"ANTON ROBERTO ENRIQUE CONTRA LEGISLATURA DE C.A.B.A. SOBRE
AMPARO (ART. 14
CCABA)" , EXPTE: EXP 18584 / 0
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2005.
VISTOS:
I.- Que en el marco del presente amparo contra
Sala Juzgadora
una sesión a desarrollarse en forma pública. Asimismo solicita que se ordene a
la demandada que disponga la publicación inmediata de la versión taquigráfica
de
la reunión de
de Juicio Político respecto del Sr. Jefe de Gobierno de
Agrega que uno de los motivos principales para adoptar esa decisión, fue la de
investigar si existe responsabilidad política de ese funcionario en los
trágicos sucesos del día 30 de diciembre próximo pasado que le costaron la vida
al menos a cinto noventa y cuatro (194) jóvenes, entre los que se encontraba su
hijo.
Señala que el día lunes 11 de noviembre del corriente,
suspendido en sus funciones. Así las cosas, para poder continuar con el
trámite, el día viernes 18 del corriente, se reunió por primera vez
taquigráfica), tomó conocimiento de que no se permitirá el acceso a ciudadano
alguno al recito donde habrá de sesionar
Sostiene que esa decisión, atenta contra el sistema republicano de gobierno y
contra diversas prescripciones constitucionales y antecedentes jurisprudenciales.
Resalta que el art. 1º de
legal en cuanto sostiene que los derechos y garantías no pueden ser negados ni
limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede
cercenarlos, como el art. 11 en cuanto garantiza la efectiva participación en
la vida política.
Continuando con su exposición, en igual sentido sostiene que el art. 74 de
lacitada norma establece las condiciones en que deben celebrarse las sesiones
parlamentarias, previendo entre otras cosas que "Todas las sesiones de
En este sentido, manifiesta que no se condice con la vigencia efectiva del
Estado de Derecho, el impedimento en el acceso de los ciudadanos a los actos
públicos, y mucho menos a aquellos que emanan del cuerpo que representa la
voluntad popular por excelencia.
Manifiesta que
Se explaya respecto de los requisitos para la procedencia de la medida
solicitada y sostiene que respecto del fumus bonis iuris el mismo surge
claramente de las
prescripciones constitucionales citadas precedentemente, y respecto del
periculum in mora, manifiesta que el mismo se configura por la situación que
supone el hecho de que la sesión parlamentaria en la que va a abordarse la
cuestión que se plantea, será en el día de la fecha.
Funda su derecho en los arts. 10 de
Contencioso Administrativo y Tributario, además de las normas concordantes de
CONSIDERANDO:
I.- En primer término corresponde destacar que la pretensión de autos se
circunscribe a requerir al Poder Judicial local el amparo contra decisiones
de
contra diversas prescripciones constitucionales.
II.- Aclarado lo precedentemente expuesto, corresponde avanzar en el análisis
de la medida cautelar solicitada.
Sabido es que el objeto de las medidas cautelares es claramente el de
garantizar los efectos del proceso, vale decir que la sentencia definitiva no
resulte de cumplimiento ilusorio.-
Para su procedencia, la doctrina procesalista, ha exigido tradicionalmente la
concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho invocado,
el peligro en la demora y la contracautela.
Cabe recordar que la verosimilitud del derecho debe entenderse como la
probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad,
que solo logrará al agotarse el trámite. Importa que prima
facie, enforma manifiesta aparesca esa probabilidad de vencer, o que la misma
se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se
comprueba analizando los
hechos referidos, la documentación y las particularidades de cada caso (Enrique
L. Falcon, Código Procesal Civil y Comercial de
En otro orden, el peligro en la demora como presupuesto de una medida cautelar
responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en
parte impiden o hacen más difícil o gravosa la consecución del bien pretendido
o en
cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo.
Tal como sostuviera
cautelar, debe sólo aquí ponderarse la presencia de los requisitos que hacen a
su
viabilidad; dejando de lado los extremos debatidos que hacen al fondo de los
planteos de la recurrente." in re Durán Cristián Damián c/ GCBA s/ otros
procesos incidentales, Expte: 5986 / 1, 12 -11-02.
"En tal sentido, debe observarse si en el sub examine se configuran un
derecho verosímil y la existencia de peligro en la demora, en tanto los mismos
funcionan como presupuestos para el dictado de las medidas cautelares".
Cam. Apel.Cont.Adm y Trib, Sala II, 26 - 11-02, Herrera Carlos Alejandro c/
GCBA s/ otros
procesos incidentales, Expte: 6072 / 1.
Así, de las constancias de autos puede colegirse -con la provisoriedad
característica de este estadio del análisis, que se encuentran reunidos los
recaudos señalados precedentemente. Ello así, pues, el derecho invocado por el
actor
en sustento de su pretensión impugnatoria, prima facie aparenta verosimilitud
en el derecho, por cuanto, al señalar el art. 74 de
que ..."Todas las sesiones de la legislatura son
públicas".... no deja espacio alguno para
la interpretación. Sea cual fuere el carácter de la sesión, en tanto sesión,
debe ser pública. Así, cualquier comisión en su seno, que funcione
oficialmente, debería ser citada conforme lo establece el texto constitucional
y debería además la ciudadanía contar con adecuada evidencia documental de lo
que allí acontece y se discute.
La democracia participativa tiene un perfil distintivo que surge prístino de la
lectura del texto constitucional: privilegiar la actuación de la sociedad civil
en la cosa pública. Para que esa participación activa sea posible es menester
un adecuado flujo informativo y la posibilidad cierta de presenciar el debate
político.
Lo secreto, lo oculto, lo subterráneo, conspiran contra cualquier intento de
transparentar la gestión pública y contribuyen a consolidar en la población una
sensación de impotencia y descreimiento que destruye y erosiona al régimen
democrático.
La Presidencia de
marco de seguridad y orden, se respete el derecho constitucional de los
interesados en presenciar las sesiones. El Estado no puede jamás escudarse en
la
inseguridad para violar derechos constitucionales ya que es quien posee el
monopolio de la fuerza y la capacidad
para preservar el orden público.
Si las sesiones deben ser públicas, el producto de su labor también lo es por
lógica deducción. No cabe así aceptar ningún tipo de reserva sobre el contenido
de los debates parlamentarios en el marco de un régimen Republicano y
Representativo como el que establece
Como bien señala el Dr. Carlos María Cárcova en sus escritos sobre Derecho y
Política (Teorías Jurídicas Alternativas - Centro Editor de América Latina -
Buenos Aires - 1993 - pag 68) "...Frente a la crisis de la civilización
que enfrentamos y a la ingobernabilidad que proponen los modelos de democracia
excluyente, queda aún la posibilidad de recorrer caminos alternativos. Los
de la participación, la ampliación del espacio público y la producción
discursiva de mconsenso democrático, que fusione los dos grandes valores de una
polaridad
desafortunada. Es decir los grandes valores de libertad e igualdad..."
Lo reservado, lo secreto - parafraseando al Prof. Aístides Corti - tiene un
resabio monárquico que no armoniza con los principios de una república
democrática.
(Los Derechos Humanos del Siglo XXI - Ediar - Buenos Aires, 2005) y en ese
contexto debe proceder una acción judicial de reversión como evidencia de la
tutela efectiva.
Respecto del peligro en la demora, el mismo señala el interés jurídico del
peticionario, constituyendo la razón de ser de esta medida. Igualmente cierto
es
que al momento de valorar una medida cautelar, deben evaluarse los requisitos
exigidos (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) en forma armónica,
de manera que a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la
gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño
extremo irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede
atemperar.
(Conf. CNCom. Sala A 21/04/94 Laboratorios Andrómaco c/El Cabildo"), en
este sentido y toda vez que la medida solicitada implica la suspensión de la
realización de una sesión secreta de
Conforme a lo expuesto y las constancias de autos, a la luz de los principios
enunciados, permiten concluir - dentro del acotado y provisorio marco que es
propio de esta clase de medidas- que existen elementos suficientes para
considerar reunidos los recaudos referidos
III.- Por lo hasta aquí expuesto y a tenor de lo prescripto por los arts. 177 y
ss del CCAyT y demás normativa aplicable al sub lite,
RESUELVO:
1. HACER LUGAR
previa caución juratoria prestada en forma personal por el actor.-
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