Destitución del señor Jefe de Gobierno,
Doctor Aníbal Ibarra 4
Voto del diputado Daniel Amoroso 5
Voto de la diputada Beatriz Baltroc 7
Voto del diputado Héctor P. Bidonde 9
Voto del diputado Roberto Destéfano 13
Voto del diputado Facundo Di Filippo 16
Voto del diputado Sebastián Gramajo 17
Voto del diputado Norberto La Porta 19
Voto de la diputada Silvia Majdalani 21
Voto del diputado Marcelo Fernando Meis 23
Voto de la diputada Laura Moresi 26
Voto de la diputada María Florencia
Polimeni 27
Voto del diputado Helio Rebot 30
Voto del diputado Gerardo Romagnoli 34
Voto del diputado Guillermo Smith 37
Voto del diputado ElvioVitali 44
FINALIZACION DE LA REUNIÓN 47
APÉNDICES
|
I. |
Inserción solicitada por el diputado Di
Filippo. |
|
II. |
Inserción solicitada por el diputado Meis. |
- En Buenos Aires, en el recinto de sesiones
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma, a siete días del mes de marzo de 2006,
a la hora 13 y 38:
Sr.
Presidente (Maier).- Buenos días.
En
primer lugar, por favor, les pido a todos, salvo a los periodistas por una
razón de oficio, que permanezcan sentados, ya que según el Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia de la Legislatura acá se han tomado todos los
recaudos para que esto sea así.
En
segundo lugar, dado lo que lamentablemente pasó el último día de sesiones
–realmente no fue un día en que directamente nos hayamos podido lucir–, y a
pesar de mi agradecimiento a la Sala de Juzgamiento, a la Sala de Acusación, a
los señores defensores, al propio Jefe de Gobierno y, por supuesto, al público
presente, voy a volver a leer cuáles son las reglas de educación que presiden
este debate y esta votación.
En
materia penal el Código de Procedimiento dice que las personas que asistan a la
audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio; no podrán llevar
armas y otras cosas aptas para molestar, ofender, ni adoptar una conducta
intimidatoria, provocativa o contraria al orden y al decoro debido, ni producir
disturbios o manifestar, de cualquier modo, opiniones o sentimientos. Así que
le pido al público en general y a los periodistas que se mantengan en silencio.
El
segundo artículo que está en el propio Código Penal, aparte de otros delitos
pertinentes, reprime con prisión de quince días a seis meses al que perturbare
el orden de las sesiones de los cuerpos legislativos o las audiencias de los
tribunales de Justicia, en donde se ejercen las funciones de ambos oficios.
Sr. Presidente (Maier).-
Dicho esto, voy a dar lectura a la disposición de la
Dicha
disposición está dirigida hacia mí por el presidente natural de la Sala de
Juzgamiento, que es el señor Helio Dante Rebot, y dice lo siguiente:
“Tengo el
agrado de dirigirme a usted, a efectos de hacerle conocer lo resuelto en el día
de la fecha por la
“Con carácter previo a la emisión de su voto, los señores diputados
tendrán derecho a fundamentar sumariamente su voto en forma verbal durante el
lapso aproximado de diez minutos, sin perjuicio de su derecho de insertar su
discurso en la versión taquigráfica de la sesión respectiva.
“Si existiera mayoría suficiente para
llevar adelante la destitución del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y previa votación acerca de la imposición o no de la accesoria
de inhabilitación prevista en la Constitución local, se realizará una nueva
sesión el día 10 de marzo de 2006 a las 13 horas, a los efectos de la lectura
de los fundamentos de la resolución respectiva.
“La o las sesiones se llevarán adelante
en el marco de un riguroso dispositivo de seguridad, cuyos alcances serán
coordinados con usted y el Vicepresidente Primero del Cuerpo legislativo, y
oportunamente se harán conocer a los medios de comunicación.
“Atentamente. Helio Dante Rebot".
Según lo que he observado, lo que no me
indica –a pesar de que los medios lo han difundido de una manera muy clara– la
decisión de la Sala de Juzgamiento, por intermedio del señor Rebot, es el orden
de la votación. El Reglamento de la Legislatura, ustedes lo conocen, lo
establece en el Artículo 270. Según lo que interpreto –y no quiero ponerme en
intérprete–, parece claro que la votación nominal se realiza alfabéticamente;
en cambio, para el Código Procesal Penal, según el Artículo 398, la votación
emerge de un sorteo. Si ustedes me confirman que yo debo tomar la votación por
orden de apellido, no tengo ningún inconveniente en realizarla de ese modo.
Sr. Rebot.- Se lo confirmo,
señor presidente.
El Reglamento de la propia Sala también
prevé la misma norma que el Reglamento Interno de la Legislatura.
Sr. Presidente (Maier).- Les
pido por favor que, en el momento de la votación, el voto sea claro para poder
anotarlo acá, y que me indiquen bien si condenan o absuelven.
Por Secretaría se va a leer el nombre
por orden alfabético; y
les voy a conceder diez minutos, tal como su decisión ha conferido, con el fin
de que cada uno funde su propio voto, al hacerlo nominalmente. A los diez
minutos, le voy a avisar que ya llevan diez minutos en su exposición, y le voy
a pedir que concluyan.
Sr. Secretario (Said).- En primer lugar, debe votar el señor Daniel
Amoroso.
Sr. Amoroso.- Previamente a la consideración y análisis de la
responsabilidad del señor Aníbal Ibarra en orden a los hechos de los cuales
resulta acusado en este proceso de enjuiciamiento político, estimo conveniente
realizar un breve paréntesis referido a la reiterada calificación efectuada en
varias de sus presentaciones e intervenciones por el suspendido Jefe de
Gobierno e, incluso, por parte de su Defensa, con relación a la existencia de
un supuesto "golpe institucional", que animaría a este juicio.
Me veo en la obligación de aclarar que el juicio político es un
instituto consagrado en nuestro sistema representativo, republicano y
democrático de gobierno y en nuestra Constitución, que vela por el
mantenimiento del Estado de Derecho. Juzgar a cualquiera de los funcionarios e,
incluso, a un Jefe de Gobierno de acuerdo a las Garantías Constitucionales y el
Principio de Defensa en Juicio no puede ser entendido como un acto disociado
con respeto a la ley y orientado al derrumbe institucional.
