CONSIDERACIONES
PRELIMINARES:
1-Sobre la democracia parlamentaria:
La forma republicana de gobierno establece: a)
la división de poderes, b) la elección popular de los gobernantes, c)
la temporalidad del ejercicio del
poder o la renovación periódica de los
mandatos, d) la publicidad de
los actos de gobierno, e) responsabilidad
de los gobernantes, y f) la igualdad
ante la ley.
2-Sobre el juicio
político
Se trata de un “juicio
público” ante un órgano político, en este caso la sala juzgadora de
“un procedimiento político, con propósitos políticos, que está fundado
en responsabilidades políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político
y subordinado a un juzgamiento político exclusivamente.
3-Sobre
Al finalizar la reunión, en la que el Dr
Julio Maier entregó sus sugerencias por
escrito en documento que se adjunta, quedaron como claros problemas a definir:
3.1-El carácter público o privado de las
reuniones de la sala juzgadora.
3.2-La ley a aplicar en el proceso de
Juicio político.
3.3-La integración de la sala de
juzgamiento.
EL BLOQUE 19Y20 EN PODER AUTONOMO HACE PÚBLICA SU POSICION RESPECTO:
1-El carácter público
de las sesiones: sostenemos
como principio democrático, el carácter público de las reuniones de las
comisiones de esta Legislatura, tal como lo establece
Nos oponemos a cualquier intento de
funcionamiento cerrado y secreto, y no delegaremos en el Dr Julio Maier, poder de veto sobre la versión taquigráfica.
2-Sobre la ley a
aplicar:
La ley a aplicar es
2.1-Sobre el
reglamento:
En este marco el artículo 82 del reglamento
establece la aplicación de manera supletoria del Código Procesal Penal vigente
en la ciudad para la sala de juzgamiento.
En este sentido deseamos explicitar que no
participaremos de la redacción de ningún reglamento ad hoc, porque consideramos
que violaría las garantías del Dr. Ibarra, quien no puede ser juzgado mediante
un procedimiento reglamentado a posteriori de ser enjuiciado.
En caso de que los restantes miembros de
la sala, procedan a redactar alguna norma nueva deberán hacerse responsables
por la impugnación que con seguridad el
Jefe de Gobierno suspendido presentará.
2.2-Sobre el voto del
presidente:
Debe quedar claro que la aplicación del
CPP es supletoria, es decir que no puede exceder ni contradecir
2.3-Sobre las
atribuciones y funciones del presidente:
El presidente debe coordinar y asistir
técnicamente a los miembros de la sala de juzgamiento, sin voto y sin tratar de
imponer sus puntos de vista.
3-Sobre la integración
de la sala de juzgamiento:
Es atributo del pleno de
El argumento de que no se puede cambiar la
sala juzgadora, porque se violenta la garantía constitucional de juez natural,
no es correcto, porque eso es aplicable a procesos penales, es decir, los
juicios donde se administra pena. Este juicio posee otra naturaleza, porque los
fundamentos que le dan origen derivan de la representación popular, es decir
del supuesto, de que el legislador
representa los intereses del pueblo, y los intereses del pueblo están garantizados
por
Se ha intentado imponer la idea de que una
nueva conformación de la sala de juzgamiento constituiría una comisión
especial, cuando en realidad la integración de la sala de juzgamiento con
diputados cuyo mandato ha concluido y que se auto-prorrogan el mandato a través
de un reglamento ad hoc constituye la verdadera COMISION ESPECIAL.
En cuanto al intento de aplicar
analógicamente la ley 54, de enjuiciamiento (Jurado de enjuiciamiento a Jueces
y Magistrados Públicos), las prórrogas propuestas en ella no están establecidas en el Capitulo Cuarto sobre juicio político
a funcionarios y resultan claramente inconstitucionales,
porque están prorrogando un mandato popular que fijó
Como parte de aquellos que aceptamos dar
la lucha dentro de las reglas del juego
parlamentario y la democracia representativa, me he presentado a elecciones, y
no he recibido la legitimación del voto popular, es decir que el pueblo no me
renovó el mandato, por lo que no tengo legitimidad a partir del 10 de diciembre
para continuar en la banca.
4-Respecto al Dr Julio Maier:
Por la presente
hacemos público nuestro profundo malestar respecto a la conducta exhibida por
el Dr Julio Maier en la primera reunión de la sala de juzgamiento.
La función del
Presidente del Superior Tribunal de Justicia en la sala juzgadora, consiste en
asesorar a los miembros, para que el procedimiento garantice el respeto
irrestricto a
Sus propuestas que incluyen el carácter
secreto de las sesiones, el poder de veto a la versión taquigráfica, la
aplicación en todo del procedimiento del fuero penal para un proceso de naturaleza completamente
diferente como es el juicio político, proponiendo la prorroga de mandatos y la
ampliación de hecho de la sala de juzgamiento al sumar su voto en franca
violación de la letra de
5-La paradoja de la coyuntura:
Los
militantes revolucionarios, quienes
históricamente hemos luchado por las libertades democráticas porque son una
conquista histórica de los oprimidos, también lo hacemos para superar las
limitaciones de los aspectos formales de la representación institucional, que
con frecuencia han servido para enmascarar el autoritarismo de los sectores
dominantes. Sin embargo toda vez que aceptamos participar del cuerpo
legislativo de
Diputada Susana B. Etchegoyen
Bloque 19y20 en Poder Autónomo