PROYECTO DE
DECLARACIÓN
EXIMICIÓN A
LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS CASOS DE ABORTO
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que la
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación inicie a la brevedad el
tratamiento y sanción del Proyecto de Ley de "Eximición a los
profesionales de la salud de la obligación de denunciar los casos de aborto” que se adjunta, modificando el
artículo 177, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de
proteger el derecho a la vida garantizado por la Constitución Nacional y
Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Dra. Susana Beatriz Etchegoyen
Diputada de la Ciudad de Buenos Aires
Bloque 19 y 20
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente:
La presente declaración
tiene como objeto proponer a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del proyecto de ley que se
adjunta con la finalidad de garantizar la vida de las mujeres de nuestro país,
tomando como base la educación para la salud, la garantía para el acceso a los
servicios de salud (medicina preventiva, anticoncepción y atención médica
completa, de excelencia, pública y gratuita), y combatiendo al mismo tiempo la
tragedia que configura la muerte en
mujeres por causa de aborto en nuestro país.
El aborto inseguro constituye un problema de Salud
Pública sumamente grave, ya que la mortalidad materna se vincula con la
prevalencia del aborto que se realiza en condiciones que atentan contra la vida
de la mujer. Se define médicamente el
Aborto inseguro como aquel que se caracteriza por la falta de capacitación por
parte del operador que lo realiza, quien utiliza técnicas peligrosas, y por
llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto
inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin
entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones de falta
de asepsia. Este tipo de aborto puede realizarse introduciendo un objeto sólido
(como una raíz, rama o catéter) en el útero, provocando un proceso de
dilatación y legrado inapropiado, ingiriendo sustancias tóxicas, o aplicando
fuerza externa. Entre el 10% y el 50% de los abortos inseguros requieren
atención médica, aun cuando no todas las mujeres la soliciten.
La penalización del aborto trae como consecuencia el
aborto inseguro o clandestino, que se realiza en condiciones de riesgo para
la salud de la mujer. La OMS estima que
el 13% de las 600.000 muertes,
aproximadamente, relacionadas con embarazos a nivel mundial resulta
de abortos inseguros.
En América Latina, el 21% de las muertes maternas se
atribuye al aborto inseguro11. Sin embargo, a pesar del peligro que representa
para la salud de la mujer, el aborto inseguro sigue siendo un recurso utilizado
por millones de mujeres en todo el mundo para terminar con embarazos no
deseados.
Debido a que la mayoría de los abortos se hacen en
la clandestinidad, resulta muy difícil estimar el nùmero real de abortos
inducidos y obtener datos confiables en los países donde esta práctica es
ilegal. Los investigadores han tenido que recurrir a varios métodos
indirectos,(datos sobre hospitalizaciones relacionadas con aborto, entrevistas
a mujeres, etc).
Las estimaciones sugieren que se registran casi
cuatro abortos por cada diez nacidos vivos en Brasil, Colombia, Perú y la
República Dominicana, y cerca de seis abortos en Chile por cada diez
nacimientos.
Los abortos inducidos son más numerosos que los
espontáneos en los países de América Latina.
Debido a la dificultad para distinguir si el aborto
es espontáneo o inducido con base en pruebas clínicas, muchas veces el estigma
que rodea el aborto también influye negativamente en la prestación de servicios
apropiados para las mujeres que requieren atención por un aborto espontáneo.
El
aborto infectado es el aborto complicado con una infección. Si la
infección está localizada en la cavidad uterina (es decir, es decir que solo
los restos embrionarios, la placenta o el endometrio están infectados), estamos
ante un aborto infectado simple. La paciente sólo tendrá fiebre, hemorragia y
frecuentemente restos ovulares fétidos o malolientes. En estos casos, que
afortunadamente son los más frecuentes, el problema médico puede resolverse con
un rápido e intensivo tratamiento antibiótico y un legrado evacuador del
contenido uterino.
Si la infección se propagó
más allá de los límites del útero (a las trompas, a los ovarios, a los
intestinos, al abdomen y pelvis, o por sangre al hígado, riñones o pulmones) el
cuadro es el de un aborto séptico.
