Buenos Aires 11 de enero de 2005

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Artículo 1º.- Fórmese causa por mal desempeño de su mandato contra el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, según el procedimiento del juicio político previsto por los arts. 92 a 94 de la Constitución de esta Ciudad.

 

Artículo 2º.- A los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo precedente, convócase a la Sala Acusadora para el día 15 de Febrero de 2005 a las 11 horas, para la designación de su Presidente y los miembros de la Comisión Investigadora prevista en el artículo 94 de la Constitución de la Ciudad. La Sala Acusadora, sesionará en el recinto de sesiones de esta Legislatura debiendo la Vicepresidencia 1º proveer de todos los elementos necesarios para su funcionamiento.

 

Artículo 3º.- De forma.

 

 


 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

                       El juicio político constituye una institución del sistema de gobierno republicano y democrático que expresa de modo práctico una de las aristas más relevantes de la doctrina de la división o separación de poderes.

 

                       El principio de división de los poderes obedece a la preocupación por evitar la arbitrariedad en su ejercicio y ello no es nuevo sino que, por el contrario, tiene raíces antiguas y profundas.

 

                       El proceso de destitución plasma uno de los controles que el Poder Legislativo puede ejercer sobre miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, a fin de hacer efectiva una de las notas de la república: la responsabilidad de los gobernantes por actos realizados en el ejercicio de la función, o que la perjudiquen aunque esas acciones sean en principio del ámbito personal del enjuiciado (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, Buenos Aires, La Ley, 2003, 2ª ed., p. 455).

 

                       Este proceso no impone penas, sino que tiene por fin, en su caso, la remoción del funcionario que ha incurrido en mal desempeño. Se trata de un “antejuicio” que elimina la inmunidad que reviste a los funcionarios señalados de modo taxativo la Constitución, mientras ejercen el cargo.

 

                       Serán luego los tribunales ordinarios quienes –si corresponde- reclamarán la responsabilidad civil o penal del funcionario removido. En esta instancia sólo se juzgará su responsabilidad política, administrativa, funcional

 

                       Respecto de este proceso político, la Legislatura, es la última y única responsable. Suyas son las facultades de modo exclusivo y excluyente, y son sus integrantes los que rendirán cuentas ante la sociedad y la historia sobre la corrección de su proceder.

 

                       Ante la mayor tragedia, en términos de vidas humanas, ocurrida en la historia de la Ciudad de Buenos Aires la noche del jueves 30 de diciembre de 2004 en el boliche República Cromagnon, causando más de 190 muertes, más de 700 heridos y cientos de familias sumidas en el dolor, esta Legislatura asume la obligación exigida por todo el pueblo, no sólo de la Ciudad de Buenos Aires sino del país, de profundizar el estudio de la responsabilidad política, administrativa y funcional del Señor Jefe de Gobierno sobre los hechos ocurridos.

 

                       La responsabilidad del Señor Jefe de Gobierno en la dirección de la administración pública de la Ciudad (art. 102, Const. Ciudad) impone a este funcionario la obligación de adoptar las medidas necesarias a los fines de resguardar la protección integral de los adolescentes (art. 39) y la seguridad pública (art. 34), a su vez que la Constitución de la Ciudad le exige la ejecución de leyes (art. 104.2), el ejercicio del poder de policía (art. 104.11), el control de permisos y habilitaciones (art. 104.21) y el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público (art. 105.6). 

 

                       No escapa a los autores la seriedad que el proceso de juicio político exige, pues se trata de una delicada decisión de gobierno: la de mantener o remover de su cargo a los más altos funcionarios.

 

                       Este proyecto que inicia tan delicado procedimiento que pretendemos se desarrolle en esta Legislatura, se deduce de la aplicación de las normas constitucionales a los hechos, conforme a la convicción de los señores legisladores.

 

                       Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

 

Legisladores de la C.A.B.A. : Beatriz Baltroc, Susana Etchegoyen, Hector Bidonde, y Sergio Molina