PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

EXIMICIÓN A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS CASOS DE ABORTO

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación inicie a la brevedad el tratamiento y sanción del Proyecto de Ley de "Eximición a los profesionales de la salud de la obligación de denunciar los casos de abortoque se adjunta, modificando el artículo 177, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de proteger el derecho a la vida garantizado por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

 

 

 

Dra. Susana Beatriz Etchegoyen

Diputada de la Ciudad de Buenos Aires

Bloque 19 y 20

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

La presente declaración tiene como objeto proponer a la Honorable Cámara de  Diputados de la Nación el tratamiento del proyecto de ley que se adjunta con la finalidad de garantizar la vida de las mujeres de nuestro país, tomando como base la educación para la salud, la garantía para el acceso a los servicios de salud (medicina preventiva, anticoncepción y atención médica completa, de excelencia, pública y gratuita), y combatiendo al mismo tiempo la tragedia que configura la muerte en  mujeres por causa de aborto en nuestro país.

 

El aborto inseguro constituye un problema de Salud Pública sumamente grave, ya que la mortalidad materna se vincula con la prevalencia del aborto que se realiza en condiciones que atentan contra la vida de la  mujer. Se define médicamente el Aborto inseguro como aquel que se caracteriza por la falta de capacitación por parte del operador que lo realiza, quien utiliza técnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones de falta de asepsia. Este tipo de aborto puede realizarse introduciendo un objeto sólido (como una raíz, rama o catéter) en el útero, provocando un proceso de dilatación y legrado inapropiado, ingiriendo sustancias tóxicas, o aplicando fuerza externa. Entre el 10% y el 50% de los abortos inseguros requieren atención médica, aun cuando no todas las mujeres la soliciten.

 

La penalización del aborto trae como consecuencia el aborto inseguro o clandestino, que se realiza en condiciones de riesgo para la  salud de la mujer. La OMS estima que el 13% de las 600.000 muertes,  aproximadamente, relacionadas con embarazos a nivel mundial resulta de  abortos inseguros.

 

En América Latina, el 21% de las muertes maternas se atribuye al aborto inseguro11. Sin embargo, a pesar del peligro que representa para la salud de la mujer, el aborto inseguro sigue siendo un recurso utilizado por millones de mujeres en todo el mundo para terminar con embarazos no deseados.

 

Debido a que la mayoría de los abortos se hacen en la clandestinidad, resulta muy difícil estimar el nùmero real de abortos inducidos y obtener datos confiables en los países donde esta práctica es ilegal. Los investigadores han tenido que recurrir a varios métodos indirectos,(datos sobre hospitalizaciones relacionadas con aborto, entrevistas a mujeres, etc).

 

Las estimaciones sugieren que se registran casi cuatro abortos por cada diez nacidos vivos en Brasil, Colombia, Perú y la República Dominicana, y cerca de seis abortos en Chile por cada diez nacimientos.

 

Los abortos inducidos son más numerosos que los espontáneos en los países de América Latina.

 

Debido a la dificultad para distinguir si el aborto es espontáneo o inducido con base en pruebas clínicas, muchas veces el estigma que rodea el aborto también influye negativamente en la prestación de servicios apropiados para las mujeres que requieren atención por un aborto espontáneo.

 

El aborto infectado es el aborto complicado con una infección. Si la infección está localizada en la cavidad uterina (es decir, es decir que solo los restos embrionarios, la placenta o el endometrio están infectados), estamos ante un aborto infectado simple. La paciente sólo tendrá fiebre, hemorragia y frecuentemente restos ovulares fétidos o malolientes. En estos casos, que afortunadamente son los más frecuentes, el problema médico puede resolverse con un rápido e intensivo tratamiento antibiótico y un legrado evacuador del contenido uterino.

 

Si la infección se propagó más allá de los límites del útero (a las trompas, a los ovarios, a los intestinos, al abdomen y pelvis, o por sangre al hígado, riñones o pulmones) el cuadro es el de un aborto séptico.

