s u m a r i o

INICIACIÓN de la reunión                                                                 4

Destitución del señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra       4

Voto del diputado Daniel Amoroso                                            5

Voto de la diputada Beatriz Baltroc                                           7

Voto del diputado Héctor P. Bidonde                                         9

Voto del diputado Roberto Destéfano                                      13

Voto del diputado Facundo Di Filippo                                       16

Voto del diputado Sebastián Gramajo                                      17

Voto del diputado Norberto La Porta                                        19

Voto de la diputada Silvia Majdalani                                        21

Voto del diputado Marcelo Fernando Meis                                 23

Voto de la diputada Laura Moresi                                            26

Voto de la diputada María Florencia Polimeni                            27

Voto del diputado Helio Rebot                                                30

Voto del diputado Gerardo Romagnoli                                      34

Voto del diputado Guillermo Smith                                          37

Voto del diputado ElvioVitali                                                  44

FINALIZACION DE LA REUNIÓN                                                          47

 

APÉNDICES

 

I.

 

Inserción solicitada por el diputado Di Filippo.

II.

 

Inserción solicitada por el diputado Meis.


 

 

- En Buenos Aires, en el recinto de sesiones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma, a siete días del mes de marzo de 2006, a la hora 13 y 38:

 

INICIACIÓN de la reunión

Sr. Presidente (Maier).- Buenos días.

        En primer lugar, por favor, les pido a todos, salvo a los periodistas por una razón de oficio, que permanezcan sentados, ya que según el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la Legislatura acá se han tomado todos los recaudos para que esto sea así.

        En segundo lugar, dado lo que lamentablemente pasó el último día de sesiones
–realmente no fue un día en que directamente nos hayamos podido lucir–, y a pesar de mi agradecimiento a la Sala de Juzgamiento, a la Sala de Acusación, a los señores defensores, al propio Jefe de Gobierno y, por supuesto, al público presente, voy a volver a leer cuáles son las reglas de educación que presiden este debate y esta votación.

        En materia penal el Código de Procedimiento dice que las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio; no podrán llevar armas y otras cosas aptas para molestar, ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y al decoro debido, ni producir disturbios o manifestar, de cualquier modo, opiniones o sentimientos. Así que le pido al público en general y a los periodistas que se mantengan en silencio.

        El segundo artículo que está en el propio Código Penal, aparte de otros delitos pertinentes, reprime con prisión de quince días a seis meses al que perturbare el orden de las sesiones de los cuerpos legislativos o las audiencias de los tribunales de Justicia, en donde se ejercen las funciones de ambos oficios.

 

 

Destitución del señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra

Sr. Presidente (Maier).- Dicho esto, voy a dar lectura a la disposición de la Sala Juzgadora que, precisamente, ha resuelto realizar la votación y finalizar el debate de esta manera.

Dicha disposición está dirigida hacia mí por el presidente natural de la Sala de Juzgamiento, que es el señor Helio Dante Rebot, y dice lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de hacerle conocer lo resuelto en el día de la fecha por la Sala Juzgadora de esta Legislatura. Se resuelve llevar adelante una sesión el día 7 de marzo, a las 13 horas…”, o sea, ahora, y continua: “…en la que se efectuará la votación de sus integrantes sobre el fondo de la cuestión en debate en el juicio político en trámite.

“Con carácter previo a la emisión de su voto, los señores diputados tendrán derecho a fundamentar sumariamente su voto en forma verbal durante el lapso aproximado de diez minutos, sin perjuicio de su derecho de insertar su discurso en la versión taquigráfica de la sesión respectiva.

        “Si existiera mayoría suficiente para llevar adelante la destitución del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y previa votación acerca de la imposición o no de la accesoria de inhabilitación prevista en la Constitución local, se realizará una nueva sesión el día 10 de marzo de 2006 a las 13 horas, a los efectos de la lectura de los fundamentos de la resolución respectiva.

        “La o las sesiones se llevarán adelante en el marco de un riguroso dispositivo de seguridad, cuyos alcances serán coordinados con usted y el Vicepresidente Primero del Cuerpo legislativo, y oportunamente se harán conocer a los medios de comunicación.

        “Atentamente. Helio Dante Rebot".

        Según lo que he observado, lo que no me indica –a pesar de que los medios lo han difundido de una manera muy clara– la decisión de la Sala de Juzgamiento, por intermedio del señor Rebot, es el orden de la votación. El Reglamento de la Legislatura, ustedes lo conocen, lo establece en el Artículo 270. Según lo que interpreto –y no quiero ponerme en intérprete–, parece claro que la votación nominal se realiza alfabéticamente; en cambio, para el Código Procesal Penal, según el Artículo 398, la votación emerge de un sorteo. Si ustedes me confirman que yo debo tomar la votación por orden de apellido, no tengo ningún inconveniente en realizarla de ese modo.

 

Sr. Rebot.- Se lo confirmo, señor presidente.

        El Reglamento de la propia Sala también prevé la misma norma que el Reglamento Interno de la Legislatura.

       

Sr. Presidente (Maier).- Les pido por favor que, en el momento de la votación, el voto sea claro para poder anotarlo acá, y que me indiquen bien si condenan o absuelven.

        Por Secretaría se va a leer el nombre por orden alfabético;  y les voy a conceder diez minutos, tal como su decisión ha conferido, con el fin de que cada uno funde su propio voto, al hacerlo nominalmente. A los diez minutos, le voy a avisar que ya llevan diez minutos en su exposición, y le voy a pedir que concluyan.

 

 

Voto del diputado Daniel Amoroso

 

 

Sr. Secretario (Said).- En primer lugar, debe votar el señor Daniel Amoroso.

 

Sr. Amoroso.- Previamente a la consideración y análisis de la responsabilidad del señor Aníbal Ibarra en orden a los hechos de los cuales resulta acusado en este proceso de enjuiciamiento político, estimo conveniente realizar un breve paréntesis referido a la reiterada calificación efectuada en varias de sus presentaciones e intervenciones por el suspendido Jefe de Gobierno e, incluso, por parte de su Defensa, con relación a la existencia de un supuesto "golpe institucional", que animaría a este juicio.

Me veo en la obligación de aclarar que el juicio político es un instituto consagrado en nuestro sistema representativo, republicano y democrático de gobierno y en nuestra Constitución, que vela por el mantenimiento del Estado de Derecho. Juzgar a cualquiera de los funcionarios e, incluso, a un Jefe de Gobierno de acuerdo a las Garantías Constitucionales y el Principio de Defensa en Juicio no puede ser entendido como un acto disociado con respeto a la ley y orientado al derrumbe institucional.