En este caso, que representa
un tercio de los abortos infectados, la solución es mucho más compleja,
pudiendo requerir, además de las medidas anteriores, distintos tipos de
técnicas quirúrgicas, que incluyen con frecuencia la apertura de la pared
abdominal, el drenaje de abscesos, y a veces la extirpación de una o ambas
trompas u ovarios o aún del útero. Existen casos lamentables, en que la demora
en consultar fue extrema, o el método utilizado para abortar muy primitivo
(tallos de perejil, agujas de tejer, cordones de cuero, instrumental mal
esterilizado, etc.), en que es imposible asistir a las pacientes en la Sala de
Ginecología, dado que presentan compromiso sistémico (hígado, riñones,
pulmones, etc.), integrando el trágico grupo de abortos sépticos graves, que
deben ser asistidos en la Unidad de Terapia Intensiva.
Se consideran grupos de Alto
Riesgo para Aborto Inseguro:
Adolescentes. Aunque la mayoría
de las mujeres que solicitan abortos están casadas o viven en uniones estables
y ya tienen hijos, en el mundo han aumentado considerablemente los casos de
abortos entre las adolescentes, particularmente en los lugares donde el aborto
es ilegal. Cada año, al menos 4 millones de abortos inseguros ocurren entre las
adolescentes de 15 a 19 años, muchos de los cuales terminan en muerte o daños
irreparables que incluyen infertilidad1. Más de un tercio de las muertes
maternas entre las adolescentes de Chile y Argentina, se produce como resultado
de un aborto inseguro.
El hecho de que las adolescentes tienen menos acceso
a servicios de salud e información de
calidad y de carácter confidencial, incluyendo anticonceptivos, las coloca en
la categoría de riesgo de un embarazo no
deseado y, por consiguiente, de un aborto inseguro. Especialmente las
adolescentes de escasos medios económicos tienen menos contactos sociales, difícil acceso a transporte y medios
financieros para obtener abortos seguros en comparación con las mujeres de
mayor edad.
Bajo ingreso económico y lugar de residencia. Las
mujeres pobres también corren el riesgo de obtener un aborto inseguro, ya que a
diferencia de aquellas con mayores
recursos financieros, tampoco tienen acceso a información, servicios y medios
económicos para obtener un aborto seguro. Del mismo modo, aquellas mujeres que
viven en pueblos pequeños y alejados de
la ciudad también forman parte de este grupo de riesgo.
El aborto es visto por
muchas mujeres como una escapatoria al escarnio social, a la discriminación, a
la pérdida de trabajo, o a la agravada miseria que representaría criar un hijo
más en un marco ya arrasado por la inequidad social en que se vive hoy. En
otras palabras, los más débiles y vulnerables deben pagar con su miseria, su
enfermedad, su desesperación y su eventual muerte.
Cada año, millones de mujeres que viven en países
con legislaciones restrictivas
solicitan abortos a pesar de las prohibiciones legales. Como consecuencia, la
mayor parte de los abortos inducidos en América Latina se producen en clínicas
clandestinas, sin condiciones de antisepsia suficiente y sin personal entrenado
para proveer un servicio de aborto seguro que
proteja la vida de la mujer.
En América Latina y el Caribe, 5.000 mujeres mueren
cada año debido a complicaciones relacionadas con abortos inseguros (más de un
quinto del total de muertes maternas), representando el más alto porcentaje
(21%) entre las regiones a nivel mundial. También se estima que, en la región,
800.000 mujeres de bajos recursos económicos son hospitalizadas por
complicaciones relacionadas con un aborto inseguro.
En 1996, la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) indicó que el aborto es la causa primordial de mortalidad materna en
Argentina, Chile, Guatemala, Panamá, Paraguay y Perú. El aborto es la segunda
causa de muerte en Costa Rica y tercera causa en Bolivia, Brasil, Colombia,
Ecuador, El Salvador, Honduras, México y Nicaragua.
De todas las mujeres que se someten a un aborto en
condiciones de riesgo, entre el 10% y el 50% necesitan atención médica para el
tratamiento de las complicaciones, entre las que prevalecen: abortos
incompletos, sepsis, hemorragia y lesiones intrabdominales, al igual que
complicaciones infecciosas que pueden dejar en la mujer secuelas crónicas
conducentes a la esterilidad, embarazo ectópico y enfermedad inflamatoria
pélvica crónica.
En la Argentina, pese a las
fuertes restricciones morales, sociales y legales, y a las graves
penalizaciones impuestas por la Ley tanto a los que realizan como a las que
solicitan o consienten un aborto, las prácticas abortivas clandestinas son de
un volumen significativo.