 

En este caso, que representa un tercio de los abortos infectados, la solución es mucho más compleja, pudiendo requerir, además de las medidas anteriores, distintos tipos de técnicas quirúrgicas, que incluyen con frecuencia la apertura de la pared abdominal, el drenaje de abscesos, y a veces la extirpación de una o ambas trompas u ovarios o aún del útero. Existen casos lamentables, en que la demora en consultar fue extrema, o el método utilizado para abortar muy primitivo (tallos de perejil, agujas de tejer, cordones de cuero, instrumental mal esterilizado, etc.), en que es imposible asistir a las pacientes en la Sala de Ginecología, dado que presentan compromiso sistémico (hígado, riñones, pulmones, etc.), integrando el trágico grupo de abortos sépticos graves, que deben ser asistidos en la Unidad de Terapia Intensiva.

 

Se consideran grupos de Alto Riesgo para Aborto Inseguro:

 

Adolescentes. Aunque la mayoría de las mujeres que solicitan abortos están casadas o viven en uniones estables y ya tienen hijos, en el mundo han aumentado considerablemente los casos de abortos entre las adolescentes, particularmente en los lugares donde el aborto es ilegal. Cada año, al menos 4 millones de abortos inseguros ocurren entre las adolescentes de 15 a 19 años, muchos de los cuales terminan en muerte o daños irreparables que incluyen infertilidad1. Más de un tercio de las muertes maternas entre las adolescentes de Chile y Argentina, se produce como resultado de un aborto inseguro. 

 

El hecho de que las adolescentes tienen menos acceso a servicios de  salud e información de calidad y de carácter confidencial, incluyendo anticonceptivos, las coloca en la categoría de riesgo de un embarazo no  deseado y, por consiguiente, de un aborto inseguro. Especialmente las adolescentes de escasos medios económicos tienen menos contactos sociales,  difícil acceso a transporte y medios financieros para obtener abortos seguros en comparación con las mujeres de mayor edad.

 

Bajo ingreso económico y lugar de residencia. Las mujeres pobres también corren el riesgo de obtener un aborto inseguro, ya que a diferencia de  aquellas con mayores recursos financieros, tampoco tienen acceso a información, servicios y medios económicos para obtener un aborto seguro. Del mismo modo, aquellas mujeres que viven en pueblos pequeños y  alejados de la ciudad también forman parte de este grupo de riesgo.

 

El aborto es visto por muchas mujeres como una escapatoria al escarnio social, a la discriminación, a la pérdida de trabajo, o a la agravada miseria que representaría criar un hijo más en un marco ya arrasado por la inequidad social en que se vive hoy. En otras palabras, los más débiles y vulnerables deben pagar con su miseria, su enfermedad, su desesperación y su eventual muerte.

 

Cada año, millones de mujeres que viven en países con legislaciones  restrictivas solicitan abortos a pesar de las prohibiciones legales. Como consecuencia, la mayor parte de los abortos inducidos en América Latina se producen en clínicas clandestinas, sin condiciones de antisepsia suficiente y sin personal entrenado para proveer un servicio de aborto seguro que  proteja la vida de la mujer.

 

En América Latina y el Caribe, 5.000 mujeres mueren cada año debido a complicaciones relacionadas con abortos inseguros (más de un quinto del total de muertes maternas), representando el más alto porcentaje (21%) entre las regiones a nivel mundial. También se estima que, en la región, 800.000 mujeres de bajos recursos económicos son hospitalizadas por complicaciones relacionadas con un aborto inseguro.

 

En 1996, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indicó que el aborto es la causa primordial de mortalidad materna en Argentina, Chile, Guatemala, Panamá, Paraguay y Perú. El aborto es la segunda causa de muerte en Costa Rica y tercera causa en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México y Nicaragua.

 

De todas las mujeres que se someten a un aborto en condiciones de riesgo, entre el 10% y el 50% necesitan atención médica para el tratamiento de las complicaciones, entre las que prevalecen: abortos incompletos, sepsis, hemorragia y lesiones intrabdominales, al igual que complicaciones infecciosas que pueden dejar en la mujer secuelas crónicas conducentes a la esterilidad, embarazo ectópico y enfermedad inflamatoria pélvica crónica.

         

En la Argentina, pese a las fuertes restricciones morales, sociales y legales, y a las graves penalizaciones impuestas por la Ley tanto a los que realizan como a las que solicitan o consienten un aborto, las prácticas abortivas clandestinas son de un volumen significativo.

 

En la Argentina los abortos son la primera causa de mortalidad materna. Se estima que entre el 35 y el 45 % de las muertes maternas en nuestro país se deben a complicaciones del aborto inducido. Ello explica la alta tasa de mortalidad materna en nuestro país, que alcanza el 50 por 100.000 nacidos vivos, lo que no se corresponde con el nivel de alfabetización, atención médica y nivel socioeconómico.