        El juicio político, justamente, es el medio constitucional que posibilita evaluar la responsabilidad política del Jefe de Gobierno frente a supuestos hechos de mal desempeño, despejando toda hipótesis de impunidad. Con su implementación se pretende llevar a cabo un control recíproco entre los poderes del Estado, que forman parte de la doctrina de los frenos y contrapesos para hacer efectiva la división de poderes que deriva de uno de los principios del Derecho Constitucional, que es el de la garantía del espacio de la libertad. De tal manera, y así definido, jamás puede calificarse al enjuiciamiento político como un instituto destinado a asestar un golpe institucional por el sometimiento a éste a cualquiera de los funcionarios a los cuales se refiere la Ley Suprema de la Ciudad.

        En otro sentido, como integrante de la Legislatura y de la Sala de Juzgamiento, fui elegido por el voto popular de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al igual que el resto de sus componentes. Empero, ese mandato popular, más que derecho, nos confiere obligaciones, de entre las cuales, y entre otras, se encuentra el de trabajar por el bien común, cumplir con los mandatos constitucionales y el de integrar la Sala Acusadora y de Juzgamiento. No cumplir con ese mandato del pueblo o violar la Constitución de la Ciudad es lo que, claramente, marcaría que estamos transitando a contramano de la democracia y eso sí, realmente, sería muy grave.

Efectuado este necesario paréntesis, la remoción por juicio político por la causal de mal desempeño implica una valoración política de conductas, actos y omisiones en la función del señor Jefe de Gobierno suspendido y es también un juicio sobre la idoneidad y la aptitud de los funcionarios en el desempeño del cargo en orden al cumplimiento del interés público inherente al funcionamiento de los órganos del Estado.  Debo coincidir, y para clarificar lo que significa "mal desempeño" con la terminología más simple existente, es lo contrario de "buen desempeño"; esto es, aquel aceptado generalmente por la gente. Con esta sencilla fórmula quedan abarcadas todas y cada una de las conductas que pueden resultar incursas en el mal desempeño.

Debo confesar que tuve que abstraerme de un fuerte dolor, que es el que sintieron las víctimas y los padres de Cromañón. Pero mi deber es juzgar; así me lo ordena la Constitución, entendiendo tal concepto, de acuerdo a la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española: "Deliberar quien tiene autoridad para ello acerca de la culpabilidad de alguno o de la razón que le asiste en un asunto y sentenciar lo procedente".

        Lo debe hacer libre de todo prejuicio, con responsabilidad, objetividad y, fundamentalmente, con equidad. Establecido ello y en base a los distintos testimonios producidos en sucesivas audiencias llevadas a cabo en el seno de esta Sala de Juzgamiento, a lo cual deben agregarse aquellos elementos incorporados por lectura al proceso y aún de los que tomaron vista directa u ocular –como en el caso de la inspección efectuada en República de Cromañón y de los videos reproducidos– es que con total tranquilidad de conciencia, desde mi más profunda convicción y decidiendo de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es mi opinión que deben rechazarse las nulidades interpuestas por la Defensa en el presente proceso de juicio político.

        Segundo: se debe hacer lugar al pedido formulado por los señores representantes de la Sala Acusadora y concluir que el señor Aníbal Ibarra ha incurrido en la causal de mal desempeño por los hechos referidos a la atención de la emergencia, a la inobservancia de las alertas institucionales de los distintos organismos de control de la Ciudad de Buenos Aires por parte de la Jefatura de Gobierno y, sobre todo, por el ejercicio deficiente del poder de policía.

        Tercero: de allí que –y más allá de explayarme en los fundamentos de mi voto en la oportunidad de dictar la sentencia respectiva y con sustento en lo dispuesto por los Artículos 92 y 94 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– encuentro acreditados los hechos por los que ha sido acusado el enjuiciado por parte de los representantes de la Sala Acusadora, calificándolos como: "Primero: ineficaz e ineficiente política de habilitación, verificación y control de actividades comerciales en el período comprendido entre agosto de 2000 y diciembre de 2004; segundo, ineficiente e insuficiente asignación de recursos humanos y materiales para el desarrollo de actividades de control comunal; tercero, incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 105, inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cuarto, negligencia en la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las alertas institucionales de la Defensoría del Pueblo, de las resoluciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las recomendaciones de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quinto: ineficiente e irregular ejercicio de poder de policía de habilitación y control, incumplimiento del Artículo 104, incisos 11) y 21) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sexto, direccionamiento arbitrario de operativos de control de actividades comerciales; séptimo, ineficaz e ineficiente política de prevención, coordinación y respuesta ante emergencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; octavo, incumplimiento del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, aprobado por Decreto 2252/99; y noveno, incumplimiento manifiesto de resoluciones administrativas y judiciales, principalmente, en materia de habilitaciones".

        Cuarto. Asimismo, no encuentro que exista causal de mal desempeño con relación a los cargos identificados por la Sala Acusadora como "Segundo: Incumplimiento de la obligación legal de instruir en tiempo y forma los sumarios administrativos tendientes a deslindar responsabilidades respecto de las irregularidades advertidas por el propio Jefe de Gobierno en el área de la Dirección General de Verificaciones y Control (noviembre de 2003), así como de radicar las correspondientes denuncias penales" y "quinto: incumplimiento del Artículo  132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Artículo 147 de la Ley 70, por obstrucción de la labor de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, e ineficiente ejercicio del control interno; sexto: designación de funcionarios en incumplimiento del requisito de idoneidad en la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

        Quinto. Por lo expuesto, decido que debe procederse a la destitución del suspendido Jefe de Gobierno, señor Aníbal Ibarra, en orden a los hechos expuestos.

        Así lo voto.

 

Sr. Presidente (Maier).- Como no cabe más gente en la Sala en la forma que se ha dispuesto, pido que no permitan el ingreso o el egreso de más personas, sea quien sea.

        Pido que cierren la puerta, por favor.

 

 

Voto de la diputada Beatriz Baltroc

 

Sr. Secretario (Said).- Diputada Beatriz Baltroc.

 

Sra. Baltroc.-  Señor presidente: ante todo, quiero hacer una reflexión.

        Estoy harta del autoritarismo, estoy harta de la intolerancia, estoy harta de los que no tienen la tolerancia para evaluar las conductas personales de cada uno de nosotros.