En la Argentina los abortos son la primera causa de
mortalidad materna. Se estima que entre
el 35 y el 45 % de las muertes maternas en nuestro país se deben a
complicaciones del aborto inducido. Ello explica la alta tasa de mortalidad
materna en nuestro país, que alcanza el 50 por 100.000 nacidos vivos, lo que no
se corresponde con el nivel de alfabetización, atención médica y nivel
socioeconómico.
Estamos convencidos
de que la obligación que el actual Código Procesal Penal impone al personal de
salud de denunciar a las pacientes que
ingresan a los centros de asistencia médica por complicaciones secundarias a
abortos inseguros, contribuye de manera sustancial a elevar el número de
muertes, al constituirse como importante disuasivo para la consulta temprana,
determinante para la evolución de las pacientes.
Entendemos que el discurso dominante en la medicina actual, es fundamental, y
primordialmente un discurso "no médico". Los nuevos
"administradores", de la miseria sanitaria se han asegurado mediante
un trabajo constante y demoledor de imponer compromisos ajenos y generalmente
contrarios al Juramento que nos exige
fidelidad en el ejercicio de la profesión.
El
Juramento Hipocrático es por otra parte aquello que nos inviste como médicos, y
es también un compromiso que tomamos por decisión voluntaria, en el momento en
que nuestros maestros deciden que estamos aptos para ejercer la profesión. En
épocas de globalización y vaciamiento ideológico, mientras en nuestro país la
medicina se debate en una crisis que parece terminal, nos parece apropiado buscar refugio en la letra que rige nuestra
práctica.
Citar de manera abstracta el Juramento, en
circunstancias tan extremas como las que vivimos parece anacrónico e inútil,
sin embargo si nos detenemos a analizar su letra nos encontraremos gratamente
sorprendidos al constatar que como desde hace siglos, todas las respuestas que
necesitamos están contenidas en esta
ley escrita por médicos y para médicos.
Citamos entonces:
1.- JURAMENTO HIPOCRATICO - REVISION MODERNA
DECLARACION DE GINEBRA (Adoptada por la W.M.A. en su
Asamblea General de 1948; revisada en 1968).
“Cualquier
cosa que vea u oiga en el curso del tratamiento, o incluso fuera del
tratamiento, que haga referencia a la vida de los hombres, que en ningún caso
deba ser divulgada, la guardaré para mí mismo sin hablar nunca de ella”.
2.- CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA DE LA WORLD
MEDICAL ASSOCIATION (Adoptado por la World Medical Association en su Asamblea General,
Ginebra 1948).
“El médico
también debe a su paciente secreto absoluto sobre todo lo que se le ha confiado
y sobre lo que conoce debido a la confianza que ha depositado en él”.
Es desde el pensamiento crítico y la memoria,
evocando a los verdaderos maestros que tanto nos enseñaron, donde encontramos
la convicción que sostiene otra posición ante el ejercicio de la profesión que
hemos elegido y porque resulta fundamental, rescatar los principios que guiaron
nuestra vocación, nos obligan como médicos, nos protegen y nos identifican,
priorizando de manera inequívoca el compromiso con nuestros pacientes que
proponemos:
La
eximición especial a los profesionales de la salud de la obligación de
denunciar los casos de aborto. El personal de salud debe abocarse a pleno a la atención de la
paciente, y el temor a ser denunciada y eventualmente procesada penalmente
(aunque nunca se materialice, debido a acuerdos de la comunidad judicial), y a
la hora de decidir, siembra terror en la mujer, que prefiere entonces correr
riesgo de vida antes que sufrir una persecución legal. Este criterio fue tenido en cuenta en la jurisprudencia en los autos
"Natividad Frías", Plenario de la Cámara del Crimen de la Capital
Federal, 1966.
PROYECTO DE LEY
Articulo 1.-
Sustitúyese el texto del Art 177, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: " Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás
personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la
integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo
que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional o se
tratare de un caso de aborto. Esta última excepción se otorga con el
propósito de facilitar la inmediata atención médica previniendo la mortalidad
materna”.
Art 2.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará
esta ley una vez sancionada, en el plazo de 60 días corridos.
Art 3.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo de la Nación
Por todas las razones que
hemos expuesto, consideramos
prioritario el tratamiento y aprobación de la presente declaración que propone
la sanción de la ley de “Modificación del texto del Art 177, inciso 2 del
Código Procesal Penal de la Nación - Eximición a los profesionales de la salud de
la obligación de denunciar los casos de aborto".
Por lo
expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Dra. Susana Beatriz Etchegoyen
Diputada de la Ciudad de Buenos Aires
Bloque 19 y 20