SUSANA ETCHEGOYEN

reclama la reglamentación del Registro Público de Entidades de Medicina Prepaga

 

La Legisladora Susana Etchegoyen promovió una acción de amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad por la que plantea la inconstitucionalidad de la omisión reglamentaria de la Ley que crea el Registro Público. Solicita la intervención de la Defensoría del Pueblo como tercero interesado.

 

Susana Etchegoyen , Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Pargament, promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la omisión reglamentaria de la Ley 1517 que crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga. 

El Registro Público creado por la Ley suministra a los ciudadanos y a la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 (Defensa de los Consumidores) una base de información objetiva acerca de las entidades prestatarias de servicios de medicina prepaga y las condiciones de contratación, con el objeto de posibilitar la detección de eventuales cláusulas abusivas previstas en los contratos por adhesión y asegurar tanto el derecho a una información objetiva y veraz como el resguardo debido a la salud integral de los usuarios.  

La amparista aseguró que "la operatividad del Registro Público depende necesariamente del dictado de la reglamentación correspondiente que regule los detalles necesarios para asegurar la aplicación y ejecución de la Ley".  

Según la Legisladora Susana Etchegoyen , "la omisión reglamentaria de la Ley 1517 afecta la vigencia efectiva del derecho de los consumidores y usuarios a una información adecuada y veraz y el derecho a la salud integral de los ciudadanos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y los tratados internacionales de derechos humanos.  

La acción, radicada ante el Juzgado Nº 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, en virtud de la generalidad del alcance de los efectos de la omisión reglamentaria, solicita la citación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad para que intervenga en calidad de tercero interesado.