        Soy una militante política y estoy orgullosa de eso. También, soy una mujer común. No tengo un peso, tampoco voy a tenerlo nunca. Mi único bien es esa casa, que los fascistas de siempre atropellaron en el día de ayer.

        Jamás me hice eco de las acusaciones sobre conductas personales pasadas de algunos de los padres. Jamás hice utilización política del tema Cromañón.

        Creo en este juicio y por eso, voy a votar a conciencia. Soy segunda en la lista de oradores y no sé cómo siguen los votos de mis compañeros.

        No existen los juicios justos para los amigos, ni los juicios injustos para los adversarios. Digo esto porque ya presencié dos juicios políticos en esta ciudad: el primero, el del Consejo de la Magistratura que fue un fraude; el otro, el del doctor Gallardo, mi ex amigo.

        Por eso, desde el primer día planteé la imposibilidad de juzgar el primer período de gobierno del doctor Ibarra. Por eso, planteé que era posible impugnar a los miembros de esta Sala.

        Fui promotora principal de la interpelación al Jefe de Gobierno y firmé en absoluta soledad, junto con otros tres diputados, el pedido de juicio político.

        No participé de la Comisión Investigadora, porque no creí en su funcionamiento; testimonios posteriores dieron cuenta de que no había sido una decisión errada.

        Creo en las instituciones, creo en la Constitución de la Ciudad, creo en el desarrollo de un juicio político del principio al final y no en el voto cantado al principio porque, si no, hubiéramos votado el primer día. Creo en el desarrollo del juicio.

        Al comienzo de este juicio, yo tenía una posición tomada y creí que la Fiscalía iba a trabajar para abonar esa posición. Sin embargo, el desarrollo del juicio me fue llenando de dudas y las expresé tanto a los familiares como  a los miembros de la Fiscalía. Hubo una sucesión de testigos que no aportaron pruebas a la causa, que permanentemente repetían las mismas argumentaciones sobre temas totalmente ajenos.

También, en forma permanente, se eludió el tema de la habilitación mal otorgada durante el período del año 1997; se lo tapó. Se tapó el tema de la puerta alternativa, de la que fueron cómplices los bomberos que emitieron los sucesivos certificados sin haberla controlado. El certificado del año 2003 era trucho. Eso, a nadie le importó. No se tuvo en cuenta el tema de las escaleras para que se pudiera evacuar el salón. Se planteó que este tipo de habilitaciones podían ser revisadas cuando todos los que están aquí presentes saben que el Código de Habilitaciones prohíbe la revisión de las habilitaciones concedidas; el código, vigente al año 2004, prohíbe al inspector que va a un local a revisar la habilitación.

        Se justificó reiteradamente la inexistencia del focazo de corrupción, que era vox populi. Todos sabemos que la Dirección de Inspección General y sus respectivas reparticiones posteriores estaban plagadas de corrupción. Coimeaban a todos los comercios. Pero no es tan fácil probar la coima, para los que decían que había que hacer sumarios y causas penales. No es tan sencillo, porque es una trama que está arraigada y que tiene vida propia dentro del Gobierno de la Ciudad, y que tiene terminales externas muy poderosas. Esto es para los que hablan con tanta facilidad y que fueron cómplices de ese focazo, como alguno de los miembros de la Sala Acusadora. El testimonio del inspector Capello fue una explícita puesta en escena de lo que era ese focazo.

Se trató de tapar la pésima actuación de la policía. Esto lo vimos en el video que presentó la acusación. No había hecho cordón; estaban con las máscaras antigas en la cabeza mientras los médicos del SAME corrían de un lado a otro.

La verdad, el testimonio de la empleada de Cromañón, que dejó en claro la falta de este cordón, que dejó en claro que la famosa puerta que tenía que abrirse con mecanismo de calor estaba siempre abierta, deja en claro cuáles eran las deficiencias que tenía este local y que, evidentemente, el Jefe de Gobierno y sus funcionarios no fueron capaces de revertir durante el año 2004.

Se intentó plantear que en el Cementerio de la Chacarita todas las cuestiones que ocurrieron eran responsabilidad del Gobierno de la Ciudad. Yo creí que era así hasta que escuché en este recinto que estaban bajo la jurisdicción de la jueza y bajo el control de la policía, y que los empleados de la Chacarita eran meros auxiliares de la Justicia. De eso me enteré aquí, como de muchas otras cosas, porque no participé nunca de ninguna de las audiencias de la Comisión Investigadora, por lo mismo que dije: porque no estuve de acuerdo con su conformación.

Soy opositora al Gobierno del doctor Ibarra. Lo he criticado; tengo causas judiciales contra él. Estoy en contra de que privatice permanentemente los servicios de la ciudad; estoy en contra de que promueva negocios inmobiliarios; estoy en contra de que se burle la participación ciudadana. Pero no voy a venir acá a hacer mi propia venganza política o personal con el doctor Ibarra en este juicio.

Ibarra es responsable de ineficiencia en el año 2004 para revertir el focazo de corrupción denunciado por él mismo. Pero creo que en esta sala no se ha fundamentado con la suficiente seriedad que esta responsabilidad merezca la destitución. Por lo cual, voy a votar por la absolución del doctor Aníbal Ibarra.

Voto del diputado Héctor P. Bidonde

 

 

Sr. Secretario (Said).- Diputado Héctor Pastor Bidonde.

 

Sr. Bidonde.- Le voy a pedir al doctor Maier que tenga la amabilidad de compartir con nosotros una polémica que hubo la semana pasada con respecto a la duración de los discursos. Solicito a través suyo una autorización para extenderme algo más de los diez minutos pactados, hecho que había sido acordado con la Sala Juzgadora, si es que no hay inconveniente.

 

Sr. Presidente (Maier).- Yo no tengo ningún inconveniente.

 

Sr. Bidonde.- Gracias.

        Obviamente, este escrito es una síntesis absolutamente menor de lo que se supone que, independientemente de las decisiones y resultados a los que arribe esta Sala, presentaré el día viernes, ya sea en sesión plenaria o, de lo contrario, lo acercaré a la presidencia del Tribunal.

Este adelanto motiva esta síntesis algo apresurada y a mano levantada, que dice así: “Nuestra comprensión sobre la responsabilidad de Aníbal Ibarra en este juicio, o en la terrible masacre de Cromañón, gira inevitablemente alrededor del marco de ciudad ilegal, que ha necesitado construir el mismo Ibarra a lo largo de todo su gobierno para sustentar o sostener un proyecto político personal de poder.

