PROYECTO DE LEY

 

PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS

DE VENTA LIBRE

 

Artículo 1°.- Incorpórese el inciso "n" al capítulo 13.6.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el que tendrá el siguiente texto:

 

Los anuncios publicitarios de medicamentos de venta libre, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad o consigna, en lugares que reciban concurso público realizado o no con fines comerciales.

 

Artículo 2°.- Todos los permisos vigentes de publicidad de medicamentos de venta libre en lugares que reciban concurso público realizado o no con fines comerciales caducan en la fecha por ellos fijada. En el caso en que ésta sea posterior a la publicación de la presente Ley, caducarán en el plazo máximo de seis (6) meses, cualquiera fuera el plazo por el que hubieran sido concedidos.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

1.

 

Uno de los mandamientos de la globalización es aumentar el consumo de los productos - cualquiera de ellos - de modo que consumir pase a ser sinónimo de existir.

 

En el siglo XX, con la multiplicación de los medios de comunicación eléctricos (cine, radio), electrónicos (televisión) y digitales (Internet), se asistió no sólo a la explosión y sofisticación de la publicidad sino también a una mutación de su función, dejando de ser instrumento de información, para convertirse en deformador de la opinión del público, a través de la manipulación de la mente de los ciudadanos con un nivel de desarrollo casi científico.

 

La publicidad, como mecanismo de persuasión orientado a favorecer o inducir el consumo de un producto o servicio,  repite y acredita los grandes mitos de nuestro tiempo: modernidad, juventud, felicidad, ocio, abundancia, bienestar, confort, eficacia, éxito Seduce con una promesa de satisfacción, vende sueños y propone las soluciones (Ramonet, Ignacio, “La fábrica de los deseos”, Le Monde diplomatique Edición Cono Sur, Nro. 23, Mayo 2001).

 

Se estimulan las necesidades reales o se crean otras artificiales, cumpliendo con el fin persuasivo tendiente a la ampliación del mercado por la absorción de nuevas demandas.

A los fines de persuadir, cada mensaje publicitario es muy elaborado y la conducta de los consumidores es investigada minuciosamente por grupos interdisciplinarios de especialistas: sociólogos, psicólogos, semiólogos, lingüistas, grafólogos, decoradores, etc. Como ejemplo, cabe destacar que antes de su difusión, una imagen es sometida a veces al test denominado eye camera: se graba con una cámara oculta el movimiento de los ojos, la actividad de las pupilas de un espectador-conejillo de Indias mientras la mira. A partir de la multiplicación de estos tests, se puede determinar estadísticamente el recorrido del ojo; qué ve primero, qué se le escapa (Ramonet, Ignacio, “La fábrica de los deseos”, Le Monde diplomatique Edición Cono Sur, Nro. 23, Mayo 2001).

 

Anualmente, se invierten miles de millones de dólares a la investigación de las reacciones de los consumidores, acumulando de este modo una extraordinaria cantidad de datos sobre el común denominador de las conductas y sentimientos de toda la sociedad.

 

Así, entre 1950 y 1996 los gastos publicitarios mundiales se multiplicaron por siete, aumentando a mayor velocidad que la producción (Dan Schiller, Parásitos en nuestra vida cotidiana”, Le Monde diplomatique Artículos especiales para eldiplo.org, Mayo 2001).

 

“Entre los años 1920 en Estados Unidos y 1980 a escala planetaria, los anunciantes y sus emisarios consiguieron reemplazar el monopolio del Estado sobre los programas audiovisuales por sistemas privados financiados por la publicidad. La industria no para de trabajar en este sentido. Donde existen restricciones publicitarias, las combate. Cuando hay que ceder terreno en alguna parte, como en el caso del tabaco, prospecta nuevos yacimientos (publicidad para los medicamentos). Asimila cada obligación impuesta a la actividad de los anunciantes a un atentado a la libertad de expresión. Y apoyada por los propietarios de los medios de comunicación comerciales, utiliza todas las vías de los recursos judiciales, todas las seducciones del lobbying, para hacerse con cada uno de los canales de expresión cultural, antiguos y nuevos” (Dan Schiller, Parásitos en nuestra vida cotidiana”, Le Monde diplomatique Artículos especiales para eldiplo.org, Mayo 2001).

 

Ya en la primera guerra mundial se utilizaron técnicas publicitarias para la formación de opinión. Luego, Lipmann creó la teoría del "espectador y el rebaño desconcertado". El espectador es el que recibe las ideas procesadas por un grupo especializado, quien le hace creer que el mensaje es lo verdadero e imprescindible. El rebaño está compuesto por todos los que no participan en el control de las opiniones, y que serán manejados por los "iluminados", que sí saben. El rebaño observa y no decide.

 

2.

