JUICIO POLITICO A ANIBAL IBARRA

POSICIÓN DEL BLOQUE 19Y20 EN PODER AUTÓNOMO

1 DICIEMBRE DE 2005

 

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

 

1-Sobre el Juicio político:

 

 

El Dr. Maier no ha tenido reuniones con la Sala Juzgadora a partir del dia 23 de Noviembre, y ha avanzado en el proceso de Juicio Político al Jefe de Gobierno arrogándose atribuciones que los miembros de la Sala Juzgadora no hemos delegado y mucho menos avalado y que detallamos a continuación:

 

1. Asumir la Presidencia de la Sala.

2. Hacer saber lo decidido a la Sala Acusadora y al Acusado.

3. Designar asistentes ad hoc.

4. Formar un legajo en el que consten los actos formales.

5. Exponer en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una copia de ese legajo y disponer que el original quedará bajo su custodia.

6. Requerir del Vicepresidente de la Legislatura y de la Presidencia de la Sala de Acusación la remisión de una copia certificada de la acusación.

7. Notificar al Vicepresidente de la Legislatura el requerimiento de la nómina de los integrantes de la Sala de Juzgamiento.

 

Según luego hizo saber a través de un “comunicado de prensa” con membrete del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio de ese Tribunal (adjunto copia del comunicado), también dispuso:

 

1. Citar a juicio a quienes operan como parte de él para que ofrezcan prueba, interpongan las recusaciones que crean corresponder, y eventualmente, las excepciones relativas al juicio.

2. Notificar al Sr. Ibarra los dos dictámenes acusatorios y la aprobación del enjuiciamiento por la Legislatura.

3. Notificar a la Sala Acusadora del comienzo del plazo de citación a juicio.

 

 

He recibido en la fecha fotocopia del legajo original caratulado: “JUICIO POLÍTICO AL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SR. ANIBAL IBARRA., la que se encuentra a disposición del público y la prensa en mi despacho.

En distintas fojas queda constancia de que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Julio Maier ha girado copia del expediente 2021-D-05, de la Sala Acusadora, con los cinco dictámenes de la misma al Jefe de Gobierno suspendido.

Así mismo en la foja 26 se detalla, la integración de la Sala Juzgadora, con los nombres de los legisladores que actualmente la componemos, entre los cuales me encuentro.

 

 

2-Sobre el conflicto de poderes

 

 

La forma republicana de gobierno establece la división de poderes.

Actualmente, el principio de división de poderes forma parte del lenguaje común. La independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no solo es enunciada en todas las constituciones de las democracias occidentales sino que también es invocada por políticos, periodistas y ciudadanos cuando alguno de tales poderes intenta avanzar sobre las atribuciones de los otros. En la Argentina de los últimos años los ejemplos de tales conflictos abundan. Al desprestigio del poder judicial, producto de su connivencia con los partidos mayoritarios y oficialistas de turno, se le suma el de la clase política en general que no ha sabido –o no ha querido– desempeñar el papel que la ciudadanía le habría delegado.

 

El Dr Maier se abrogó la función del pleno de la Sala Juzgadora,  decidiendo por sí y ante sí, mediante un “decreto”, la ley aplicable, el procedimiento que habrá de regir el juicio político, y la configuración de la sala juzgadora, dándole inicio concreto a éste mediante su sustanciación con el suspendido jefe de gobierno.

 

El Dr. Maier ha  generado de hecho un grave conflicto entre el Poder Legislativo de la Ciudad de Bs. As. y el Tribunal Superior de Justicia, máximo órgano del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

3- Sobre pedido de recusación del Dr. Julio Maier:

 

He recibido el pedido de recusación al Dr. Julio Maier solicitado por el Dr. Julio Iglesias en su carácter de ciudadano de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y de Presidente de la Asociación Civil “Que no se repita”- cuya copia adjunto.

 

EL BLOQUE 19Y20 EN PODER AUTONOMO HACE PÚBLICA SU POSICIÓN

 

 

 

 

 

 

 

El omnipotente poder impotente