        “Estamos convencidos, al menos, de su responsabilidad política directa por estas estrategias antipopulares y profundamente antidemocráticas que tuvieron en un caso particular objeto de este juicio consecuencias sociales gravísimas. Vemos cómo la decisión de elegir grupos estratégicos poderosos de la ciudad como aliados para su proyecto político terminó transformando a éstos en los principales beneficiarios de sus políticas públicas, degenerando toda lógica de gobernar por el  bien común. Comprender esta lógica, esta matriz, es poner al desnudo toda la precariedad e ilegalidad que conviven en la ciudad.

        “Una de las cuestiones que claramente se ha probado durante este juicio político ha sido que la política de seguridad durante la gestión 2000-2004 ha sido claramente inadecuada, ineficiente, contradictoria, poco planificada y con probadas situaciones de corrupción. Esto se ha manifestado claramente en algunos de los cambios más significativos que tuvo el área durante este período. De un breve repaso enunciativo resulta llamativamente confusa la estructura de control y fiscalización que el señor Ibarra diseñó e implementó a través de decretos emitidos en su calidad de Jefe de Gobierno de la Ciudad anómala de Buenos Aires.

“Existió la decisión política de reformular una y otra vez la estructura administrativa de la ciudad. Entre agosto del año 2000 y el 30 de diciembre de 2004 se produjeron no menos de 20 modificaciones de diferentes magnitudes en el área de Seguridad. Se sabía que el área de Control funcionaba mal, pero hubo confusión. Había algo que bien podría llamarse ‘gobernabilidad por tanteo’. Esto no es idoneidad; esto no es buen desempeño. Todos los habitantes de la ciudad eran potencialmente vulnerables frente a tamaño descontrol.

        “La defensa logró demostrar durante este juicio que los secretarios Giudici y López ejercían sus funciones con una alta autonomía. Ibarra los dejaba hacer; no les impartía directivas; no los controlaba; no se enteraba de lo que pasaba, qué rumbo y qué estado tenía cada área, a pesar de ser áreas de alto riesgo. Ése no es el rol de un Jefe de Gobierno. Ibarra, según la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los artículos 102 y 104, debió haber sido el estratega y planificador de las políticas llevadas adelante por sus secretarios; debió evaluar indicadores de gestión, análisis cualitativo; debió corregirlas; debió controlar y evaluar la gestión de sus funcionarios; impartirles las directivas centrales, etcétera. En un área tan sensible él debió haber tenido una actitud mucho más activa.

“Algunos de los reclamos de empleados y funcionarios del área respecto de la falta de presupuesto, personal y recursos fácilmente podrían haber sido resueltos, ya que no se trataba de montos significativos”. Todos sabemos que desde el año 2003, incrementándose en el año 2004 y 2005, en este mismo recinto hemos discutido, hemos debatido, hemos tenido entrevistas personales con el Secretario de Hacienda; hemos recibido en este recinto para discutir sobre el monumental superávit que hoy descansa delicadamente en las arcas del Banco Ciudad. Hoy contamos con alrededor de 1.345 millones de pesos de superávit.

        También, la Resolución 2022 de la ex Defensora del Pueblo Alicia Oliveira de mayo de 2003 avanza en este sentido. Ahora bien: no sólo de la propia impresión de diferentes elementos y declaraciones durante este juicio surge esta conclusión respecto de la ineficiente política de control. Existen otros elementos que han reforzado mi convicción. El fallo de la Cámara, páginas 40 y 41, cita textualmente el informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires donde expresa, al referirse a la política de seguridad 2000-2004:

"El Gobierno de la Ciudad no tiene una política adecuada en la materia, lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de áreas, organismos y responsables de estas tareas. Esta carencia de política trae como consecuencia que la Ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados, ni sobre su situación de seguridad. Esta condición no sólo se da en los locales bailables, sino también en grandes establecimientos comerciales, shoppings, hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etcétera. Hemos detectado situaciones tales como guarderías infantiles habilitadas como comercios cosmetológicos, como consultorios, herrerías, carencia de normativa aplicable a los shoppings –que son habilitados como galerías–, falta de elementos contra incendios en hoteles, muchos de los cuales son contratados por el mismo Gobierno de la Ciudad en su programa social.

        Otro material que reforzó mi convicción es el siguiente: la Justicia finalmente entendió que todos los funcionarios con responsabilidades dentro del área de control de la Ciudad, como mínimo, han incumplido con los deberes de funcionario público, desde Ana Fernández, Directora General, hasta Juan Carlos López, Secretario. Esto quiere decir que la Justicia procesó penalmente hasta al funcionario inmediatamente inferior a Ibarra, pero queda claro que el responsable político por mandato constitucional, es el Jefe de Gobierno, o sea el doctor Aníbal Ibarra.

        "Lógicamente que como jueces no podemos desconocer la situación de los hospitales públicos, de las fuerzas de seguridad, de las escuelas públicas, etcétera, pero tampoco podemos desconocer que en situaciones como las que nos ocupa, donde impera un obrar notablemente inconducente por parte de los funcionarios, una falta de razonabilidad a la hora de diferenciar deberes relevantes de los que no lo son, o una sorprendente improvisación a la hora de llevar adelante su función, hacen falta explicaciones que vayan más allá de la falta de recursos para exonerar de responsabilidad a aquellos en quienes la ciudadanía confió para poner en sus manos su propia seguridad". Fallo de la Cámara, Sala V, página 113, último párrafo.

        Finalmente, el sinceramiento del propio Ibarra en sus dichos del 28 de enero en esta Legislatura, reafirman esta gravísima situación del organismo de control. "El área de Seguridad y Justicia –según el mismo Jefe de Gobierno suspendido–  tenía y tiene –y me hago cargo como Jefe de Gobierno– las siguientes problemáticas: circuitos administrativos poco claros; falta de organización en las distintas áreas de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana; falta de capacitación básica en informática del personal; falta de recursos humanos especializados en distintas temáticas; inercia del personal; resistencia al cambio; parque informático deficiente; sistemas en tecnologías heterogéneas; falta de integración con sistemas de las demás reparticiones del Gobierno de la Ciudad; duplicación de ingresos de datos en diferentes entornos operativos; falta de indicadores de gestión; falta de un sistema integral para la activación de dispositivos ante situaciones de emergencia; falta de un sistema para el control y seguimiento de habilitaciones y permisos de actividades comerciales; falta de un sistema para una visión integral de diversos fenómenos vinculados con la seguridad de la Ciudad; falta de un sistema para el control, seguimiento y actualización de tareas vinculadas con la fiscalización de obras particulares y catastro...".

