PROYECTO DE
DECLARACIÓN
REPUDIO A LAS LEYES ANTITERRORISTAS
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más enérgico
repudio a las leyes de adhesión al Convenio Internacional para la Represión de
la Financiación del Terrorismo y la Convención Interamericana contra el
Terrorismo, respectivamente, sancionadas por el Congreso de la Nación en la
sesión del día 30 de marzo de 2005.
Dra. Susana Beatriz Etchegoyen
Diputada de la Ciudad de Buenos Aires
Bloque 19 y 20
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente:
En la
sesión del día 30 de marzo de 2005, la Cámara de Diputados aprobó dos convenios
internacionales denominados "antiterroristas": el Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por
la ONU, y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada por la
OEA.
Estos
tratados internacionales, suscriptos por la Argentina en 1999 y 2002,
respectivamente, fueron reclamados por los Estados Unidos como herramientas para
la lucha antiterrorista, encubriendo bajo ese argumento demás intereses
militares, económicos y políticos. Dichos convenios implicarán la afectación de
derechos fundamentales consagrados expresamente
en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales
de derechos humanos con jerarquía constitucional de acuerdo a lo previsto en el
artículo 75, inc. 22 de la Carta Magna.
En efecto,
la ausencia de una definición precisa del "hecho terrorista" en ambos
textos, y su reemplazo por una enunciación genérica y difusa de hechos
concretos considerados como acciones terroristas, implica la violación del
principio de legalidad, posibilitando de este modo la aplicación arbitraria y
extensiva de las normas. Los convenios "antiterroristas" establecen
tipos penales abiertos y facultan de este modo a los jueces para crearlos,
suprimirlos y modificarlos mediante la individualización de las conductas
genéricamente prohibidas en los textos normativos.
Se afecta
así el principio receptado internacionalmente por el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, según el cual la definición de delito será
interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía.
A partir de
la violación del principio de legalidad, los convenios permiten la afectación
de diversos derechos fundamentales. En el caso del Convenio Internacional para
la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU), los Estados adherentes se
comprometen a establecer un amplio régimen normativo interno para bancos e
instituciones financieras, referidas particularmente a la identificación de
clientes, prohibiendo el amparo en el secreto bancario para rechazar un
requerimiento judicial tanto local como extranjero. Es decir, basado en la
indefinición de "hecho terrorista", se crea un mecanismo por el cual
los Estados que bajo el discurso de la lucha antiterrorista persiguen reales
intereses militares, económicos y políticos, quedan facultados para limitar el
derecho a la privacidad de los ciudadanos argentinos.
Por su parte, en el conjunto de medidas impuestas por la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA) aparece específicamente la eliminación de la condición de refugiado, en una clara violación de la tradición internacional que ha protegido a miles de perseguidos políticos en sus países de origen. Lo mismo ocurre con el derecho de asilo para acusados de haber cometido "hechos terroristas".
Contrariando el derecho de asilo - consagrado en las conferencias interamericanas de 1928, 1933 y 1954 - para los casos de delitos políticos, la Convención Interamericana contra el Terrorismo elimina los argumentos "políticos como excepción a los pedidos de extradición": se pone fin a la figura de "delito político" como una razón para denegar un pedido de extradición.
Violando el derecho de asilo consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 14, inc. 1), esta Convención consagra la impunidad de los Estados en casos de persecución política. En efecto, ello conlleva la posibilidad de graves violaciones a derechos políticos fundamentales, tales como el derecho a la libertad de opinión y de expresión, de reunión y de asociación pacíficas (conf. arts. 19 y 20, Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Repudiamos los convenios "antiterroristas" sancionados por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, en tanto receptan - bajo el fundamento de la lucha antiterrorista - institutos procesales que permiten la consecución de los reales fines militares, económicos y políticos de dominación por parte de las grandes potencias mundiales, admitiendo la comisión de graves violaciones de derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Dra. Susana Beatriz Etchegoyen
Diputada de la Ciudad de Buenos Aires
Bloque 19 y 20