El juicio político, justamente, es el
medio constitucional que posibilita evaluar la responsabilidad política del
Jefe de Gobierno frente a supuestos hechos de mal desempeño, despejando toda
hipótesis de impunidad. Con su implementación se pretende llevar a cabo un
control recíproco entre los poderes del Estado, que forman parte de la doctrina
de los frenos y contrapesos para hacer efectiva la división de poderes que
deriva de uno de los principios del Derecho Constitucional, que es el de la
garantía del espacio de la libertad. De tal manera, y así definido, jamás puede
calificarse al enjuiciamiento político como un instituto destinado a asestar un
golpe institucional por el sometimiento a éste a cualquiera de los funcionarios
a los cuales se refiere la Ley Suprema de la Ciudad.
En otro sentido, como integrante de la
Legislatura y de la Sala de Juzgamiento, fui elegido por el voto popular de los
vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al igual que el resto de sus
componentes. Empero, ese mandato popular, más que derecho, nos confiere
obligaciones, de entre las cuales, y entre otras, se encuentra el de trabajar
por el bien común, cumplir con los mandatos constitucionales y el de integrar
la Sala Acusadora y de Juzgamiento. No cumplir con ese mandato del pueblo o
violar la Constitución de la Ciudad es lo que, claramente, marcaría que estamos
transitando a contramano de la democracia y eso sí, realmente, sería muy grave.
Efectuado este necesario paréntesis, la remoción por juicio político por
la causal de mal desempeño implica una valoración política de conductas, actos
y omisiones en la función del señor Jefe de Gobierno suspendido y es también un
juicio sobre la idoneidad y la aptitud de los funcionarios en el desempeño del
cargo en orden al cumplimiento del interés público inherente al funcionamiento
de los órganos del Estado. Debo
coincidir, y para clarificar lo que significa "mal desempeño" con la
terminología más simple existente, es lo contrario de "buen
desempeño"; esto es, aquel aceptado generalmente por la gente. Con esta
sencilla fórmula quedan abarcadas todas y cada una de las conductas que pueden
resultar incursas en el mal desempeño.
Debo confesar que tuve que abstraerme de un fuerte dolor, que es el que
sintieron las víctimas y los padres de Cromañón. Pero mi deber es juzgar; así
me lo ordena la Constitución, entendiendo tal concepto,
de acuerdo a la definición dada por el Diccionario de la Real Academia
Española: "Deliberar quien tiene autoridad para ello acerca de la
culpabilidad de alguno o de la razón que le asiste en un asunto y sentenciar lo
procedente".
Lo
debe hacer libre de todo prejuicio, con responsabilidad, objetividad y,
fundamentalmente, con equidad. Establecido ello y en base a los distintos
testimonios producidos en sucesivas audiencias llevadas a cabo en el seno de
esta Sala de Juzgamiento, a lo cual deben agregarse aquellos elementos
incorporados por lectura al proceso y aún de los que tomaron vista directa u
ocular –como en el caso de la inspección efectuada en República de Cromañón y
de los videos reproducidos– es que con total tranquilidad de conciencia, desde
mi más profunda convicción y decidiendo de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, es mi opinión que deben rechazarse las nulidades interpuestas por la
Defensa en el presente proceso de juicio político.
Segundo:
se debe hacer lugar al pedido formulado por los señores representantes de la
Sala Acusadora y concluir que el señor Aníbal Ibarra ha incurrido en la causal
de mal desempeño por los hechos referidos a la atención de la emergencia, a la
inobservancia de las alertas institucionales de los distintos organismos de
control de la Ciudad de Buenos Aires por parte de la Jefatura de Gobierno y,
sobre todo, por el ejercicio deficiente del poder de policía.
Tercero:
de allí que –y más allá de explayarme en los fundamentos de mi voto en la
oportunidad de dictar la sentencia respectiva y con sustento en lo dispuesto
por los Artículos 92 y 94 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires– encuentro acreditados los hechos por los que ha sido acusado el
enjuiciado por parte de los representantes de la Sala Acusadora, calificándolos
como: "Primero: ineficaz e ineficiente política de habilitación,
verificación y control de actividades comerciales en el período comprendido
entre agosto de 2000 y diciembre de 2004; segundo, ineficiente e insuficiente
asignación de recursos humanos y materiales para el desarrollo de actividades
de control comunal; tercero, incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo
105, inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
cuarto, negligencia en la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las
alertas institucionales de la Defensoría del Pueblo, de las resoluciones de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las recomendaciones de
la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quinto: ineficiente
e irregular ejercicio de poder de policía de habilitación y control,
incumplimiento del Artículo 104, incisos 11) y 21) de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sexto, direccionamiento arbitrario de
operativos de control de actividades comerciales; séptimo, ineficaz e
ineficiente política de prevención, coordinación y respuesta ante emergencias
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; octavo, incumplimiento del Plan Maestro
Metropolitano de Defensa Civil, aprobado por Decreto 2252/99; y noveno,
incumplimiento manifiesto de resoluciones administrativas y judiciales,
principalmente, en materia de habilitaciones".
Cuarto.
Asimismo, no encuentro que exista causal de mal desempeño con relación a los
cargos identificados por la Sala Acusadora como "Segundo: Incumplimiento
de la obligación legal de instruir en tiempo y forma los sumarios
administrativos tendientes a deslindar responsabilidades respecto de las
irregularidades advertidas por el propio Jefe de Gobierno en el área de la
Dirección General de Verificaciones y Control (noviembre de 2003), así como de
radicar las correspondientes denuncias penales" y "quinto:
incumplimiento del Artículo 132 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Artículo 147 de la Ley
70, por obstrucción de la labor de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires, e ineficiente ejercicio del control interno; sexto: designación de
funcionarios en incumplimiento del requisito de idoneidad en la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Quinto.
Por lo expuesto, decido que debe procederse a la destitución del suspendido
Jefe de Gobierno, señor Aníbal Ibarra, en orden a los hechos expuestos.
Sr.
Presidente (Maier).- Como no cabe más gente en la Sala
en la forma que se ha dispuesto, pido que no permitan el ingreso o el egreso de
más personas, sea quien sea.
Pido
que cierren la puerta, por favor.
Sr. Secretario (Said).- Diputada
Beatriz Baltroc.
Sra. Baltroc.- Señor presidente: ante todo, quiero hacer una
reflexión.
Estoy
harta del autoritarismo, estoy harta de la intolerancia, estoy harta de los que
no tienen la tolerancia para evaluar las conductas personales de cada uno de
nosotros.
Soy
una militante política y estoy orgullosa de eso. También, soy una mujer común.