Esto figura en la versión taquigráfica del 28 de enero de 2005, y fue dicho aquí con relación al pedido de un crédito para el Banco Interamericano de Desarrollo en el mes de julio de 2004 por el señor Jefe de Gobierno. Lo que acabamos de leer formaba parte de ese escrito.

        La ineficacia que ha caracterizado la política de control durante el período 2000 -  2004, resultó condición necesaria para que puedan desarrollarse diferentes actividades comerciales privadas en una clara situación de ilegalidad.

Una buena política de control y seguridad entraría en contradicción directa con todo el sistema de ilegalidad construido como herramienta política por Ibarra, lejos de su obligación como Jefe de Gobierno de velar por el bien común, ejercer el poder de policía, garantizar la seguridad de los ciudadanos en el uso y goce de la Ciudad. Esta política de convertir al Estado en garante de este marco para facilitar negocios privados minoritarios en perjuicio del interés común, se establece desde Ibarra –arriba– para abajo, y no por los inspectores corruptos o funcionarios a su cargo. Son decisiones políticas centrales sobre el rumbo del Gobierno lo que está en juego.

        Estas decisiones sólo están en manos de Jefe de Gobierno que elige a los sectores estratégicos aliados, a los beneficiarios y perjudicados por sus políticas. El propio Ibarra es el que profundiza sobre esto el 28 de enero de 2005 en esta Legislatura, en respuesta al diputado Molina. Dice: “Respecto de que habría que demoler locales porque están en zonas UP –Urbanización Parque–, le digo señor diputado que también habría escuelas demolidas por esta situación; habría que demoler a canal 7, porque está en esta situación; habría que demoler muchos lugares. Es un tema bastante más complejo porque a veces “UP”  es una ficción; se dice “Urbanización Parque” y lo menos que hay allí es un parque. Esto requiere de una discusión y de un tratamiento legislativo.  Eso no se resuelve con topadoras. Insisto: es mucho mas complejo, porque estaríamos tirando abajo escuelas, canales y otras instituciones”. Esto es gravísimo. Las leyes no son ficciones: “UP”  es una figura legal en el Código de Planeamiento Urbano, lo cual es una ley a cumplir. Es preocupante y alarmante esta confusión del propio Jefe de Gobierno entre la cosa pública y la cosa privada. Su miopía y microclima de poder no le permiten diferenciar la dimensión social entre una escuela y un boliche.

        Hay algo peor todavía: también Fabiana Fiszbin, Subsecretaria de Control Comunal durante el año 2004, en un encuentro organizado con los integrantes de la Cámara de Empresarios de Discotecas de Buenos Aires –CEDEBA–, señaló: “Esto es lo que venimos desarrollando; ya llevo casi un año también en la Subsecretaría de Control y creo que con la Cámara que más hemos trabajado es con ésta, a pesar de que la agrupación o concentración de locales que hoy representa la Cámara no sea la totalidad de los que están hoy en la Ciudad. Nosotros tenemos un padrón que ya hemos pulido, en el cual tememos aproximadamente 200 locales de baile clase “C”; son  los denominados en el rubro de habilitaciones, que hacen a la actividad de ustedes, de los cuales habrá 50 que no estarán habilitados, muchos porque están en lugares en los que la norma no lo permite, y muchos porque no han hecho la tramitación”. Esto lo dice la Subsecretaria de Control Comunal a los empresarios de la Cámara de Discotecas de la Ciudad  de Buenos Aires.

        “Intentamos que estén todos, sería muy positivo de muchísima fortaleza que la Cámara, por lo menos en el ámbito de la Ciudad y siendo sólo 200 locales que hacen actividad de baile o complementarios de baile –que son 200 ó 220 no más–, se puedan  concentrar en esta Cámara, porque nos permite a nosotros un referente válido o sólido con más fuerza para desarrollar todo lo que nosotros les proponemos trabajar. Creo que todos los que están dentro de la Cámara tienen que ser un ejemplo para aquellos que no lo están, y creo que ésta es la política que más se ha impuesto a los que forman la Cámara. Todos los que forman la Cámara deberán ser los primeros en cumplir con toda la normativa”.  Me imagino que  no debe ser la normativa que se acaba de señalar. Esto es el fallo de la Cámara, Sala V, páginas 110 y 111 cita textual, declaración Fabiana Fiszbin y comentario de la Cámara a continuación. Esta situación de ilegalidad amparando actividades de lucro privado, se ha venido repitiendo en otras áreas del Gobierno de la Ciudad. El juego en la Ciudad,  casinos, traga monedas, bingos, negociados inmobiliarios en tierras públicas, como el caso de la Rural, que acabamos de pasar apenas hace una semana;; juegos ODESUR, con cifras realmente muy difíciles de controlar; más de 100 hectáreas públicas intrusadas por actividades privadas; espacios de publicidad de la Ciudad; sistema de cableado aéreo de TV, etcétera.

        El gobierno es el máximo responsable de garantizar la legalidad, combatiendo la ilegalidad.  El Estado debería ser el parámetro y límite para los privados y sus actividades.  Si el Estado no cumple, ¿con qué lógica se pretende regular la conducta de los empresarios privados? Además, debe cumplir un rol docente para el resto de la sociedad.  Un Ejecutivo que reclamó en numerosas oportunidades mayor poder, no puede intentar hoy diluir sus responsabilidades.

        El Estado de ilegalidad imperante, producto de una política de control ineficaz, generó –según la Justicia– que el 30 de diciembre de 2004, particularmente en Cromañón, no se hayan cumplido los siguientes deberes de funcionarios públicos.

Dice la Cámara: “Una síntesis de esa evaluación permite sostener que un análisis razonable de la normativa que regía la actividad para la época en que ocurrió el hecho que nos ocupa, establece los siguientes deberes para esos funcionarios: a) Deber de garantizar la seguridad de los concurrentes, de acuerdo con lo que surge de la Resolución N° 996/94, mediante la realización de controles efectivos antes y durante el desarrollo del espectáculo en todos los locales de baile Clase C que se aparten de la actividad para la que están autorizados y brinden recitales en vivo; b) Deber de realizar un control periódico del funcionamiento de los locales bailables en situaciones normales, en razón de que el tipo de actividad y la cantidad de personas que involucra era y es considerado por la normativa vigente como merecedor de una atención especial, en comparación con otras actividades de menor riesgo; c) Deber de realizar –una vez conocido el informe de la Defensoría del Pueblo y constatada, en la práctica, la situación de inseguridad de gran parte de los locales de baile inspeccionados a raíz de dicho informe– una inspección de la totalidad de los locales de baile de la Ciudad de Buenos Aires.