 

Estamos convencidos de que la obligación que el actual Código Procesal Penal impone al personal de salud  de denunciar a las pacientes que ingresan a los centros de asistencia médica por complicaciones secundarias a abortos inseguros, contribuye de manera sustancial a elevar el número de muertes, al constituirse como importante disuasivo para la consulta temprana, determinante para la evolución de las pacientes.

 

Entendemos que el discurso dominante en la medicina actual, es fundamental, y primordialmente un discurso "no médico". Los nuevos "administradores", de la miseria sanitaria se han asegurado mediante un trabajo constante y demoledor de imponer compromisos ajenos y generalmente contrarios al Juramento que nos  exige fidelidad en el ejercicio de la profesión.

 

El Juramento Hipocrático es por otra parte aquello que nos inviste como médicos, y es también un compromiso que tomamos por decisión voluntaria, en el momento en que nuestros maestros deciden que estamos aptos para ejercer la profesión. En épocas de globalización y vaciamiento ideológico, mientras en nuestro país la medicina se debate en una crisis que parece terminal,  nos parece apropiado buscar refugio en la letra que rige nuestra práctica.

 

Citar de manera abstracta el Juramento, en circunstancias tan extremas como las que vivimos parece anacrónico e inútil, sin embargo si nos detenemos a analizar su letra nos encontraremos gratamente sorprendidos al constatar que como desde hace siglos, todas las respuestas que necesitamos  están contenidas en esta ley escrita por médicos y para médicos.

 

Citamos entonces:

 

1.- JURAMENTO HIPOCRATICO  - REVISION MODERNA

 

DECLARACION DE GINEBRA (Adoptada por la W.M.A. en su Asamblea General de 1948; revisada en 1968).

 

Cualquier cosa que vea u oiga en el curso del tratamiento, o incluso fuera del tratamiento, que haga referencia a la vida de los hombres, que en ningún caso deba ser divulgada, la guardaré para mí mismo sin hablar nunca de ella”.

 

2.- CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA DE LA WORLD MEDICAL ASSOCIATION (Adoptado por la World Medical Association en su Asamblea General, Ginebra 1948).

 

El médico también debe a su paciente secreto absoluto sobre todo lo que se le ha confiado y sobre lo que conoce debido a la confianza que ha depositado en él”.

 

Es desde el pensamiento crítico y la memoria, evocando a los verdaderos maestros que tanto nos enseñaron, donde encontramos la convicción que sostiene otra posición ante el ejercicio de la profesión que hemos elegido  y  porque resulta fundamental, rescatar los principios que guiaron nuestra vocación, nos obligan como médicos, nos protegen y nos identifican, priorizando de manera inequívoca el compromiso con nuestros pacientes que proponemos:

 

La eximición especial a los profesionales de la salud de la obligación de denunciar los casos de aborto. El personal de salud debe abocarse a pleno a la atención de la paciente, y el temor a ser denunciada y eventualmente procesada penalmente (aunque nunca se materialice, debido a acuerdos de la comunidad judicial), y a la hora de decidir, siembra terror en la mujer, que prefiere entonces correr riesgo de vida antes que sufrir una persecución legal. Este criterio fue tenido en cuenta en la jurisprudencia en los autos "Natividad Frías", Plenario de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, 1966.

 

PROYECTO DE LEY

 

Articulo 1.- Sustitúyese el texto del Art 177, inciso 2 del Código Procesal Penal de  la Nación, por el siguiente: " Los  médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar,  en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional o se tratare de un caso de aborto.  Esta última excepción se otorga con el propósito de facilitar la inmediata atención médica previniendo la mortalidad materna”.

 

Art 2.-  El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley una vez sancionada, en el plazo de 60 días corridos.

 

Art 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación

 

Por todas las razones que hemos expuesto, consideramos prioritario el tratamiento y aprobación de la presente declaración que propone la sanción de la ley de “Modificación del texto del Art 177, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación - Eximición a los profesionales de la salud de la obligación de denunciar los casos de aborto".

 

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

 

 

 

Dra. Susana Beatriz Etchegoyen

Diputada de la Ciudad de Buenos Aires

Bloque 19 y 20