PROYECTO DE LEY
PROHIBICIÓN
DE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
DE
VENTA LIBRE
Artículo 1°.-
Incorpórese el inciso "n" al capítulo 13.6.3 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, el que tendrá el siguiente texto:
Los anuncios publicitarios de medicamentos de venta
libre, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, y cualquiera fuera su
mensaje, contenido, finalidad o consigna, en lugares que
reciban concurso público realizado o no con fines comerciales.
Artículo 2°.- Todos los permisos vigentes de
publicidad de medicamentos de venta libre en lugares que reciban concurso público
realizado o no con fines comerciales caducan en la fecha por ellos fijada. En el
caso en que ésta sea posterior a la publicación de la presente Ley, caducarán
en el plazo máximo de seis (6) meses, cualquiera fuera el plazo por el que
hubieran sido concedidos.
Artículo 3º.-
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente:
1.
Uno de
los mandamientos de la globalización es aumentar el consumo de los productos -
cualquiera de ellos - de modo que consumir pase a ser sinónimo de existir.
En el
siglo XX, con la multiplicación de los medios de comunicación eléctricos (cine,
radio), electrónicos (televisión) y digitales (Internet), se asistió no sólo a
la explosión y sofisticación de la publicidad sino también a una mutación de su
función, dejando de ser instrumento de información, para convertirse en
deformador de la opinión del público, a través de la manipulación de la mente
de los ciudadanos con un nivel de desarrollo casi científico.
La publicidad, como mecanismo de persuasión
orientado a favorecer o inducir el consumo de un producto o servicio, repite y acredita los grandes mitos de nuestro tiempo: modernidad,
juventud, felicidad, ocio, abundancia, bienestar, confort, eficacia, éxito
Seduce con una promesa de satisfacción, vende sueños y propone las soluciones (Ramonet, Ignacio, “La fábrica de los deseos”,
Le Monde diplomatique Edición Cono
Sur, Nro. 23, Mayo 2001).
Se
estimulan las necesidades reales o se crean otras artificiales, cumpliendo con
el fin persuasivo tendiente a la ampliación del mercado por la absorción de
nuevas demandas.
A los
fines de persuadir, cada mensaje publicitario es muy elaborado y la conducta de
los consumidores es investigada minuciosamente por grupos interdisciplinarios
de especialistas: sociólogos, psicólogos, semiólogos, lingüistas, grafólogos,
decoradores, etc. Como ejemplo, cabe destacar que antes de su difusión, una
imagen es sometida a veces al test denominado eye camera: se graba con
una cámara oculta el movimiento de los ojos, la actividad de las pupilas de un
espectador-conejillo de Indias mientras la mira. A partir de la multiplicación
de estos tests, se puede determinar estadísticamente el recorrido del ojo; qué
ve primero, qué se le escapa (Ramonet,
Ignacio, “La fábrica de los
deseos”, Le
Monde diplomatique Edición Cono Sur, Nro. 23, Mayo 2001).
Anualmente,
se invierten miles de millones de dólares a la investigación de las reacciones
de los consumidores, acumulando de este modo una extraordinaria cantidad de
datos sobre el común denominador de las conductas y sentimientos de toda la
sociedad.
Así,
entre 1950 y 1996 los gastos publicitarios mundiales se multiplicaron por siete,
aumentando a mayor velocidad que la producción (Dan Schiller, “Parásitos en nuestra vida cotidiana”, Le Monde diplomatique Artículos
especiales para eldiplo.org, Mayo 2001).
“Entre
los años 1920 en Estados Unidos y 1980 a escala planetaria, los anunciantes y
sus emisarios consiguieron reemplazar el monopolio del Estado sobre los
programas audiovisuales por sistemas privados financiados por la publicidad. La
industria no para de trabajar en este sentido. Donde existen restricciones
publicitarias, las combate. Cuando hay que ceder terreno en alguna parte, como
en el caso del tabaco, prospecta nuevos yacimientos (publicidad para los
medicamentos). Asimila cada obligación impuesta a la actividad de los
anunciantes a un atentado a la libertad de expresión. Y apoyada por los
propietarios de los medios de comunicación comerciales, utiliza todas las vías
de los recursos judiciales, todas las seducciones del lobbying, para
hacerse con cada uno de los canales de expresión cultural, antiguos y nuevos” (Dan Schiller, “Parásitos
en nuestra vida cotidiana”, Le
Monde diplomatique Artículos especiales para eldiplo.org, Mayo 2001).
Ya en la
primera guerra mundial se utilizaron técnicas publicitarias para la formación
de opinión. Luego, Lipmann creó la teoría del "espectador y el rebaño
desconcertado". El espectador es el que recibe las ideas procesadas por un
grupo especializado, quien le hace creer que el mensaje es lo verdadero e
imprescindible. El rebaño está compuesto por todos los que no participan en el
control de las opiniones, y que serán manejados por los "iluminados",
que sí saben. El rebaño observa y no decide.
2.
