SUSANA ETCHEGOYEN
reclama la reglamentación del Registro
Público de Entidades de Medicina Prepaga
La Legisladora Susana Etchegoyen
promovió una acción de amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo de la
Ciudad por la que plantea la inconstitucionalidad de la omisión reglamentaria
de la Ley que crea el Registro Público. Solicita la intervención de la
Defensoría del Pueblo como tercero interesado.
Susana Etchegoyen , Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado
del Dr. Javier Pargament, promovió una acción de amparo contra el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de
la omisión reglamentaria de la Ley 1517 que crea el Registro Público de
Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga.
El Registro Público creado por
la Ley suministra a los ciudadanos y a la autoridad de aplicación de la Ley
24.240 (Defensa de los Consumidores) una base de información objetiva acerca de
las entidades prestatarias de servicios de medicina prepaga y las condiciones de contratación, con el
objeto de posibilitar la detección de eventuales cláusulas
abusivas previstas en los contratos por adhesión y asegurar tanto el derecho a
una información objetiva y veraz como el resguardo debido a la salud integral
de los usuarios.
La amparista aseguró que "la operatividad del Registro
Público depende necesariamente del dictado de la reglamentación correspondiente
que regule los detalles necesarios para asegurar la aplicación y ejecución de
la Ley".
Según la Legisladora Susana Etchegoyen , "la omisión
reglamentaria de la Ley 1517 afecta la vigencia efectiva del derecho de los
consumidores y usuarios a una información adecuada y veraz y el derecho a la
salud integral de los ciudadanos, consagrados por la Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad y los tratados internacionales de derechos humanos.
La acción, radicada ante el Juzgado Nº 8 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy,
en virtud de la generalidad del alcance de los efectos de la omisión
reglamentaria, solicita la citación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
para que intervenga en calidad de tercero interesado.