No tengo un peso, tampoco voy a tenerlo nunca. Mi único bien es esa casa, que
los fascistas de siempre atropellaron en el día de ayer.
Jamás
me hice eco de las acusaciones sobre conductas personales pasadas de algunos de
los padres. Jamás hice utilización política del tema Cromañón.
Creo
en este juicio y por eso, voy a votar a conciencia. Soy segunda en la lista de
oradores y no sé cómo siguen los votos de mis compañeros.
No
existen los juicios justos para los amigos, ni los juicios injustos para los
adversarios. Digo esto porque ya presencié dos juicios políticos en esta
ciudad: el primero, el del Consejo de la Magistratura que fue un fraude; el
otro, el del doctor Gallardo, mi ex amigo.
Por
eso, desde el primer día planteé la imposibilidad de juzgar el primer período
de gobierno del doctor Ibarra. Por eso, planteé que era posible impugnar a los
miembros de esta Sala.
Fui
promotora principal de la interpelación al Jefe de Gobierno y firmé en absoluta
soledad, junto con otros tres diputados, el pedido de juicio político.
No
participé de la Comisión Investigadora, porque no creí en su funcionamiento;
testimonios posteriores dieron cuenta de que no había sido una decisión errada.
Creo
en las instituciones, creo en la Constitución de la Ciudad, creo en el
desarrollo de un juicio político del principio al final y no en el voto cantado
al principio porque, si no, hubiéramos votado el primer día. Creo en el
desarrollo del juicio.
Al
comienzo de este juicio, yo tenía una posición tomada y creí que la Fiscalía
iba a trabajar para abonar esa posición. Sin embargo, el desarrollo del juicio
me fue llenando de dudas y las expresé tanto a los familiares como a los miembros de la Fiscalía. Hubo una
sucesión de testigos que no aportaron pruebas a la causa, que permanentemente
repetían las mismas argumentaciones sobre temas totalmente ajenos.
También, en
forma permanente, se eludió el tema de la habilitación mal otorgada durante el
período del año 1997; se lo tapó. Se tapó el tema de la puerta alternativa, de
la que fueron cómplices los bomberos que emitieron los sucesivos certificados
sin haberla controlado. El certificado del año 2003 era trucho. Eso, a nadie le importó. No se tuvo en cuenta el tema de
las escaleras para que se pudiera evacuar el salón. Se planteó que este tipo de
habilitaciones podían ser revisadas cuando todos los que están aquí presentes
saben que el Código de Habilitaciones prohíbe la revisión de las habilitaciones
concedidas; el código, vigente al año 2004, prohíbe al inspector que va a un
local a revisar la habilitación.
Se
justificó reiteradamente la inexistencia del focazo de corrupción, que era vox populi. Todos sabemos que la
Dirección de Inspección General y sus respectivas reparticiones posteriores
estaban plagadas de corrupción. Coimeaban a todos los comercios. Pero no es tan
fácil probar la coima, para los que decían que había que hacer sumarios y
causas penales. No es tan sencillo, porque es una trama que está arraigada y
que tiene vida propia dentro del Gobierno de la Ciudad, y que tiene terminales
externas muy poderosas. Esto es para los que hablan con tanta facilidad y que
fueron cómplices de ese focazo, como alguno de los miembros de la Sala
Acusadora. El testimonio del inspector Capello fue una explícita puesta en
escena de lo que era ese focazo.
Se trató de
tapar la pésima actuación de la policía. Esto lo vimos en el video que presentó
la acusación. No había hecho cordón; estaban con las máscaras antigas en la
cabeza mientras los médicos del SAME corrían de un lado a otro.
La verdad, el
testimonio de la empleada de Cromañón, que dejó en claro la falta de este
cordón, que dejó en claro que la famosa puerta que tenía que abrirse con
mecanismo de calor estaba siempre abierta, deja en claro cuáles eran las
deficiencias que tenía este local y que, evidentemente, el Jefe de Gobierno y
sus funcionarios no fueron capaces de revertir durante el año 2004.
Se intentó
plantear que en el Cementerio de la Chacarita todas las cuestiones que
ocurrieron eran responsabilidad del Gobierno de la Ciudad. Yo creí que era así
hasta que escuché en este recinto que estaban bajo la jurisdicción de la jueza
y bajo el control de la policía, y que los empleados de la Chacarita eran meros
auxiliares de la Justicia. De eso me enteré aquí, como de muchas otras cosas,
porque no participé nunca de ninguna de las audiencias de la Comisión
Investigadora, por lo mismo que dije: porque no estuve de acuerdo con su
conformación.
Soy opositora
al Gobierno del doctor Ibarra. Lo he criticado; tengo causas judiciales contra
él. Estoy en contra de que privatice permanentemente los servicios de la
ciudad; estoy en contra de que promueva negocios inmobiliarios; estoy en contra
de que se burle la participación ciudadana. Pero no voy a venir acá a hacer mi
propia venganza política o personal con el doctor Ibarra en este juicio.
Ibarra es
responsable de ineficiencia en el año 2004 para revertir el focazo de
corrupción denunciado por él mismo. Pero creo que en esta sala no se ha
fundamentado con la suficiente seriedad que esta responsabilidad merezca la
destitución. Por lo cual, voy a votar por la absolución del doctor Aníbal
Ibarra.
Sr.
Secretario (Said).- Diputado Héctor Pastor Bidonde.
Sr. Bidonde.-
Le voy a pedir al doctor Maier que tenga la amabilidad de
compartir con nosotros una polémica que hubo la semana pasada con respecto a la
duración de los discursos. Solicito a través suyo una autorización para
extenderme algo más de los diez minutos pactados, hecho que había sido acordado
con la
Sr.
Presidente (Maier).- Yo no tengo ningún inconveniente.
Sr. Bidonde.-
Gracias.
Obviamente,
este escrito es una síntesis absolutamente menor de lo que se supone que,
independientemente de las decisiones y resultados a los que arribe esta Sala, presentaré el día viernes, ya sea en sesión plenaria o, de lo
contrario, lo acercaré a la presidencia del Tribunal.
Este adelanto
motiva esta síntesis algo apresurada y a mano levantada, que dice así: “Nuestra
comprensión sobre la responsabilidad de Aníbal Ibarra en este juicio, o en la
terrible masacre de Cromañón, gira inevitablemente alrededor del marco de
ciudad ilegal, que ha necesitado construir el mismo Ibarra a lo largo de todo
su gobierno para sustentar o sostener un proyecto político personal de poder.