Sabido es que los medicamentos de venta libre
pueden, por definición, ser consumidos sin intervención del médico, por lo que
el público se halla marcadamente desprotegido ante la publicidad.
Un principio que se está imponiendo en el mundo es
percibir el consumo de medicamentos como sinónimo de salud. De este modo, se
hace posible instaurar una "Patria Pastillera" en que "embutirse
medicamentos" es visto como "saludable".
Esta visión es rechazada precisamente por los
expertos en medicamentos, entre ellos, el Dr. Gianni Tognoni, Jefe del
Departamento de Farmacología del Instituto Mario Negri, de Milán, mundialmente
reconocido. Razonemos: si en un barrio hay enfermedades diarreicas por
contaminación del agua, ¿qué sería "salud": consumir antibióticos o
antidiarreicos, o garantizar la disponibilidad de agua potable?
La Organización
Mundial de la Salud definió salud en 1958 como "el estado de completo
bienestar físico, psíquico y social de una persona y no solo la ausencia de
enfermedad". Esta visión es absolutamente incompatible con el actual
consumo descontrolado de medicamentos.
Por
ejemplo, en la Argentina (estadísticas de consumo de medicamentos de venta
libre): 59, 50 y 45 millones de unidades anuales en 1995, 2001 y 2002, y un
posterior aumento en el consumo del orden del 19% en el año 2003, pasando a
representar un 10% del mercado total del país (Clarín, 01-II-2004) (ver
Ministerio de Salud, “Estructura del
consumo de medicamentos de venta libre”, informe de Mayo del 2000).
3.
El
intento por asimilar el consumo de un producto con la existencia misma del
ciudadano no resulta ajena a la industria farmacéutica. En algún caso, una
empresa multinacional comercializa un mismo producto tanto por venta bajo
receta como por venta libre en el mismo país (ocasionalmente, bajo distintas
empresas controladas), y se observa que los envases son muy diferentes, así
como la información provista.
Estamos
frente a nuevas formas de adicción, consumir y empastillarnos una nueva forma de sumisión, de enajenación.
Las
empresas farmacéuticas suelen argumentar que la publicidad de medicamentos de
venta libre "educa e informa" al consumidor sobre temas de salud, e
intenta presentar esta publicidad como un "servicio educativo". Nada
más lejano a la realidad: estas empresas no tienen derecho a tergiversar la
información destinada al consumidor, y la experiencia internacional muestra que
de hecho, así sucede: sobre estudios sistemáticos de la publicidad masiva de
medicamentos de venta libre en EEUU, un grupo universitario de ese país observó
que en ningún caso se listaban en la publicidad siquiera los efectos adversos
frecuentes, o las contraindicaciones o precauciones necesarias. Es dable dudar
del efecto "educativo" de una
publicidad que no informa sobre los riesgos conocidos.
En
Estados Unidos, donde late el corazón de la fuerza de choque publicitaria, las
empresas farmacéuticas han hecho importantes donaciones "educativas"
para ayudar a sitios de Internet que informan sobre la salud. Consecuencia: en
un sitio dedicado al cáncer de pulmón (...), una mesa redonda sobre nuevas
terapias propone una larga secuencia sobre el medicamento Hercepton, fabricado
por Genentech Inc, el auspiciante del sitio". No resulta más
tranquilizador enterarse de que el "Journal of the American Medical
Association" gestiona un sitio sobre el sida subvencionado por Glaxo
Wellcome, que fabrica tratamientos contra el sida. O que el "New
England Journal of Medicine" tuvo que pedir disculpas por haber
publicado diecinueve artículos sobre medicamentos redactados por médicos
ligados económicamente a las industrias farmacéuticas (Ibrahim Warde, "La
educación superior, vampirizada por las empresas", Le Monde
diplomatique, edición Cono Sur, abril de 2001).
Y en el caso de la publicidad sobre medicamentos de
venta libre, la situación del público es particularmente precaria, ya que
carece de conocimientos para analizar críticamente la información y conceptos
presentados.
4.
Ningún medicamento es completamente inocuo. De ello
se sigue que todos los medicamentos presentan algún grado de riesgo para la
salud - motivo por el cual es deseable la consulta médica, para orientar la
terapia y reducir la asimetría de información.
La
publicidad con el objetivo de persuadir la voluntad de los individuos hacia el
consumo de medicamentos de venta libre omite – en muchos casos - la mención de
sus peligros o bien apuntan a la
subestimación o lisa y llana negación de los mismos, prescindiéndose así de
cualquier pauta de prudencia y razonabilidad (Stiglitz,
Gabriel A., Publicidad de
fármacos, automedicación y defensa del consumidor, LL, t. 1987-C, Sec.
Doctrina, p. 723.)
Ello se
ve particularmente agravado porque los usuarios de medicamentos carecen
comúnmente de los conocimientos técnicos sobre los mismos, impidiéndoles
discernir acerca de sus hipotéticos riesgos hasta recién después de su consumo.
5.