 

Sabido es que los medicamentos de venta libre pueden, por definición, ser consumidos sin intervención del médico, por lo que el público se halla marcadamente desprotegido ante la publicidad.

 

Un principio que se está imponiendo en el mundo es percibir el consumo de medicamentos como sinónimo de salud. De este modo, se hace posible instaurar una "Patria Pastillera" en que "embutirse medicamentos" es visto como "saludable".

 

Esta visión es rechazada precisamente por los expertos en medicamentos, entre ellos, el Dr. Gianni Tognoni, Jefe del Departamento de Farmacología del Instituto Mario Negri, de Milán, mundialmente reconocido. Razonemos: si en un barrio hay enfermedades diarreicas por contaminación del agua, ¿qué sería "salud": consumir antibióticos o antidiarreicos, o garantizar la disponibilidad de agua potable?

 

La Organización Mundial de la Salud definió salud en 1958 como "el estado de completo bienestar físico, psíquico y social de una persona y no solo la ausencia de enfermedad". Esta visión es absolutamente incompatible con el actual consumo descontrolado de medicamentos.

 

Por ejemplo, en la Argentina (estadísticas de consumo de medicamentos de venta libre): 59, 50 y 45 millones de unidades anuales en 1995, 2001 y 2002, y un posterior aumento en el consumo del orden del 19% en el año 2003, pasando a representar un 10% del mercado total del país (Clarín, 01-II-2004) (ver Ministerio de Salud, “Estructura del consumo de medicamentos de venta libre”, informe de Mayo del 2000).

 

3.

 

El intento por asimilar el consumo de un producto con la existencia misma del ciudadano no resulta ajena a la industria farmacéutica. En algún caso, una empresa multinacional comercializa un mismo producto tanto por venta bajo receta como por venta libre en el mismo país (ocasionalmente, bajo distintas empresas controladas), y se observa que los envases son muy diferentes, así como la información provista.

 

Estamos frente a nuevas formas de adicción, consumir y empastillarnos una nueva forma de sumisión, de enajenación.

 

Las empresas farmacéuticas suelen argumentar que la publicidad de medicamentos de venta libre "educa e informa" al consumidor sobre temas de salud, e intenta presentar esta publicidad como un "servicio educativo". Nada más lejano a la realidad: estas empresas no tienen derecho a tergiversar la información destinada al consumidor, y la experiencia internacional muestra que de hecho, así sucede: sobre estudios sistemáticos de la publicidad masiva de medicamentos de venta libre en EEUU, un grupo universitario de ese país observó que en ningún caso se listaban en la publicidad siquiera los efectos adversos frecuentes, o las contraindicaciones o precauciones necesarias. Es dable dudar del efecto "educativo" de una  publicidad que no informa sobre los riesgos conocidos.

 

En Estados Unidos, donde late el corazón de la fuerza de choque publicitaria, las empresas farmacéuticas han hecho importantes donaciones "educativas" para ayudar a sitios de Internet que informan sobre la salud. Consecuencia: en un sitio dedicado al cáncer de pulmón (...), una mesa redonda sobre nuevas terapias propone una larga secuencia sobre el medicamento Hercepton, fabricado por Genentech Inc, el auspiciante del sitio". No resulta más tranquilizador enterarse de que el "Journal of the American Medical Association" gestiona un sitio sobre el sida subvencionado por Glaxo Wellcome, que fabrica tratamientos contra el sida. O que el "New England Journal of Medicine" tuvo que pedir disculpas por haber publicado diecinueve artículos sobre medicamentos redactados por médicos ligados económicamente a las industrias farmacéuticas (Ibrahim Warde, "La educación superior, vampirizada por las empresas", Le Monde diplomatique, edición Cono Sur, abril de 2001).

 

Y en el caso de la publicidad sobre medicamentos de venta libre, la situación del público es particularmente precaria, ya que carece de conocimientos para analizar críticamente la información y conceptos presentados.

 

4.

 

Ningún medicamento es completamente inocuo. De ello se sigue que todos los medicamentos presentan algún grado de riesgo para la salud - motivo por el cual es deseable la consulta médica, para orientar la terapia y reducir la asimetría de información.

 

La publicidad con el objetivo de persuadir la voluntad de los individuos hacia el consumo de medicamentos de venta libre omite – en muchos casos - la mención de sus  peligros o bien apuntan a la subestimación o lisa y llana negación de los mismos, prescindiéndose así de cualquier pauta de prudencia y razonabilidad (Stiglitz, Gabriel A., Publicidad de fármacos, automedicación y defensa del consumidor, LL, t. 1987-C, Sec. Doctrina, p. 723.)

 

Ello se ve particularmente agravado porque los usuarios de medicamentos carecen comúnmente de los conocimientos técnicos sobre los mismos, impidiéndoles discernir acerca de sus hipotéticos riesgos hasta recién después de su consumo.

 

5.