“Ahora bien, tal como se desprende de los elementos de prueba obrantes en este expediente, ninguno de estos deberes fue cumplido por los funcionarios encargados de controlar el funcionamiento de los locales de baile en la Ciudad de Buenos Aires y con competencia para la determinación de los lugares a inspeccionar y la forma de llevar a cabo esas inspecciones.”  Fallo de la Cámara V, Página 106.

“Sin embargo, tal como quedó expuesto a la hora de analizar cuál era la conducta debida de acuerdo al criterio de este Tribunal, los funcionarios debieron haber inspeccionado República de Cromañón el día de los hechos, en razón de que el tipo de actividad que se realizó así lo justificaba.

“Asimismo, la inspección debió haber sido llevada a cabo en los términos de la Resolución 996/94, que establece un control durante el desarrollo del evento cuyo objeto es, entre otros, constatar la cantidad de gente cuyo ingreso se permite, las condiciones de salida de emergencia, las condiciones de seguridad y el ingreso y uso de pirotecnia.

“En consecuencia, y a diferencia de lo que ocurría en el caso de la imputación efectuada por el a quo a raíz de esta imputación, sí es posible afirmar que, de haberse cumplido con la obligación de los funcionarios, el resultado –tal como se lo conoce– no se hubiera producido.  Ello es así porque, como mínimo, no se hubieran dado dos factores determinantes, como fueron la cantidad de gente y el estado de las salidas.”

¿Qué debería ocurrir para que se considere legítimo un juicio político a un gobernante por mal desempeño?  Se podría invertir la pregunta: ¿A cuántos funcionarios o gobernantes los argentinos deberíamos haberles hecho, en su momento, juicio político?  ¿A María Estela Martínez de Perón?  ¿A Cavallo, con el Plan Brady o el blindaje?   ¿A Menem?  ¿A De la Rúa? ¿Grosso?  Y a tantísimos otros.  ¿Qué pasó? ¿Lo impidieron las corporaciones políticas y –desde un paso atrás– los grupos económicos?

Aclaro que hubiera sido mejor la conformación de una Comisión Investigadora independiente.  Lo propusimos y lo peleamos en el recinto.  Se intentó.

Para quienes tenemos conducta antigolpista acreditable –es decir, para los que no somos recién llegados en el tema de las luchas en los tiempos del horror–, no nos ha sido indiferente que se haya pretendido calificar a este juicio político como “golpista”.  El “golpismo” es el abortamiento de la legalidad constitucional vigente, de manera que recordar que el instituto del juicio político predica, precisamente, la aptitud de remover sin hacer naufragar lo que se da en llamar el “orden constitucional”, permite poner en su debido lugar a quienes adjetivan desde la intemperancia, desde el desconocimiento o desde la conveniencia.

        Una cosa es que la República Argentina, desde su historia y desde su presente, tenga pocos ejemplos de juicio político, lo que incide en la limitación para estudiar precedentes, y otra cosa es clamar, con error o mala fe, que el juicio político respecto de Aníbal Ibarra es un quehacer golpista. La evaluación de la conducta de Aníbal Ibarra post Cromañón debilita, pues, y aún más, su aptitud para volver al cargo. 

Al saber que éste es un juicio no jurídico, tengo la posibilidad y hasta la obligación de evaluar el grado de esa aptitud para volver al cargo. Por ello, el haber advertido que, con o sin dinero propio, Ibarra hiciera una suerte de campaña política para su retorno, también produjo asombro. Es que cada vez los muertos de Cromañón quedaban más lejos del tema del enjuiciamiento, para abrirse a una suerte de extraña campaña electoral por el retorno.

        El suspendido Jefe de Gobierno se ha refugiado en la teoría de la delegación, llevándola a peligrosísimos extremos. Su entendible derecho a la defensa no es superior al derecho de los habitantes y ciudadanos a tener un buen gobernante. De otra manera, frente a determinadas causas, se suscitan determinados efectos.

        Mi voto es por la destitución del suspendido Jefe de Gobierno. Asimismo, proponemos una inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos en la actividad pública.

        Gracias.

 

Sr. Presidente (Maier).- Gracias, diputado Bidonde.

 

 

Voto del diputado Roberto Destéfano

 

Sr. Presidente (Maier).- Tiene la palabra el diputado Destéfano.

 

Sr. Destéfano.- Señor presidente: estamos concluyendo este inédito proceso constitucional de juicio político. Al respecto, quiero hacer algunas consideraciones, antes de entrar al fondo del asunto.

        Luego de haber mantenido un respetuoso silencio durante tres meses, me permito ahora, con una total y absoluta libertad de conciencia, manifestarme sobre algunos otros aspectos que rodearon este caso.

        Nunca antes se evaluó la responsabilidad política de un Jefe de Gobierno. Tampoco hubo en esta ciudad una fatídica tragedia con 194 jóvenes muertos y centenares de sobrevivientes heridos, víctimas de un Estado ausente.

        En el instituto del juicio político descansa gran parte de la fundamentación del principio republicano sobre el control de los actos de gobierno. La responsabilidad política de un Jefe de Gobierno exige dar cuenta de sus actos a la sociedad, y no implica ningún peligro o agresión institucional. No hay necesidad de victimizarse. Respetemos las leyes. Éste no es un proceso por el cual uno pueda decir que está o no de acuerdo; está pautado en la Constitución, y hay que cumplirlo. No cabe pensar que con esta terrible tragedia que explotó en nuestra ciudad la Legislatura mire para otro lado y que los legisladores, representantes del pueblo, no analicen las políticas que permitieron que esto suceda.

        Si bien el disparador fue Cromañón, no es en sí mismo el objeto de este juicio. Cromañón no es un hecho puntual, basado sólo en bengalas y puertas cerradas. Es el resultado de un proceso de descontrol, con certificados vencidos e inspecciones desestimadas. En Cromañón, algunos fueron ejecutores y otros ignoraron reiteradamente, por acción u omisión, el cumplimiento de las disposiciones vigentes, posibilitando el funcionamiento de una trampa mortal, que genera la pérdida de tantas víctimas inocentes.