La
automedicación origina así, problemas de considerable importancia (Stiglitz, Gabriel A., Publicidad de fármacos, automedicación y
defensa del consumidor, LL, t. 1987-C, Sec. Doctrina, p. 724.). Así, por
ejemplo:
- Las
drogas autoadministradas pueden llevar un efecto tan solo sintomático,
ocultando superficialmente la evolución
de un cuadro patológico, como sucede en cierta medida con las drogas antiinflamatorias.
- El
consumidor que se somete a automedicación continua ignorando los inconvenientes
del uso repetido de fármacos, queda expuesto el desarrollo de reacciones adversas (tanto colaterales, como aquellas mismas a las que deben apuntar las contraindicaciones que deben
difundirse). Es el caso de los analgésicos
y antipiréticos, se trate de los salicílicos (aspirina), que pueden
producir úlceras gástricas e intestinales, complicaciones renales, mareos,
visión borrosa, cefalea, etc., como los no salicílicos, que pueden generar
problemas gastrointestinales, vértigo, insomnio, etc. También los diuréticos (párrafo especial merece el
fenómeno de los adelgazantes), que
pueden producir trastornos por hipokalemia y azoemia si existe insuficiencia
renal, además de hiperglucemia, sordera, cefalea, etc.
-
Incluso no es de descartar que un avance de la actividad publicitaria de
fármacos por sobre los mecanismos de control, lleve el problema de la
automedicación del consumidor al punto de generar situaciones de dependencia artificial, sin necesidad fisiológica,
motivadas por la continuidad del consumo y las exageraciones de dosis.
6.
En
nuestro sistema jurídico, el derecho a la salud está consagrado en el art. 42º
de la CN - en el contexto particular de la “relación de consumo” - y en los
arts. 12 inc. c) del PIDESC; 4º incs. 1º y 5º de la CADH; 5º y 6º del PIDCP por
aplicación del art. 75 inc. 22 de la CN; y en el ámbito local, los arts. 20,
21, 22 y 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Particularmente,
el art. 46 de la Constitución porteña establece como deber de la Ciudad la
protección de la salud de los consumidores y usuarios, facultándola a sancionar
los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante
técnicas que la ley determine como inadecuadas. Asimismo, el artículo establece
que la Ciudad “… ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los
bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad
alimentaria y de medicamentos”.
7.
Según
lo dispuesto por el art. 5 de la ley 16.463, la autoridad competente,
atendiendo a la naturaleza de los medicamentos y a la peligrosidad de su uso
indebido – particularmente en los casos de automedicación de los consumidores
-, determina la forma de su expendio, sea libre o bien bajo receta.
Queda
prohibido – en virtud del art. 19 de la mentada norma - toda forma de anuncio
al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado "bajo
receta". Por su parte, los productos medicinales de venta libre pueden ser
objeto de publicidad comercial, pero en su caso los anuncios deben limitarse a
informar estrictamente sobre la acción farmacológica y ser expresados en forma
tal que no induzcan a la automedicación ni
a cometer excesos.
Desenvolviendo
su aludida facultad reglamentaria, la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dictó la Disposición 3186/99,
considerando las pautas éticas a las que se deberán adecuar los mensajes
publicitarios, destinados al público en general cuyo objeto sea promocionar
especialidades medicinales de venta libre, entre otros.
Las infracciones a las prohibiciones y
restricciones en materia de publicidad de medicamentos son sancionadas (conf.
ley 16.463) al titular del producto publicitado y al Director Técnico.
8.
Partiendo
del impacto de la publicidad de los medicamentos de venta libre en la conducta
de los consumidores, y de allí los potenciales riesgos de dichos productos
representan para la salud de los ciudadanos, resulta imprescindible la sanción
del presente proyecto y por su medio prohibir lisa y llanamente la publicidad
de los medicamentos bajo receta y de venta libre en la vía pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En este
mismo sentido, cabe destacar que en las “Primeras Jornadas sobre
responsabilidad por productos farmacéuticos y medicinales” (Colegio de Abogados
de Morón, 2 al 4 de abril de 1987), la Comisión Nº 5 titulada “Publicidad del producto farmacéutico, la incidencia en
la automedicación, defensa del consumidor”, ha concluido en la necesidad de la
prohibición absoluta de la publicidad de productos farmacéuticos y medicinales
de venta libre (Comisión Redactora:
Alicia Meneut – Graciela López – Norberto Palacio – Ricardo Lorenzetti – Hugo
Acciarri – Gabriel Stiglitz; Relator:
Hugo Acciarri).
En base
a lo expuesto concluimos que hay un deber del Estado de proteger la salud,
puesta en juego por la publicidad de medicamentos. La "libertad
comercial" de las empresas de promocionar sus productos no puede ser colocada
por encima de la salud de la población: tal es la letra y el espíritu de la
Constitución Nacional, de la Ciudad, como así también las leyes 24.240 y
16.463.
Por lo
expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Dra. Susana Beatriz Etchegoyen
Diputada de la Ciudad de Buenos Aires
Bloque 19 y 20