgano que tiene a su cargo la
realización del juicio político es el Poder Legislativo.
El juicio de responsabilidad
política es una forma concreta de ejercer el principio republicano por el cual
los funcionarios públicos son responsables ante la sociedad por sus actos y
omisiones en el desempeño de su función. También, responde al sistema de
“frenos y contrapesos” diseñado por nuestra constitución. Los diversos órganos
del estado –ejecutivo, judicial y legislativo- no solo deben estar separados y
colaborar entre sí, sino que fundamentalmente deben controlarse recíprocamente.
Tanto el ejercicio como la administración del poder están sujetos al control a
fin de garantizar las libertades individuales. El juicio político es un
procedimiento para hacer efectivo dicho control.
Es muy
importante destacar que la valoración de la responsabilidad política es bien diferente de la responsabilidad penal
–orientada a analizar si determinada conducta, por encuadrar en un tipo penal
clara y previamente definido, merece o no la imposición de un pena– y de la
responsabilidad civil –cuya finalidad es determinar si ante la verificación de
un daño corresponde que el responsable proceda a su reparación–.
En efecto, el
bien jurídico que tiende a tutelar la
responsabilidad política es el interés general de la sociedad. Y el fundamento
de esta responsabilidad no es otro que
los principios propios del Estado de Derecho.
Es en el
juicio político donde se analiza si el interés público fue lesionado por la
conducta de los funcionarios mencionados en el Art. 92 de la Constitución. Se
examina exclusivamente la responsabilidad política de los funcionarios
investigados para determinar si es
posible su continuidad en el cargo o si, por el contrario, para la adecuada
marcha de las instituciones públicas, se hace necesario su destitución y
reemplazo.
En relación
al procedimiento del juicio político y a la función de esta Comisión, y frente
a la pretendida judicialización de este proceso, esta Comisión ha dicho que: “...el juicio iniciado contra los
funcionarios investigados no es un proceso judicial, sino que es, como su
nombre lo indica, un juicio político. Por lo tanto si bien debe guardar y
respetar un debido proceso conforme las garantías constitucionales, es claro
que dicho proceso no tiene la estrictez formal (...) que el proceso llevado
ante los tribunales del Poder Judicial. (...) Por último, es importante
destacar que, conforme lo normado por el Art. 94 de la Constitución, es en la
Sala de Juzgamiento donde debe respetarse en plenitud el principio de
contradicción y defensa, ya que es éste órgano quién – en caso de que prospere
la acusación- tiene la competencia exclusiva y excluyente para juzgar los
hechos, debatir el caso y tomar la decisión de destituir o no a los
funcionarios acusados...”.
Vale reiterar
entonces que el juicio político no es un juicio penal y tampoco un juicio civil.
Es un proceso de remoción que debe llevarse con sujeción a las normas del
debido proceso legal, es decir, respetándose el derecho de defensa del
funcionario. Aunque, debido a la particular naturaleza del juicio político y a
la potestad e importancia representativa del órgano que lo lleva a cabo, no se
debe actuar con la estrictez formal de los tribunales del poder judicial, toda
vez que su fin no es dictar una sentencia
condenatoria civil o penal.
Así la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “...cualquier consideración
rigurosa o formalista de estas garantías, que conlleve un excesivo predominio
del interés particular de conservar algún empleo público, por sobre el de la
comunidad de contar con funcionarios probos e idóneos, resultaría inaceptable.
Llevaría a frustrar los altos fines para los que el proceso de juicio político
ha sido instituido –la promoción del bien común y el adecuado funcionamiento de
las instituciones– so capa de proteger unos derechos subjetivos que, en rigor,
sólo serán afectados en un grado mínimo en caso de que se produzca la
destitución...” (en los autos “Recurso de hecho deducido por Gregorio Badeni
(apoderado) en la causa Moliné O´Connor, Eduardo s/ su juicio político”).
En el
presente proceso de juicio político se evalúa la conducta del Sr. Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Aníbal Ibarra en orden a
determinar la existencia o no de mal desempeño.
El mal
desempeño como causal de remoción por juicio político, implica una valoración
política de conductas, actos y omisiones en el desempeño de su función; es
también un juicio sobre la idoneidad y la aptitud del funcionario en el
desempeño del cargo en orden al cumplimiento de los fines de interés público
inherentes al funcionamiento de los órganos del Estado.