        El señor Jefe de Gobierno suspendido miente cuando habla de golpe institucional porque, en realidad, quiere ocultar el desmanejo de su gestión, habiendo concentrado en amigos o familiares el aparente control de la ciudad. Habría que tener más cuidado con el término “golpista”. Si el doctor Ibarra llega a ser destituido, lo reemplaza su Vicejefe de Gobierno, que sacó la misma cantidad de votos que él.

        La gravedad de Cromañón desnuda ámbitos de impunidad y tolerancia  desde el más elevado nivel de conducción política. Con las mismas disposiciones pero con voluntad política pudo haberse actuado con eficacia y contundencia.

 Luego de fracasado el plebiscito se comenzó a hablar de la politización de la tragedia cuando, en realidad, aquí se investiga la gestión del máximo responsable del gobierno porteño, a través de sus funcionarios de su total y absoluta confianza, puestos y confirmados reiteradamente en sus cargos.

Como agregado indispensable para saber de qué se trata, nos encontramos con la novedad de que el señor Ibarra trató de coaccionar empleados públicos en relación de dependencia, cuando se reunió con ellos y con un abogado de la defensa en una ONG que él conduce, fuera del más mínimo recato y pudor. A veces molesta, señor presidente, que se agreda hasta tal punto el sentido común.

Aprovecho esta ocasión para dirigirme a la gente, al ciudadano común, para pasar a considerar algunas razones que fundamentan mi voto, mi sentencia, mi propia convicción. Es a ellos a quien debo explicar por qué voto de una u otra manera.

Aquí se evaluó si las estructuras de control que el doctor Ibarra instituyó y las medidas tomadas durante su gestión como Jefe de Gobierno respondieron eficazmente a la idoneidad que la Constitución de nuestra Ciudad exige para desempeñar ese cargo. También formó parte del estudio cómo se preparó el Jefe de Gobierno para una eventual emergencia y cuál fue su respuesta ante la emergencia concreta del 30 de diciembre de 2004.

De las pruebas analizadas surge que falló el poder de policía de la Ciudad, desoyó alertas institucionales y no hubo una eficaz respuesta ante la emergencia.

Podemos asegurar que falló el poder de policía de la Ciudad por mal diseño y dirección de las políticas de control. Hubo trece cambios en las estructuras de control en cuatro años. Desde que en agosto de 2000 el doctor Ibarra asumió nunca envió a esta Legislatura la Ley de Ministerios. Esto permitió realizar una fenomenal cantidad de cambios de estructura, pasando el área de control de una secretaría a otra.

Desarticuló el área de Verificación. Mediante el Decreto 2116 de noviembre de 2003, invocando un focazo de corrupción, echó a 300 inspectores y los reemplazó por sólo 40. Esta situación llevó a que mermara la cantidad de inspecciones y muchos locales no fueron inspeccionados por casi dos años, como es el caso de Cromañón.

Hubo discrecionalidad en la habilitación o clausura de locales bailables, ya que se desarmó un mecanismo corrupto de inspecciones para armar otro discrecional y arbitrario, que se conducía vía handy.

No clausuró locales bailables culpando a las leyes de vacíos y contradicciones, siendo que estas mismas leyes fueron las aplicadas en el 2005 para clausurar todos los locales que no cumplían con la normativa vigente.

¿Por qué decimos que no adoptó las medidas necesarias frente a las alertas institucionales recibidas? Porque desde el año 2001 ya se alertaba, a través de los informes de auditoría, un desmanejo en la Dirección General de Verificaciones y Control que controlaba locales bailables, geriátricos y hoteles.

Luego, un informe de auditoría de 2004 sobre el funcionamiento de guarderías infantiles concluyó que el área auditada no cumplía con sus responsabilidades primarias.

En el año 2004 dos informes de seguimiento de auditoría alertaban sobre las mismas deficiencias, sosteniendo además que el 75 por ciento de los locales no estaba siendo inspeccionado.

En la resolución del año 2003, de la defensora del pueblo, Alicia Oliveira,  ya estaba planteado que muchas de las discotecas que funcionaban en la Ciudad de Buenos Aires carecían de habilitación para tal actividad y que los controles comunales resultaban inexistentes o, al menos, poco eficientes. Asimismo, bajo el acápite de "Responsabilidades en el Control" indicó que el funcionamiento de este tipo de locales no puede mantenerse en el tiempo sin una connivencia por parte de sectores de la estructura gubernamental. Luego, en su declaración testimonial en esta Sala dijo: "El Gobierno no podía alegar que desconocía esto, porque tenía 19 resoluciones anteriores de la Defensoría, que le hacían conocer las deficiencias en los locales".

        Mediante la resolución del año 2004, del Defensor Adjunto Atilio Alimena, se advertía que el incumplimiento de las normas de seguridad contra incendios y otras referidas al funcionamiento de locales bailables estaba poniendo en peligro la vida de 400 mil personas por fin de semana. Por eso, se solicitó a la señora Subsecretaria de Control Comunal que intime a los locales de baile Clase C el estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente lo referido a las normas contra incendios…

 

Sr. Presidente (Maier).- Le aclaro que ya transcurrieron diez minutos.

 

Sr. Destéfano.- Muchas gracias, señor presidente, en poco tiempo termino. Creo que la sociedad necesita el esclarecimiento de este tema.

        Además, solicitaba que, de verificarse el incumplimiento de la normativa, se apliquen las sanciones pertinentes. Posterior a la emisión de esta resolución, el 26 de mayo de 2004, el diario Clarín publicaba una nota denunciando que el 87 por ciento de los locales bailables no cumplía con las medidas de seguridad obligatorias. Luego, en una visita protocolar que hizo el suspendido Jefe de Gobierno a la Defensoría del Pueblo, el 15 de julio de 2004, el testigo Alimena, en la audiencia, manifestó haberle hecho el comentario de la situación de los locales de baile, al cual el doctor Ibarra le contestó: "Este tema lo estoy hablando con Fiszbin", Subsecretaria de Control Comunal.

        En el año 2004, con estos antecedentes, la Legislatura pidió informes al Gobierno de la Ciudad, los que fueron contestados luego de la tragedia. También tuvo alertas de particulares por medio de asociaciones vecinales, las que fueron correspondidas y respondidas tres años y medio más tarde, y después de Cromañón.