 

La automedicación origina así, problemas de considerable importancia (Stiglitz, Gabriel A., Publicidad de fármacos, automedicación y defensa del consumidor, LL, t. 1987-C, Sec. Doctrina, p. 724.). Así, por ejemplo:

 

- Las drogas autoadministradas pueden llevar un efecto tan solo sintomático, ocultando superficialmente la evolución de un cuadro patológico, como sucede en cierta medida con las drogas antiinflamatorias.

 

- El consumidor que se somete a automedicación continua ignorando los inconvenientes del uso repetido de fármacos, queda expuesto el desarrollo de reacciones adversas (tanto colaterales, como aquellas mismas a las que deben apuntar las contraindicaciones que deben difundirse). Es el caso de los analgésicos y antipiréticos, se trate de los salicílicos (aspirina), que pueden producir úlceras gástricas e intestinales, complicaciones renales, mareos, visión borrosa, cefalea, etc., como los no salicílicos, que pueden generar problemas gastrointestinales, vértigo, insomnio, etc. También los diuréticos (párrafo especial merece el fenómeno de los adelgazantes), que pueden producir trastornos por hipokalemia y azoemia si existe insuficiencia renal, además de hiperglucemia, sordera, cefalea, etc.

 

- Incluso no es de descartar que un avance de la actividad publicitaria de fármacos por sobre los mecanismos de control, lleve el problema de la automedicación del consumidor al punto de generar situaciones de dependencia artificial, sin necesidad fisiológica, motivadas por la continuidad del consumo y las exageraciones de dosis.

 

6.

 

En nuestro sistema jurídico, el derecho a la salud está consagrado en el art. 42º de la CN - en el contexto particular de la “relación de consumo” - y en los arts. 12 inc. c) del PIDESC; 4º incs. 1º y 5º de la CADH; 5º y 6º del PIDCP por aplicación del art. 75 inc. 22 de la CN; y en el ámbito local, los arts. 20, 21, 22 y 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Particularmente, el art. 46 de la Constitución porteña establece como deber de la Ciudad la protección de la salud de los consumidores y usuarios, facultándola a sancionar los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. Asimismo, el artículo establece que la Ciudad “… ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos”.

 

7.

 

Según lo dispuesto por el art. 5 de la ley 16.463, la autoridad competente, atendiendo a la naturaleza de los medicamentos y a la peligrosidad de su uso indebido – particularmente en los casos de automedicación de los consumidores -, determina la forma de su expendio, sea libre o bien bajo receta.

 

Queda prohibido – en virtud del art. 19 de la mentada norma - toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado "bajo receta". Por su parte, los productos medicinales de venta libre pueden ser objeto de publicidad comercial, pero en su caso los anuncios deben limitarse a informar estrictamente sobre la acción farmacológica y ser expresados en forma tal que no induzcan a la automedicación ni a cometer excesos.

 

Desenvolviendo su aludida facultad reglamentaria, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dictó la Disposición 3186/99, considerando las pautas éticas a las que se deberán adecuar los mensajes publicitarios, destinados al público en general cuyo objeto sea promocionar especialidades medicinales de venta libre, entre otros.

 

Las infracciones a las prohibiciones y restricciones en materia de publicidad de medicamentos son sancionadas (conf. ley 16.463) al titular del producto publicitado y al Director Técnico.

 

8.

 

Partiendo del impacto de la publicidad de los medicamentos de venta libre en la conducta de los consumidores, y de allí los potenciales riesgos de dichos productos representan para la salud de los ciudadanos, resulta imprescindible la sanción del presente proyecto y por su medio prohibir lisa y llanamente la publicidad de los medicamentos bajo receta y de venta libre en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

En este mismo sentido, cabe destacar que en las “Primeras Jornadas sobre responsabilidad por productos farmacéuticos y medicinales” (Colegio de Abogados de Morón, 2 al 4 de abril de 1987), la Comisión Nº 5  titulada “Publicidad del producto farmacéutico, la incidencia en la automedicación, defensa del consumidor”, ha concluido en la necesidad de la prohibición absoluta de la publicidad de productos farmacéuticos y medicinales de venta libre (Comisión Redactora: Alicia Meneut – Graciela López – Norberto Palacio – Ricardo Lorenzetti – Hugo Acciarri – Gabriel Stiglitz; Relator: Hugo Acciarri).

 

En base a lo expuesto concluimos que hay un deber del Estado de proteger la salud, puesta en juego por la publicidad de medicamentos. La "libertad comercial" de las empresas de promocionar sus productos no puede ser colocada por encima de la salud de la población: tal es la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, de la Ciudad, como así también las leyes 24.240 y 16.463.

 

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

 

 

Dra. Susana Beatriz Etchegoyen

Diputada de la Ciudad de Buenos Aires

Bloque 19 y 20