El mal
desempeño es un concepto elástico, una figura abierta y amplia, una causal
indeterminada, que debe guiar la función tanto de la Sala Acusadora como la
Sala de Juzgamiento -corresponde sólo a la Legislatura determinar su
configuración-. En derredor de la noción se insinúa una inagotable serie de
comportamientos –no siempre dolosos o culposos– que por su latitud obstan para
una adecuada conceptualización de la causal.
El reflejo de
ello puede ilustrarse con la aproximación por exclusión ensayada por Bidart
Campos para quien "mal desempeño es lo contrario de buen desempeño".
Advertidos de
la dificultad y los peligros que representa enunciar el concepto, en la idea de
que nos hallamos frente a un objeto muy difuso, comprensivo de plurales
acciones y/u omisiones, nos limitaremos a enumerar algunas de aquellas que por
su entidad son señaladas por la doctrina como hechos susceptibles de encuadrar
en la causal de mal desempeño. Así desfilan la falta de idoneidad, manifiesta
indignidad moral, negligencia grave, imprudencia, falta de decoro, desidia
inexcusable, menoscabo a la investidura, inhabilidad física o psíquica,
etcétera.
La de mal
desempeño aparece como una causal que se perfila "abierta" al libre
juicio del órgano legislativo, en situación que por analogía con ciertas leyes
penales inducen a afirmar que estamos en presencia de una norma constitucional
en blanco, desde que la ley fundamental estatuye el motivo del enjuiciamiento
pero no define cuáles y cuántos son los contenidos disvaliosos que lo integran.
Esa apertura causal y su consiguiente imprecisión importan decir que la
Legislatura no está obligada a sujetarse al patrón de una norma que en forma
previa diga que esto es mal desempeño y aquello otro no lo es. Mal desempeño
será entonces lo que a su tiempo juzgue la Legislatura (o sus Salas Acusadora y
Juzgadora) que tiene entidad de tal, pues ese y no otro ha sido el propósito
que tuvo el constituyente al consagrarla como causa.
Tal como
asevera Alfonso Santiago (h), el mal desempeño no requiere necesariamente la
comisión de delitos. Basta para separar del cargo a un funcionario la
demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en
las circunstancias que los poderes públicos lo exigen.
Dicho autor
agrega, y esta Comisión coincide, que la acusación por mal desempeño puede
estar basada en un solo hecho grave, o como en el presente caso, en una serie
de hechos graves o leves que apreciados en su conjunto acreditan el mal
desempeño.
Al respecto
Montes de Oca sostiene que “el mal
desempeño de las funciones deriva de un conjunto de circunstancias, de un
conjunto de detalles, de antecedentes, de hechos que rodean al funcionario y
forman la conciencia plena”. Y
Mercado Luna considera que “el buen o mal
desempeño en un cargo es una historia, una cadena de actos mensurables en punto
a su corrección, aciertos, beneficios o perjuicios causados. El mal desempeño
como causal de juicio político, se extiende en el tiempo. Posee pasado y
presente. Y de lo que se trata, precisamente, es de evitar hacia el futuro del
peligro latente de la repetición de nuevos actos deficientes, defectuosos,
deformadores y deformantes de la función pública”.
Por último,
en la evaluación del mal desempeño se analiza tanto la juridicidad como la
oportunidad, mérito o conveniencia de la conducta del funcionario investigado,
un elemento distintivo más que permite diferenciar al juicio político del
proceso judicial.
iii.- Síntesis de las actuaciones.
1. Antecedentes.-
El 30 de
diciembre de 2004, a partir de las 22.50 horas aproximadamente, en momentos en
que el grupo musical “Callejeros” tocaba el primer tema de su recital en
“República de Cromañón” se produjo un incendio que se inició por el contacto de
una chispa emanada de un elemento de pirotecnia que impactó en el material
combustible que se encontraba en el techo.
A raíz de
ello se generó un humo tóxico que produjo la muerte de 194 personas y un número
indeterminado de heridos.
Parte del
techo estaba cubierto por una tela denominada media-sombra y sobre ella había
colocada espuma de poliuretano que, al contacto con el fuego, emanó cianuro de
hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido
de nitrógeno y vapores de isocianato.
La puerta
alternativa de emergencia se encontraba cerrada con candado y alambre.
Al lugar
habían ingresado, al menos, 2.811 personas (informe de SADAIC) pese a que se
hallaba habilitado sólo para 1.031. Por último, cabe destacar que el local no
se encontraba habilitado como local clase “C” y no para ofrecer recitales
musicales masivos. Debe consignarse también que Cromañón no fue inspeccionado
por el Gobierno de la Ciudad durante todo el año 2004.
Luego de
producido el incendio se generó una situación de caos que perduró en el tiempo
y se extendió más allá de las inmediaciones de “República de Cromañón”. Después
esta misma situación caótica, se repetirá en hospitales, la morgue de la Ciudad
y cementerios, durante los días siguientes.
Estos
aspectos serán tomados en cuenta a los fines de establecer las
responsabilidades, en su caso.
1.1.- La Resolución 624/2005. Alcances.
En la Legislatura, luego de la tragedia
de “República de Cromañón”, fueron presentados por parte de distintos diputados
sendos proyectos que contenían un común denominador: la conformación de una
Comisión Especial Investigadora. En virtud de ello, el 24 de febrero de 2005,
esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la Resolución Nº
624/2005 por la cual se creó en el ámbito de dicha Comisión.
En el Artículo 2º de esta resolución se
define el objeto de esa Comisión: “investigar
en el marco de su competencia la responsabilidad que les pueda caber a
autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires”.
Dicha Comisión (en adelante COMISION ESPECIAL)
finalmente y luego de un arduo trabajo de varios meses presentó un informe
final de las actuaciones realizadas que constan en más de 100 cuerpos de
documentación, y que fue remitido al pleno de la Legislatura.
2.- La actuación de la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora.-
El Expediente
2021-D-2005 fue iniciado el 03.08.05 y aprobado el 04.08.05 mediante Resolución
326/2005, que en su Art.1° estipula que “De
conformidad a la recomendación expresada en el dictamen de la Comisión
Investigadora creada mediante Resolución N° 624, a lo dispuesto en los
artículos 92 a 94 de la Constitución de la Ciudad y a la reglamentación
vigente, gírense las actuaciones a la Comisión Investigadora de la Sala
Acusadora para la prosecución del trámite.”
En tal
sentido, la documentación que fuera recibida por esta Comisión Investigadora es
la siguiente:
1) Libro de actas
2) Informe
Final y recomendaciones la Comisión creada por Res. 624/2004 de 949 fs.
3) Dos cajas cerradas bajo el titulo “Material
reservado”, conteniendo sin enumerar la siguiente documentación:
·
Sobre conteniendo CD de material
fotográfico de archivo de Diario Crónica.
·
Nota dirigida al Sr. Juez Interinamente
a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 Dr. Julio
Lucini.
·
Expte. N° 1867 -P-
2005.
·
Nota N° 045/C de E/ 2005 GCBA-
Secretaría de Seguridad – Consejo de Emergencia.
·
ANEXO I : Informe N° 1/04
·
ANEXO II : Informe N° 2/04
·
ANEXO III : Informe N° 3/04
·
ANEXO IV : Informe N° 5/04
·
ANEXO V : Informe N° 12/04
·
ANEXO VI : Informe N° 21/04
·
ANEXO VII : Informe N° 22/04
·
ANEXO VIII : Informe Resumen Ejecutivo
N° 5/05
·
ANEXO IX : Informe Resumen Ejecutivo N°
6/05
·
ANEXO X : Informe Resumen Ejecutivo N°
7/05
·
ANEXO XI : Informe Resumen Ejecutivo N°
9/05 Punto 9.2
·
ANEXO XII : Informe Resumen Ejecutivo
N° 10/05
·
ANEXO XIII : Informe Resumen Ejecutivo
N° 11/05
·
ANEXO XIV : Informe Resumen Ejecutivo
N° 12/05
· ANEXO XV : Informe Resumen Ejecutivo N°
13/05
· ANEXO XVI : SAME
· ANEXO XVII : SAME
·
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Secretaria de Salud. Sistema de Atención Médica de Emergencias. SAME. Revisión
1 (05-06-01)
·
Revisión 1 ANEXO I PEDT.01 Lista de
equipamiento de la ambulancia.
·
Revisión 2 MANUAL OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN MÉDICA. SAME.
·
ANEXO XVIII SINIESTRO REPÚBLICA DE
CROMAGNON
·
ANEXO XIX SISTEMA DE ALERTA Y
EMERGENCIA DEL G.C.A.B.A.
·
ANEXO XX: MANUALES DE PROCEDIMIENTO –
PLANES DE EVACUACIÓN.
·
TAREAS DEL DEPARTAMENTO PLANES
COMPARACIÓN AÑOS 1999 – 2000.
·
PLANILLA DE RELEVAMIENTO: COLEGIOS/
ESCUELAS/ ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES/ ORGANISMOS
NACIONALES Y PRIVADOS. PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y PLAN DE EVACUACIÓN-AÑO 1997.
·
ANEXO XXI: ANTECEDENTES NORMATIVOS.