“Estamos
convencidos, al menos, de su responsabilidad política directa por estas
estrategias antipopulares y profundamente antidemocráticas que tuvieron en un
caso particular objeto de este juicio consecuencias sociales gravísimas. Vemos
cómo la decisión de elegir grupos estratégicos poderosos de la ciudad como
aliados para su proyecto político terminó transformando a éstos en los
principales beneficiarios de sus políticas públicas, degenerando toda lógica de
gobernar por el bien común. Comprender
esta lógica, esta matriz, es poner al desnudo toda la precariedad e ilegalidad
que conviven en la ciudad.
“Una
de las cuestiones que claramente se ha probado durante este juicio político ha
sido que la política de seguridad durante la gestión 2000-2004 ha sido
claramente inadecuada, ineficiente, contradictoria, poco planificada y con
probadas situaciones de corrupción. Esto se ha manifestado claramente en
algunos de los cambios más significativos que tuvo el área durante este
período. De un breve repaso enunciativo resulta llamativamente confusa la
estructura de control y fiscalización que el señor Ibarra diseñó e implementó a
través de decretos emitidos en su calidad de Jefe de Gobierno de la Ciudad
anómala de Buenos Aires.
“Existió la decisión
política de reformular una y otra vez la estructura administrativa de la
ciudad. Entre agosto del año 2000 y el 30 de diciembre de 2004 se produjeron no
menos de 20 modificaciones de diferentes magnitudes en el área de Seguridad. Se
sabía que el área de Control funcionaba mal, pero hubo confusión. Había algo
que bien podría llamarse ‘gobernabilidad por tanteo’. Esto no es idoneidad;
esto no es buen desempeño. Todos los habitantes de la ciudad eran
potencialmente vulnerables frente a tamaño descontrol.
“La
defensa logró demostrar durante este juicio que los secretarios Giudici y López
ejercían sus funciones con una alta autonomía. Ibarra los dejaba hacer; no les
impartía directivas; no los controlaba; no se enteraba de lo que pasaba, qué
rumbo y qué estado tenía cada área, a pesar de ser áreas de alto riesgo. Ése no
es el rol de un Jefe de Gobierno. Ibarra, según la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los artículos 102 y 104, debió haber
sido el estratega y planificador de las políticas llevadas adelante por sus
secretarios; debió evaluar indicadores de gestión, análisis cualitativo; debió
corregirlas; debió controlar y evaluar la gestión de sus funcionarios;
impartirles las directivas centrales, etcétera. En un área tan sensible él
debió haber tenido una actitud mucho más activa.
“Algunos de
los reclamos de empleados y funcionarios del área respecto de la falta de
presupuesto, personal y recursos fácilmente podrían haber sido resueltos, ya
que no se trataba de montos significativos”. Todos sabemos que desde el año
2003, incrementándose en el año 2004 y 2005, en este mismo recinto hemos
discutido, hemos debatido, hemos tenido entrevistas personales con el
Secretario de Hacienda; hemos recibido en este recinto para discutir sobre el monumental superávit que hoy
descansa delicadamente en las arcas del Banco Ciudad. Hoy contamos con
alrededor de 1.345 millones de pesos de superávit.
También, la Resolución 2022 de la ex
Defensora del Pueblo Alicia Oliveira de mayo de 2003 avanza en este sentido.
Ahora bien: no sólo de la propia impresión de diferentes elementos y
declaraciones durante este juicio surge esta conclusión respecto de la
ineficiente política de control. Existen otros elementos que han reforzado mi
convicción. El fallo de la Cámara, páginas 40 y 41, cita textualmente el
informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires donde expresa, al
referirse a la política de seguridad 2000-2004:
"El Gobierno de la Ciudad no tiene una política adecuada en la
materia, lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de áreas, organismos y
responsables de estas tareas. Esta carencia de política trae como consecuencia
que la Ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados,
ni sobre su situación de seguridad. Esta condición no sólo se da en los locales
bailables, sino también en grandes establecimientos comerciales, shoppings,
hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etcétera.
Hemos detectado situaciones tales como guarderías infantiles habilitadas como
comercios cosmetológicos, como consultorios, herrerías, carencia de normativa
aplicable a los shoppings –que son habilitados como galerías–, falta de
elementos contra incendios en hoteles, muchos de los cuales son contratados por
el mismo Gobierno de la Ciudad en su programa social.
Otro material que reforzó mi convicción
es el siguiente: la Justicia finalmente entendió que todos los funcionarios con
responsabilidades dentro del área de control de la Ciudad, como mínimo, han incumplido
con los deberes de funcionario público, desde Ana Fernández, Directora General,
hasta Juan Carlos López, Secretario. Esto quiere decir que la Justicia procesó
penalmente hasta al funcionario inmediatamente inferior a Ibarra, pero queda
claro que el responsable político por mandato constitucional, es el Jefe de
Gobierno, o sea el doctor Aníbal Ibarra.
"Lógicamente que como jueces no
podemos desconocer la situación de los hospitales públicos, de las fuerzas de
seguridad, de las escuelas públicas, etcétera, pero tampoco podemos desconocer
que en situaciones como las que nos ocupa, donde impera un obrar notablemente
inconducente por parte de los funcionarios, una falta de razonabilidad a la
hora de diferenciar deberes relevantes de los que no lo son, o una sorprendente
improvisación a la hora de llevar adelante su función, hacen falta
explicaciones que vayan más allá de la falta de recursos para exonerar de
responsabilidad a aquellos en quienes la ciudadanía confió para poner en sus
manos su propia seguridad". Fallo de la Cámara, Sala V, página 113, último
párrafo.
Finalmente, el sinceramiento del propio
Ibarra en sus dichos del 28 de enero en esta Legislatura, reafirman esta
gravísima situación del organismo de control. "El área de Seguridad y
Justicia –según el mismo Jefe de Gobierno suspendido– tenía y tiene –y me hago cargo como Jefe de
Gobierno– las siguientes problemáticas: circuitos administrativos poco claros;
falta de organización en las distintas áreas de la Secretaría de Justicia y
Seguridad Urbana; falta de capacitación básica en informática del personal;
falta de recursos humanos especializados en distintas temáticas; inercia del
personal; resistencia al cambio; parque informático deficiente; sistemas en
tecnologías heterogéneas; falta de integración con sistemas de las demás
reparticiones del Gobierno de la Ciudad; duplicación de ingresos de datos en
diferentes entornos operativos; falta de indicadores de gestión; falta de un
sistema integral para la activación de dispositivos ante situaciones de
emergencia; falta de un sistema para el control y seguimiento de habilitaciones
y permisos de actividades comerciales; falta de un sistema para una visión
integral de diversos fenómenos vinculados con la seguridad de la Ciudad; falta
de un sistema para el control, seguimiento y actualización de tareas vinculadas
con la fiscalización de obras particulares y catastro...".