        El interrogante necesario para evaluar la responsabilidad del acusado es determinar si él mismo conocía estas alertas y, en su caso, qué hizo para cambiar las situaciones denunciadas o informadas.

        De acuerdo con lo probado en este juicio, el Jefe de Gobierno estaba por demás advertido de esta situación y no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Ciudad.

        Por último, voy a explicar por qué no hubo eficaz respuesta ante la emergencia, ni hubo previsión ni coordinación. El gobernante debe tomar las precauciones necesarias para evitar las catástrofes y prever cómo actuar ante la emergencia. Para ello, desde el año 1999 existe el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, que establece los lineamientos generales para diseñar la norma básica de planeamiento, la cual nunca fue elaborada. Tampoco existió, como debió haber sido, una adecuada y previa coordinación permanente con otros organismos e instituciones públicas o privadas que colaborarían en tal circunstancia. Todo fue producto de la improvisación: faltaron máscaras de oxígeno en ambulancias y hospitales, no se coordinaron los espacios en la morgue judicial y de Chacarita; por lo tanto, faltó frío para los cadáveres con una temperatura exterior de 30 grados; cualquier persona podía retirar los cuerpos sin dejar constancia de ello; no hubo contención psicológica a los familiares de las víctimas en los lugares de mayor impacto. Tengamos en cuenta que el señor Jefe de Gobierno es el máximo responsable del operativo, según lo marca el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.

        En verdad, hubo muchos errores y horrores con distinto grado de responsabilidad,, pero la ciudad no votó inspectores, agentes contratados ni funcionarios de menor rango; votó al Jefe de Gobierno para que instrumente políticas públicas a través de los colaboradores que él designe, los cuales deben ser probos, capaces y profesionalmente avezados en las tareas.

        Señor presidente: quiero rescatar la seriedad y dedicación con que los integrantes de un amplio espectro ideológico y político hemos llevado adelante este proceso, buscando sólo la verdad, con respeto y sin especulaciones de ninguna naturaleza.

        Por último, necesito darles un mensaje a los familiares de las víctimas fatales, a los sobrevivientes y a sus familias: me solidarizo con ellos, comparto su angustia, su dolor, su vacío irreparable. Por sobre todo, les pido disculpas por no haberlo tratado, recibido, escuchado ni saludado, con el sólo afán de mantener la objetividad de este juicio. Los comprendo y los admiro por cómo llevaron adelante esta causa noble. A todos ellos, mucha fuerza.

        Ahora, quiero referirme a mi dictamen, que entregaré por escrito el día viernes, tal como está previsto, con todas las referencias técnicas de los hechos y cuya conclusión paso a emitir en este momento.

        Como diputado de la Ciudad e integrante, por sorteo, de la Sala Juzgadora, habiendo analizado las pruebas y con mi formación profesional en Ciencias Económicas, que se aboca, entre otras cosas, al estudio de las organizaciones, sean éstas públicas o privadas, no cabe admitir que el doctor Aníbal Ibarra, a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pretenda desvincularse políticamente con la simple excusa de que él no era el policía, el inspector o el funcionario de menor rango, o el que tiró la bengala.

Por todo lo expuesto, voto por la destitución del doctor Aníbal Ibarra del cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

 

Voto del diputado Facundo Di Filippo

 

Sr. Secretario (Said).- Corresponde que haga uso de la palabra el diputado Facundo Di Filippo.

 

Sr. Di Filippo.- Gracias, señor presidente.

        Solicito que se adjunte al expediente mi voto completo, y que también sea insertado en la versión taquigráfica.*

        Adelanto que voy a votar por la destitución del señor Aníbal Ibarra por mal desempeño en el cumplimento de la obligación constitucional de ejercer el Poder de Policía y dejo aclarado que mi voto se funda en la honestidad intelectual y material, garantizando el debido proceso.

        Muchas gracias.

 

 

Voto del diputado Sebastián Gramajo

 

Sr. Secretario (Said).- Corresponde que haga uso de la palabra el señor diputado Sebastián Gramajo.

 

Sr. Gramajo.- Señor presidente: antes de expresar mi voto, quiero dejar absolutamente en claro que no he recibido presiones ni amenazas por parte de ningún grupo o sector en este juicio político. Por lo tanto, soy el único y absoluto responsable de mi decisión.

        Por un imperativo de prudencia, no me he reunido con las partes antes de emitir mi voto, pero debo responder por mis decisiones ante la ciudadanía. Por ello, dejo el texto de mi dictamen en la Secretaría Parlamentaria, y me comprometo a recibir en mi despacho a todo aquel ciudadano que quiera que le explique el por qué de mi decisión.

        Consideramos, siguiendo en esto a Néstor Sagués, que el mal desempeño es un concepto elástico equivalente a un tipo penal abierto: comprende actos dolosos o culposos e, incluso, hechos no imputados al enjuiciado, como su mala salud, pero que en todos los casos evidencia incapacidad para ejercer el cargo. El mal desempeño puede aludir a impericia técnica o a falta de cualidades éticas para ocupar la magistratura en cuestión.

        Creemos que el mandato por el cual puede juzgarse para evaluar su mal desempeño en el cargo es el que se inició el 10 de diciembre de 2003, toda vez que a los mandatarios se les puede atribuir responsabilidad política durante la vigencia de su mandato.

        Dijimos, siguiendo el criterio de la Fiscalía, que la acusación por mal desempeño se puede fundamentar en diversidad de hechos, cada uno de lo cuales da lugar a la formulación de un cargo, puede ser uno o varios, pero cada cargo es una imputación por mal desempeño.

        Creemos que la puesta en marcha del instituto de juicio político implica una solución de última ratio, ya que  es el elemento al que se recurre en caso de extrema gravedad, donde no caben soluciones institucionales alternativas.

        En consecuencia, la gravedad institucional analizada en el juicio político a un funcionario sometido al voto popular debe ser de tal magnitud que justifique torcer la voluntad popular y destituir, en este caso, a la máxima autoridad de la Ciudad, antes del plazo fijado por la Constitución. Los hechos por los que se le investiga deben ser de extrema gravedad y atribuibles directamente al Jefe de Gobierno, por comisión o por omisión de cumplimiento de lo establecido en una norma legal.

        Por ello, analizaremos los cargos referentes al poder de policía y alertas institucionales. Consideramos que debemos aplicar el Artículo 101 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dice: "Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares".