CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

 

1-Sobre la democracia parlamentaria:

 

La forma republicana de gobierno establece: a) la división de poderes, b) la elección popular de los gobernantes, c) la temporalidad del ejercicio del poder o la renovación periódica de los mandatos, d) la publicidad de los actos de gobierno, e) responsabilidad de los gobernantes, y f) la igualdad ante la ley.

 

2-Sobre el juicio político

Se trata de un “juicio público” ante un órgano político, en este caso la sala juzgadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, constituida en “tribunal” lo que no significa ejercicio de la función jurisdiccional o judicial, reservada exclusivamente por la Constitución al Poder Judicial (art. 109), ya que su fallo no tiene por finalidad sancionar, sino destituir al funcionario. De este modo cuando la causal de juicio político es un delito, se trata, de un “pre-juicio” más que un juicio,  ya que por el principio de igualdad ante la ley (art. 16) todos los ciudadanos, sean o no funcionarios del gobierno, son juzgados por los jueces de la Constitución y el juicio político es un trámite anterior al juicio de los jueces de la Constitución. Por lo tanto no dudamos en definirlo como:

“un procedimiento político, con propósitos políticos, que está fundado en responsabilidades políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y subordinado a un juzgamiento político exclusivamente.

 

3-Sobre la PRIMER REUNIÓN DE LA SALA JUZGADORA  que se llevó a cabo el día viernes 18 de noviembre de 2005:

 

Al finalizar la reunión, en la que el Dr Julio Maier  entregó sus sugerencias por escrito en documento que se adjunta, quedaron como claros problemas a definir:

 

3.1-El carácter público o privado de las reuniones de la sala juzgadora.

3.2-La ley a aplicar en el proceso de Juicio político.

3.3-La integración de la sala de juzgamiento.

 

 

EL BLOQUE 19Y20 EN PODER AUTONOMO HACE PÚBLICA SU POSICION RESPECTO:

 

1-El carácter público de las sesiones: sostenemos como principio democrático, el carácter público de las reuniones de las comisiones de esta Legislatura, tal como lo establece la Constitución de la C.A.B.A. a sabiendas de que las deliberaciones pueden tener carácter privado, como ocurre en las sesiones cuando se solicita un cuarto intermedio; por lo tanto exigiremos que las reuniones de la sala juzgadora  sean  abiertas a la presencia de ciudadanos,  con  taquígrafos, y versión taquigráfica publicada en la página Web de la legislatura, de acceso universal.

Nos oponemos a cualquier intento de funcionamiento cerrado y secreto, y no delegaremos en el Dr Julio Maier,  poder de veto sobre la versión taquigráfica.

 

2-Sobre la ley a aplicar:

 

La ley a aplicar es la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

2.1-Sobre el reglamento:

 

En este marco el artículo 82 del reglamento establece la aplicación de manera supletoria del Código Procesal Penal vigente en la ciudad para la sala de juzgamiento.

En este sentido deseamos explicitar que no participaremos de la redacción de ningún reglamento ad hoc, porque consideramos que violaría las garantías del Dr. Ibarra, quien no puede ser juzgado mediante un procedimiento reglamentado a posteriori de ser enjuiciado.

En caso de que los restantes miembros de la sala, procedan a redactar alguna norma nueva deberán hacerse responsables por la  impugnación que con seguridad el Jefe de Gobierno suspendido presentará.

 

2.2-Sobre el voto del presidente:

 

Debe quedar claro que la aplicación del CPP es supletoria, es decir que no puede exceder ni contradecir la Constitución. En este sentido adelantamos nuestro rechazo ante cualquier intento de ampliar el número de integrantes de la sala de juzgamiento otorgándole voto al presidente, lo que contradice la letra del artículo 94 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

2.3-Sobre las atribuciones y funciones del presidente:

 

El presidente debe coordinar y asistir técnicamente a los miembros de la sala de juzgamiento, sin voto y sin tratar de imponer sus puntos de vista.

 

 

3-Sobre la integración de la sala de juzgamiento:

 

Es atributo del pleno de la Legislatura decidir sobre esta cuestión.

 

El argumento de que no se puede cambiar la sala juzgadora, porque se violenta la garantía constitucional de juez natural, no es correcto, porque eso es aplicable a procesos penales, es decir, los juicios donde se administra pena. Este juicio posee otra naturaleza, porque los fundamentos que le dan origen derivan de la representación popular, es decir del  supuesto, de que el legislador representa los intereses del pueblo, y los intereses del pueblo están garantizados por la Constitución Nacional en el sistema parlamentario, por los mandatos, así como por la caducidad de los mismos. En el derecho penal que incluye al juez natural, los jueces son inamovibles, y no tienen mandato, en cambio el funcionario público de la representación parlamentaria no es inamovible. La naturaleza de las instituciones es completamente diferente, ya que la naturaleza de un juez penal resulta  contradictoria respecto de la naturaleza de un juez político. El juez político primero es un parlamentario y por lo tanto no puede juzgar a alguien una vez que se venció su mandato.

 

Se ha intentado imponer la idea de que una nueva conformación de la sala de juzgamiento constituiría una comisión especial, cuando en realidad la integración de la sala de juzgamiento con diputados cuyo mandato ha concluido y que se auto-prorrogan el mandato a través de un reglamento ad hoc constituye la verdadera COMISION ESPECIAL.

 

En cuanto al intento de aplicar analógicamente la ley 54, de enjuiciamiento (Jurado de enjuiciamiento a Jueces y Magistrados Públicos), las prórrogas propuestas en ella no están establecidas en el Capitulo Cuarto sobre juicio político a funcionarios y resultan claramente inconstitucionales, porque están prorrogando un mandato popular que fijó la Constitución en cuatro años. La única manera de prorrogar un mandato popular es a través del voto. No hay ley que pueda traspasar, ir más allá que el fundamento de la representación política democrática,  y la representación política democrática deriva del voto, es decir cualquier prórroga en cualquier ley o reglamento resulta inconstitucional si se prorrogan las funciones, así sean las referidas exclusivamente a la sustanciación  del  juicio político, o del jury de enjuiciamiento a los miembros del Ministerio Público. En realidad debería objetarse la prórroga prevista en la Ley 54, justamente porque sienta un peligroso precedente, que abre el camino al absolutismo. Es inaceptable que una reglamentación interna de la legislatura permita a los diputados auto-prorrogarse el mandato ante situaciones de “crisis Institucional”, cuando en realidad en las democracias genuinas ante situaciones similares se hace todo lo contrario, es decir lejos de prorrogar los mandatos, se llama a elecciones, buscando la legitimación a través del voto.

 

Como parte de aquellos que aceptamos dar la lucha  dentro de las reglas del juego parlamentario y la democracia representativa, me he presentado a elecciones, y no he recibido la legitimación del voto popular, es decir que el pueblo no me renovó el mandato, por lo que no tengo legitimidad a partir del 10 de diciembre para continuar en la banca.

 

4-Respecto al Dr Julio Maier:

 

Por la presente hacemos público nuestro profundo malestar respecto a la conducta exhibida por el Dr Julio Maier en la primera reunión de la sala de juzgamiento.

 

La función del Presidente del Superior Tribunal de Justicia en la sala juzgadora, consiste en asesorar a los miembros, para que el procedimiento garantice el respeto irrestricto  a la Constitución.

 

Sus propuestas que incluyen el carácter secreto de las sesiones, el poder de veto a la versión taquigráfica, la aplicación en todo del procedimiento del fuero penal  para un proceso de naturaleza completamente diferente como es el juicio político, proponiendo la prorroga de mandatos y la ampliación de hecho de la sala de juzgamiento al sumar su voto en franca violación de la letra de la Constitución (a cargo de quien debería garantizarla), nos obliga a advertir que de persistir en esta actitud nos veremos obligados a impugnarlo y de ser necesario a iniciarle juicio político. 

 

5-La paradoja de la coyuntura:

 

Los militantes  revolucionarios, quienes históricamente hemos luchado por las libertades democráticas porque son una conquista histórica de los oprimidos, también lo hacemos para superar las limitaciones de los aspectos formales de la representación institucional, que con frecuencia han servido para enmascarar el autoritarismo de los sectores dominantes. Sin embargo toda vez que aceptamos participar del cuerpo legislativo de la C.A.B.A, exigimos el respeto de la instancia institucional básica que no es otra que la Constitución de la misma, por tal razón y alertamos a la ciudadanía sobre los intentos tanto de la oposición de derecha como del oficialismo para torcer una vez más en pos de sus propios intereses la letra de nuestra carta magna .

                           

Diputada Susana B. Etchegoyen

Bloque 19y20 en Poder Autónomo