Esto figura en la versión taquigráfica del 28 de enero de 2005, y fue
dicho aquí con relación al pedido de un crédito para el Banco Interamericano de
Desarrollo en el mes de julio de 2004 por el señor Jefe de Gobierno. Lo que acabamos de leer formaba parte de ese escrito.
La
ineficacia que ha caracterizado la política de control durante el período 2000
- 2004, resultó condición necesaria para
que puedan desarrollarse diferentes actividades comerciales privadas en una
clara situación de ilegalidad.
Una buena
política de control y seguridad entraría en contradicción directa con todo el
sistema de ilegalidad construido como herramienta política por Ibarra, lejos de
su obligación como Jefe de Gobierno de velar por el bien común, ejercer el
poder de policía, garantizar la seguridad de los ciudadanos en el uso y goce de
la Ciudad. Esta política de convertir al Estado en garante de este marco para
facilitar negocios privados minoritarios en perjuicio del interés común, se
establece desde Ibarra –arriba– para abajo, y no por los inspectores corruptos
o funcionarios a su cargo. Son decisiones políticas centrales sobre el rumbo
del Gobierno lo que está en juego.
Estas
decisiones sólo están en manos de Jefe de Gobierno que elige a los sectores
estratégicos aliados, a los beneficiarios y perjudicados por sus políticas. El
propio Ibarra es el que profundiza sobre esto el 28 de enero de 2005 en esta
Legislatura, en respuesta al diputado Molina. Dice: “Respecto de que habría que
demoler locales porque están en zonas UP –Urbanización Parque–, le digo señor
diputado que también habría escuelas demolidas por esta situación; habría que
demoler a canal 7, porque está en esta situación; habría que demoler muchos
lugares. Es un tema bastante más complejo porque a veces “UP” es una ficción; se dice “Urbanización Parque”
y lo menos que hay allí es un parque. Esto requiere de una discusión y de un
tratamiento legislativo. Eso no se
resuelve con topadoras. Insisto: es mucho mas complejo, porque estaríamos
tirando abajo escuelas, canales y otras instituciones”. Esto es gravísimo. Las
leyes no son ficciones: “UP” es una
figura legal en el Código de Planeamiento Urbano, lo cual es una ley a cumplir.
Es preocupante y alarmante esta confusión del propio Jefe de Gobierno entre la
cosa pública y la cosa privada. Su miopía y microclima de poder no le permiten
diferenciar la dimensión social entre una escuela y un boliche.
Hay
algo peor todavía: también Fabiana Fiszbin, Subsecretaria de Control Comunal
durante el año 2004, en un encuentro organizado con los integrantes de la
Cámara de Empresarios de Discotecas de Buenos Aires –CEDEBA–, señaló: “Esto es
lo que venimos desarrollando; ya llevo casi un año también en la Subsecretaría
de Control y creo que con la Cámara que más hemos trabajado es con ésta, a
pesar de que la agrupación o concentración de locales que hoy representa la
Cámara no sea la totalidad de los que están hoy en la Ciudad. Nosotros tenemos
un padrón que ya hemos pulido, en el cual tememos aproximadamente 200 locales
de baile clase “C”; son los denominados
en el rubro de habilitaciones, que hacen a la actividad de ustedes, de los
cuales habrá 50 que no estarán habilitados, muchos porque están en lugares en
los que la norma no lo permite, y muchos porque no han hecho la tramitación”.
Esto lo dice la Subsecretaria de Control Comunal a los empresarios de la Cámara
de Discotecas de la Ciudad de Buenos
Aires.
“Intentamos
que estén todos, sería muy positivo de muchísima fortaleza que la Cámara, por
lo menos en el ámbito de la Ciudad y siendo sólo 200 locales que hacen
actividad de baile o complementarios de baile –que son 200 ó 220 no más–, se
puedan concentrar en esta Cámara, porque
nos permite a nosotros un referente válido o sólido con más fuerza para
desarrollar todo lo que nosotros les proponemos trabajar. Creo que todos los
que están dentro de la Cámara tienen que ser un ejemplo para aquellos que no lo
están, y creo que ésta es la política que más se ha impuesto a los que forman
la Cámara. Todos los que forman la Cámara deberán ser los primeros en cumplir
con toda la normativa”. Me imagino que no debe ser la normativa que se acaba de
señalar. Esto es el fallo de la Cámara, Sala V, páginas 110 y 111 cita textual,
declaración Fabiana Fiszbin y comentario de la Cámara a continuación. Esta
situación de ilegalidad amparando actividades de lucro privado, se ha venido
repitiendo en otras áreas del Gobierno de la Ciudad. El juego en la
Ciudad, casinos, traga monedas, bingos,
negociados inmobiliarios en tierras públicas, como el caso de la Rural, que
acabamos de pasar apenas hace una semana;; juegos ODESUR, con
cifras realmente muy difíciles de controlar; más de 100 hectáreas públicas
intrusadas por actividades privadas; espacios de publicidad de la Ciudad;
sistema de cableado aéreo de TV, etcétera.
El
gobierno es el máximo responsable de garantizar la legalidad, combatiendo la
ilegalidad. El Estado debería ser el
parámetro y límite para los privados y sus actividades. Si el Estado no cumple, ¿con qué lógica se
pretende regular la conducta de los empresarios privados? Además, debe cumplir
un rol docente para el resto de la sociedad.
Un Ejecutivo que reclamó en numerosas oportunidades mayor poder, no
puede intentar hoy diluir sus responsabilidades.
El
Estado de ilegalidad imperante, producto de una política de control ineficaz,
generó –según la Justicia– que el 30 de diciembre de 2004, particularmente en
Cromañón, no se hayan cumplido los siguientes deberes de funcionarios públicos.
