PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

REPUDIO A LAS LEYES ANTITERRORISTAS

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más enérgico repudio a las leyes de adhesión al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, respectivamente, sancionadas por el Congreso de la Nación en la sesión del día 30 de marzo de 2005.

 

 

 

Dra. Susana Beatriz Etchegoyen

Diputada de la Ciudad de Buenos Aires

Bloque 19 y 20

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

En la sesión del día 30 de marzo de 2005, la Cámara de Diputados aprobó dos convenios internacionales denominados "antiterroristas": el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la ONU, y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada por la OEA.

 

Estos tratados internacionales, suscriptos por la Argentina en 1999 y 2002, respectivamente, fueron reclamados por los Estados Unidos como herramientas para la lucha antiterrorista, encubriendo bajo ese argumento demás intereses militares, económicos y políticos. Dichos convenios implicarán la afectación de derechos  fundamentales consagrados expresamente en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional de acuerdo a lo previsto en el artículo 75, inc. 22 de la Carta Magna.

 

En efecto, la ausencia de una definición precisa del "hecho terrorista" en ambos textos, y su reemplazo por una enunciación genérica y difusa de hechos concretos considerados como acciones terroristas, implica la violación del principio de legalidad, posibilitando de este modo la aplicación arbitraria y extensiva de las normas. Los convenios "antiterroristas" establecen tipos penales abiertos y facultan de este modo a los jueces para crearlos, suprimirlos y modificarlos mediante la individualización de las conductas genéricamente prohibidas en los textos normativos.   

 

Se afecta así el principio receptado internacionalmente por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, según el cual la definición de delito será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía.

 

A partir de la violación del principio de legalidad, los convenios permiten la afectación de diversos derechos fundamentales. En el caso del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU), los Estados adherentes se comprometen a establecer un amplio régimen normativo interno para bancos e instituciones financieras, referidas particularmente a la identificación de clientes, prohibiendo el amparo en el secreto bancario para rechazar un requerimiento judicial tanto local como extranjero. Es decir, basado en la indefinición de "hecho terrorista", se crea un mecanismo por el cual los Estados que bajo el discurso de la lucha antiterrorista persiguen reales intereses militares, económicos y políticos, quedan facultados para limitar el derecho a la privacidad de los ciudadanos argentinos.  

 

Por su parte, en el conjunto de medidas impuestas por la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA) aparece específicamente la eliminación de la condición de refugiado, en una clara violación de la tradición internacional que ha protegido a miles de perseguidos políticos en sus países de origen. Lo mismo ocurre con el derecho de asilo para acusados de haber cometido "hechos terroristas".

 

Contrariando el derecho de asilo - consagrado en las conferencias interamericanas de 1928, 1933 y 1954 - para los casos de delitos políticos, la Convención Interamericana contra el Terrorismo elimina los argumentos "políticos como excepción a los pedidos de extradición": se pone fin a la figura de "delito político" como una razón para denegar un pedido de extradición.

 

Violando el derecho de asilo consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 14, inc. 1), esta Convención consagra la impunidad de los Estados en casos de persecución política. En efecto, ello conlleva la posibilidad de graves violaciones a derechos políticos fundamentales, tales como el derecho a la libertad de opinión y de expresión, de reunión y de asociación pacíficas (conf. arts. 19 y 20, Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

 

Repudiamos los convenios "antiterroristas" sancionados por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, en tanto receptan - bajo el fundamento de la lucha antiterrorista - institutos procesales que permiten la consecución de los reales fines militares, económicos y políticos de dominación por parte de las grandes potencias mundiales, admitiendo la comisión de graves violaciones de derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional.

 

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

 

 

 

Dra. Susana Beatriz Etchegoyen

Diputada de la Ciudad de Buenos Aires

Bloque 19 y 20