Dice la
Cámara: “Una síntesis de esa evaluación permite sostener que un análisis
razonable de la normativa que regía la actividad para la época en que ocurrió
el hecho que nos ocupa, establece los siguientes deberes para esos
funcionarios: a) Deber de garantizar la seguridad de los concurrentes, de
acuerdo con lo que surge de la Resolución N° 996/94, mediante la realización de
controles efectivos antes y durante el desarrollo del espectáculo en todos los
locales de baile Clase C que se aparten de la actividad para la que están
autorizados y brinden recitales en vivo; b) Deber de realizar un control
periódico del funcionamiento de los locales bailables en situaciones normales,
en razón de que el tipo de actividad y la cantidad de personas que involucra
era y es considerado por la normativa vigente como merecedor de una atención
especial, en comparación con otras actividades de menor riesgo; c) Deber de
realizar –una vez conocido el informe de la Defensoría del Pueblo y constatada,
en la práctica, la situación de inseguridad de gran parte de los locales de
baile inspeccionados a raíz de dicho informe– una inspección de la totalidad de
los locales de baile de la Ciudad de Buenos Aires.
“Ahora bien,
tal como se desprende de los elementos de prueba obrantes en este expediente,
ninguno de estos deberes fue cumplido por los funcionarios encargados de
controlar el funcionamiento de los locales de baile en la Ciudad de Buenos
Aires y con competencia para la determinación de los lugares a inspeccionar y
la forma de llevar a cabo esas inspecciones.”
Fallo de la Cámara V, Página 106.
“Sin embargo,
tal como quedó expuesto a la hora de analizar cuál era la conducta debida de
acuerdo al criterio de este Tribunal, los funcionarios debieron haber
inspeccionado República de Cromañón el día de los hechos, en razón de que el
tipo de actividad que se realizó así lo justificaba.
“Asimismo, la
inspección debió haber sido llevada a cabo en los términos de la Resolución
996/94, que establece un control durante el desarrollo del evento cuyo objeto
es, entre otros, constatar la cantidad de gente cuyo ingreso se permite, las
condiciones de salida de emergencia, las condiciones de seguridad y el ingreso
y uso de pirotecnia.
“En
consecuencia, y a diferencia de lo que ocurría en el caso de la imputación
efectuada por el a quo a raíz de esta imputación, sí es posible afirmar
que, de haberse cumplido con la obligación de los funcionarios, el resultado
–tal como se lo conoce– no se hubiera producido. Ello es así porque, como mínimo, no se
hubieran dado dos factores determinantes, como fueron la cantidad de gente y el
estado de las salidas.”
¿Qué debería
ocurrir para que se considere legítimo un juicio político a un gobernante por
mal desempeño? Se podría invertir la
pregunta: ¿A cuántos funcionarios o gobernantes los argentinos deberíamos
haberles hecho, en su momento, juicio político?
¿A María Estela Martínez de Perón?
¿A Cavallo, con el Plan Brady o el blindaje? ¿A Menem?
¿A De la Rúa? ¿Grosso? Y a
tantísimos otros. ¿Qué pasó? ¿Lo
impidieron las corporaciones políticas y –desde un paso atrás– los grupos
económicos?
Aclaro que
hubiera sido mejor la conformación de una Comisión Investigadora
independiente. Lo propusimos y lo
peleamos en el recinto. Se intentó.
Para quienes
tenemos conducta antigolpista acreditable –es decir, para los que no somos
recién llegados en el tema de las luchas en los tiempos del horror–, no nos ha
sido indiferente que se haya pretendido calificar a este juicio político como
“golpista”. El “golpismo” es el
abortamiento de la legalidad constitucional vigente, de manera que recordar que
el instituto del juicio político predica, precisamente, la aptitud de remover
sin hacer naufragar lo que se da en llamar el “orden constitucional”, permite poner en su debido lugar
a quienes adjetivan desde la intemperancia, desde el desconocimiento o desde la
conveniencia.
Una cosa es que la República Argentina,
desde su historia y desde su presente, tenga pocos ejemplos de juicio político,
lo que incide en la limitación para estudiar precedentes, y otra cosa es
clamar, con error o mala fe, que el juicio político respecto de Aníbal Ibarra
es un quehacer golpista. La evaluación de la conducta de Aníbal Ibarra post
Cromañón debilita, pues, y aún más, su aptitud para volver al cargo.
Al saber que éste es un juicio no jurídico, tengo la posibilidad y hasta
la obligación de evaluar el grado de esa aptitud para volver al cargo. Por
ello, el haber advertido que, con o sin dinero propio, Ibarra hiciera una
suerte de campaña política para su retorno, también produjo asombro. Es que
cada vez los muertos de Cromañón quedaban más lejos del tema del
enjuiciamiento, para abrirse a una suerte de extraña campaña electoral por el
retorno.
El suspendido Jefe de
Gobierno se ha refugiado en la teoría de la delegación, llevándola a
peligrosísimos extremos. Su entendible derecho a la defensa no es superior al
derecho de los habitantes y ciudadanos a tener un buen gobernante. De otra
manera, frente a determinadas causas, se suscitan determinados efectos.
Mi
voto es por la destitución del suspendido Jefe de Gobierno. Asimismo,
proponemos una inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos en la
actividad pública.
Gracias.
Sr. Presidente (Maier).-
Gracias, diputado Bidonde.
Sr. Presidente (Maier).-
Tiene la palabra el diputado Destéfano.
Sr. Destéfano.- Señor presidente: estamos concluyendo
este inédito proceso constitucional de juicio político. Al respecto, quiero
hacer algunas consideraciones, antes de entrar al fondo del asunto.
Luego
de haber mantenido un respetuoso silencio durante tres meses, me permito ahora,
con una total y absoluta libertad de conciencia, manifestarme sobre algunos
otros aspectos que rodearon este caso.
Nunca
antes se evaluó la responsabilidad política de un Jefe de Gobierno. Tampoco
hubo en esta ciudad una fatídica tragedia con 194 jóvenes muertos y centenares
de sobrevivientes heridos, víctimas de un Estado ausente.
En
el instituto del juicio político descansa gran parte de la fundamentación del
principio republicano sobre el control de los actos de gobierno. La
responsabilidad política de un Jefe de Gobierno exige dar cuenta de sus actos a
la sociedad, y no implica ningún peligro o agresión institucional. No hay
necesidad de victimizarse. Respetemos las leyes. Éste no es un proceso por el
cual uno pueda decir que está o no de acuerdo; está pautado en la Constitución,
y hay que cumplirlo. No cabe pensar que con esta terrible tragedia que explotó
en nuestra ciudad la Legislatura mire para otro lado y que los legisladores,
representantes del pueblo, no analicen las políticas que permitieron que esto
suceda.
Si
bien el disparador fue Cromañón, no es en sí mismo el objeto de este juicio.
Cromañón no es un hecho puntual, basado sólo en bengalas y puertas cerradas. Es
el resultado de un proceso de descontrol, con certificados vencidos e
inspecciones desestimadas. En Cromañón, algunos fueron ejecutores y otros ignoraron
reiteradamente, por acción u omisión, el cumplimiento de las disposiciones
vigentes, posibilitando el funcionamiento de una trampa mortal, que genera la
pérdida de tantas víctimas inocentes.
El
señor Jefe de Gobierno suspendido miente cuando habla de golpe institucional
porque, en realidad, quiere ocultar el desmanejo de su gestión, habiendo
concentrado en amigos o familiares el aparente control de la ciudad. Habría que
tener más cuidado con el término “golpista”. Si el doctor Ibarra llega a ser destituido,
lo reemplaza su Vicejefe de Gobierno, que sacó la misma cantidad de votos que
él.
La
gravedad de Cromañón desnuda ámbitos de impunidad y tolerancia desde el más elevado nivel de
conducción política. Con las mismas disposiciones pero con voluntad política
pudo haberse actuado con eficacia y contundencia.
Luego de fracasado el plebiscito se comenzó a
hablar de la politización de la tragedia cuando, en realidad, aquí se investiga
la gestión del máximo responsable del gobierno porteño, a través de sus
funcionarios de su total y absoluta confianza, puestos y confirmados
reiteradamente en sus cargos.
Como agregado
indispensable para saber de qué se trata, nos encontramos con la novedad de que
el señor Ibarra trató de coaccionar empleados públicos en relación de
dependencia, cuando se reunió con ellos y con un abogado de la defensa en una
ONG que él conduce, fuera del más mínimo recato y pudor. A veces molesta, señor
presidente, que se agreda hasta tal punto el sentido común.
Aprovecho
esta ocasión para dirigirme a la gente, al ciudadano común, para pasar a
considerar algunas razones que fundamentan mi voto, mi sentencia, mi propia
convicción. Es a ellos a quien debo explicar por qué voto de una u otra manera.
Aquí se
evaluó si las estructuras de control que el doctor Ibarra instituyó y las
medidas tomadas durante su gestión como Jefe de Gobierno respondieron
eficazmente a la idoneidad que la Constitución de nuestra Ciudad exige para
desempeñar ese cargo. También formó parte del estudio cómo se preparó el Jefe
de Gobierno para una eventual emergencia y cuál fue su respuesta ante la
emergencia concreta del 30 de diciembre de 2004.
De las
pruebas analizadas surge que falló el poder de policía de la Ciudad, desoyó
alertas institucionales y no hubo una eficaz respuesta ante la emergencia.
Podemos
asegurar que falló el poder de policía de la Ciudad por mal diseño y dirección
de las políticas de control. Hubo trece cambios en las estructuras de control
en cuatro años. Desde que en agosto de 2000 el doctor Ibarra asumió nunca envió
a esta Legislatura la Ley de Ministerios. Esto permitió realizar una fenomenal
cantidad de cambios de estructura, pasando el área de control de una secretaría
a otra.
Desarticuló
el área de Verificación. Mediante el Decreto 2116 de noviembre de 2003,
invocando un focazo de corrupción, echó a 300 inspectores y los reemplazó por
sólo 40. Esta situación llevó a que mermara la cantidad de inspecciones y
muchos locales no fueron inspeccionados por casi dos años, como es el caso de
Cromañón.
Hubo
discrecionalidad en la habilitación o clausura de locales bailables, ya que se
desarmó un mecanismo corrupto de inspecciones para armar otro discrecional y
arbitrario, que se conducía vía handy.
No clausuró
locales bailables culpando a las leyes de vacíos y contradicciones, siendo que
estas mismas leyes fueron las aplicadas en el 2005 para clausurar todos los
locales que no cumplían con la normativa vigente.
¿Por qué
decimos que no adoptó las medidas necesarias frente a las alertas
institucionales recibidas? Porque desde el año 2001 ya se alertaba, a través de
los informes de auditoría, un desmanejo en la Dirección General de
Verificaciones y Control que controlaba locales bailables, geriátricos y
hoteles.
Luego, un
informe de auditoría de 2004 sobre el funcionamiento de guarderías infantiles
concluyó que el área auditada no cumplía con sus responsabilidades primarias.
En el año
2004 dos informes de seguimiento de auditoría alertaban sobre las mismas
deficiencias, sosteniendo además que el 75 por ciento de los locales no estaba
siendo inspeccionado.
En la
resolución del año 2003, de la defensora del pueblo, Alicia Oliveira, ya estaba planteado que muchas de las
discotecas que funcionaban en la Ciudad de Buenos Aires carecían de
habilitación para tal actividad y que los controles comunales resultaban
inexistentes o, al menos, poco eficientes. Asimismo, bajo el acápite de
"Responsabilidades en el Control" indicó que el funcionamiento de
este tipo de locales no puede mantenerse en el tiempo sin una connivencia por
parte de sectores de la estructura gubernamental. Luego, en su declaración
testimonial en esta Sala dijo: "El Gobierno no podía alegar que desconocía
esto, porque tenía 19 resoluciones anteriores de la Defensoría, que le hacían
conocer las deficiencias en los locales".
Mediante la resolución del año 2004, del
Defensor Adjunto Atilio Alimena, se advertía que el incumplimiento de las
normas de seguridad contra incendios y otras referidas al funcionamiento de
locales bailables estaba poniendo en peligro la vida de 400 mil personas por
fin de semana. Por eso, se solicitó a la señora Subsecretaria de Control
Comunal que intime a los locales de baile Clase C el estricto cumplimiento de
las normas vigentes, especialmente lo referido a las normas contra incendios…
Sr. Presidente (Maier).- Le
aclaro que ya transcurrieron diez minutos.
Sr. Destéfano.- Muchas gracias,
señor presidente, en poco tiempo termino. Creo que la sociedad necesita el
esclarecimiento de este tema.
Además, solicitaba que, de verificarse
el incumplimiento de la normativa, se apliquen las sanciones pertinentes.
Posterior a la emisión de esta resolución, el 26 de mayo de 2004, el diario Clarín publicaba una nota denunciando
que el 87 por ciento de los locales bailables no cumplía con las medidas de
seguridad obligatorias. Luego, en una visita protocolar que hizo el suspendido
Jefe de Gobierno a la Defensoría del Pueblo, el 15 de julio de 2004, el testigo
Alimena, en la audiencia, manifestó haberle hecho el comentario de la situación
de los locales de baile, al cual el doctor Ibarra le contestó: "Este tema
lo estoy hablando con Fiszbin", Subsecretaria de Control Comunal.
En el año 2004, con estos antecedentes,
la Legislatura pidió informes al Gobierno de la Ciudad, los que fueron
contestados luego de la tragedia. También tuvo alertas de particulares por
medio de asociaciones vecinales, las que fueron correspondidas y respondidas
tres años y medio más tarde, y después de Cromañón.
El interrogante necesario para evaluar
la responsabilidad del acusado es determinar si él mismo conocía estas alertas
y, en su caso, qué hizo para cambiar las situaciones denunciadas o informadas.
De acuerdo con lo probado en este
juicio, el Jefe de Gobierno estaba por demás advertido de esta situación y no
adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Ciudad.
Por último, voy a explicar por qué no
hubo eficaz respuesta ante la emergencia, ni hubo previsión ni coordinación. El
gobernante debe tomar las precauciones necesarias para evitar las catástrofes y
prever cómo actuar ante la emergencia. Para ello, desde el año 1999 existe el
Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, que establece los lineamientos
generales para diseñar la norma básica de planeamiento, la cual nunca fue
elaborada. Tampoco existió, como debió haber sido, una adecuada y previa
coordinación permanente con otros organismos e instituciones públicas o
privadas que colaborarían en tal circunstancia. Todo fue producto de la
improvisación: faltaron máscaras de oxígeno en ambulancias y hospitales, no se
coordinaron los espacios en la morgue judicial y de Chacarita; por lo tanto,
faltó frío para los cadáveres con una temperatura exterior de 30 grados;
cualquier persona podía retirar los cuerpos sin dejar constancia de ello; no
hubo contención psicológica a los familiares de las víctimas en los lugares de
mayor impacto. Tengamos en cuenta que el señor Jefe de Gobierno es el máximo
responsable del operativo, según lo marca el Plan Maestro Metropolitano de
Defensa Civil.
En verdad, hubo muchos errores y
horrores con distinto grado de responsabilidad,, pero la ciudad
no votó inspectores, agentes contratados ni funcionarios de menor rango; votó
al Jefe de Gobierno para que instrumente políticas públicas a través de los
colaboradores que él designe, los cuales deben ser probos, capaces y
profesionalmente avezados en las tareas.
Señor presidente: quiero rescatar la
seriedad y dedicación con que los integrantes de un amplio espectro ideológico
y político hemos llevado adelante este proceso, buscando sólo la verdad, con
respeto y sin especulaciones de ninguna naturaleza.
Por último, necesito darles un mensaje a
los familiares de las víctimas fatales, a los sobrevivientes y a sus familias:
me solidarizo con ellos, comparto su angustia, su dolor, su vacío irreparable.
Por sobre todo, les pido disculpas por no haberlo tratado, recibido, escuchado
ni saludado, con el sólo afán de mantener la objetividad de este juicio. Los
comprendo y los admiro por cómo llevaron adelante esta causa noble. A todos
ellos, mucha fuerza.
Ahora, quiero referirme a mi dictamen,
que entregaré por escrito el día viernes, tal como está previsto, con todas las
referencias técnicas de los hechos y cuya conclusión paso a emitir en este
momento.
Como diputado de la Ciudad e integrante,
por sorteo, de la
Por todo lo expuesto, voto por la destitución del doctor Aníbal Ibarra
del cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sr. Secretario (Said).- Corresponde que haga uso de la palabra el
diputado Facundo Di Filippo.
Sr. Di Filippo.- Gracias, señor
presidente.
Solicito que se adjunte al expediente mi
voto completo, y que también sea insertado en la versión taquigráfica.*
Adelanto que voy a votar por la
destitución del señor Aníbal Ibarra por mal desempeño en el cumplimento de la
obligación constitucional de ejercer el Poder de Policía y dejo aclarado que mi
voto se funda en la honestidad intelectual y material, garantizando el debido
proceso.
Muchas gracias.
Sr. Secretario (Said).- Corresponde que haga uso de la palabra el
señor diputado Sebastián Gramajo.
Sr. Gramajo.- Señor presidente: antes de expresar mi voto, quiero
dejar absolutamente en claro que no he recibido presiones ni amenazas por parte
de ningún grupo o sector en este juicio político. Por lo tanto, soy el único y
absoluto responsable de mi decisión.
Por un imperativo de prudencia, no me he
reunido con las partes antes de emitir mi voto, pero debo responder por mis
decisiones ante la ciudadanía. Por ello, dejo el texto de mi dictamen en la
Secretaría Parlamentaria, y me comprometo a recibir en mi despacho a todo aquel
ciudadano que quiera que le explique el por qué de mi decisión.
Consideramos, siguiendo en esto a Néstor
Sagués, que el mal desempeño es un concepto elástico equivalente a un tipo
penal abierto: comprende actos dolosos o culposos e, incluso, hechos no
imputados al enjuiciado, como su mala salud, pero que en todos los casos
evidencia incapacidad para ejercer el cargo. El mal desempeño puede aludir a
impericia técnica o a falta de cualidades éticas para ocupar la magistratura en
cuestión.
Creemos que el mandato por el cual puede
juzgarse para evaluar su mal desempeño en el cargo es el que se inició el 10 de
diciembre de 2003, toda vez que a los mandatarios se les puede atribuir
responsabilidad política durante la vigencia de su mandato.
Dijimos, siguiendo el criterio de la
Fiscalía, que la acusación por mal desempeño se puede fundamentar en diversidad
de hechos, cada uno de lo cuales da lugar a la formulación de un cargo, puede
ser uno o varios, pero cada cargo es una imputación por mal desempeño.
Creemos que la puesta en marcha del
instituto de juicio político implica una solución de última ratio, ya
que es el elemento al que se
recurre en caso de extrema gravedad, donde no
caben soluciones institucionales alternativas.
En
consecuencia, la gravedad institucional analizada en el juicio político a un
funcionario sometido al voto popular debe ser de tal magnitud que justifique
torcer la voluntad popular y destituir, en este caso, a la máxima autoridad de
la Ciudad, antes del plazo fijado por la Constitución. Los hechos por los que
se le investiga deben ser de extrema gravedad y atribuibles directamente al
Jefe de Gobierno, por comisión o por omisión de cumplimiento de lo establecido
en una norma legal.
Por
ello, analizaremos los cargos referentes al poder de policía y alertas
institucionales. Consideramos que debemos aplicar el Artículo 101 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dice: "Cada Ministro tiene a
su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los
actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los
Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los
que acuerdan con sus pares".