SISTEMA ÚNICO INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
Artículo 1°.- Créase en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Sistema Unico
Integrado de Emergencias y Catástrofes".
Artículo 2°.-
El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de
aplicación del Sistema, y será responsable de garantizar la óptima atención y
protección de la salud y la vida de los habitantes de la Ciudad y quienes se
hallen en ella durante una emergencia o catástrofe.
Artículo 3°.- Son
funciones y responsabilidades de la autoridad de aplicación:
a)
Redactar, actualizar y mantener el Plan Integral de
Emergencias y Catástrofes.
b)
Implementar y mantener en funciones óptimas el Centro
Único de Coordinación de Emergencias y Catástrofes.
c)
Implementar el Centro Único de Atención Telefónica
para Emergencias y Catástrofes en la Ciudad de Buenos Aires, con un número
gratuito y universal de tres dígitos, con operadores recepcionadores de las
llamadas y otros agentes que despachen las unidades móviles de rescate
terrestres y aéreas necesarias.
d)
Establecer políticas de intervención del sistema que
restrinjan su intervención a los casos serios, intermedios o graves, con
exclusión de toda otra actividad asistencial o de traslado de personas o
equipos.
e)
Redactar el Manual de Procedimientos Operativos
correspondiente y garantizar que todo el personal participante tome
conocimiento de sus responsabilidades y roles en la respuesta a emergencias y
catástrofes.
f)
Equipar unidades móviles apropiadas y suficientes, terrestres
y aéreas según pautas internacionalmente aceptadas en la materia, con sistema
de posicionamiento satelital y comunicación continua con el Centro, y proveer
de personal capacitado y entrenado para la función a desarrollar según lo
indicado en la presente Ley.
g)
Llevar a cabo acciones de concientización de la
población en aspectos de prevención, minimización del daño, así como
actividades de capacitación, entrenamiento y actualización del personal para la
óptima y coordinada respuesta ante emergencias y catástrofes.
h)
Evaluar periódicamente el desempeño del sistema en el
manejo de emergencias y catástrofes.
i)
Coordinar y dirigir la participación de todos los
subsectores de la salud, así como de otras instituciones y departamentos de
otras jurisdicciones, a fin de asegurar una respuesta coordinada e integrada.
j)
Establecer convenios con universidades nacionales a
fin de analizar respuestas óptimas a la problemática de emergencias y
catástrofes.
k)
Implementar políticas de mitigación de daños.
l)
Implementar sistemáticas y pautas de rescate
internacionalmente reconocidas para emergencias y catástrofes, incluyendo la
puesta en marcha de sistemas de apoyo telefónico, tales como el uso de
operador-.receptor, operador-despachador, triage, establecimiento de cordón y
vías de ingreso y egreso de vehículos, estabilización de estructuras, seguridad
y comunicaciones.
Artículo 4º.- El Centro
Único de Coordinación de Emergencias y Catástrofes implementado por la
autoridad de aplicación cuenta con el equipamiento necesario para cumplir sus
funciones, y se halla conectado en tiempo real con el sistema de salud público
y privado, de modo de tener conocimiento íntegro de la disponibilidad de camas
de cuidados intensivos y otras, a fin de derivar de la manera más expeditiva y
eficiente a los pacientes en estado crítico.
El Centro Único coordina el accionar y desplazamiento
de las unidades móviles de rescates terrestre y aéreo, y según la magnitud de
la emergencia, convoca y coordina el accionar de unidades del sector privado.
Artículo 5º.- El Manual
de Procedimientos Operativos redactado por la autoridad de aplicación incluye
conceptos internacionalmente aceptados en el manejo de emergencias y
catástrofes, tales como:
a)
Asignación de categorías de riesgo a las víctimas -
denominado "triage" -.
b)
Establecimiento de cordones y carriles seguros de
ingreso y egreso de vehículos y personal.
c)
Seguridad del personal.
d)
Seguridad estructural.
e)
Control de suministro de servicios públicos como
electricidad, gas, agua y telecomunicaciones.
f)
Mitigación de daño estructural
La
enumeración precedente no es taxativa.
Artículo 6°.- La
autoridad de aplicación es responsable de garantizar la participación
comunitaria, a nivel comunal y barrial, en las instancias educativas y de
promoción, incluyendo prácticas y simulacros con participación comunitaria, así
como en niveles de control de gestión, formulación de planes, preparación del
manual, información y alerta precoz o denuncia de situaciones que planteen un
riesgo mediato o inminente de situación de emergencia o catástrofe.
Artículo 7º.- En caso de
emergencias y catástrofes, las redes de radioaficionados brindarán un mecanismo
de reaseguro ante el caso de falla parcial o total de los sistemas de
comunicación.
Artículo 8º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la
presente ley dentro de los sesenta (60) días, a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 10°.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente:
La simple observación de los videos de la masacre de
Cromañón demuestra ampliamente que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no contó,
en esos momentos críticos, con el funcionamiento adecuado, técnicamente
adecuado a estándares internacionales en el manejo de catástrofes. La respuesta
del SAME, los Bomberos y la Policía Federal presentó numerosos flancos débiles,
entre ellos: la falta de establecimiento de un cordón que impidiera el ingreso
de curiosos y el reingreso de víctimas o allegados a la escena de catástrofe -
con lo que no se evitó que hubiese numerosas muertes entre quienes reingresaron
-, la falta de empleo de un sistema de "triage" (asignación de las
víctimas según categorías de riesgo) de modo de optimizar la atención y salvar
el mayor número de vidas posible, la falta de un sistema que informara en
tiempo real cuántas camas de terapia intensiva se hallaban disponibles en cada
efector público y privado, la mala coordinación en la actividad de las
ambulancias y la falta de prioridades para el traslado, y la ausencia de un
mecanismo de seguridad ante potenciales derrumbes, entre muchas otras
falencias. Se observó a sobrevivientes
que intentaban brindar asistencia a otras víctimas en grave estado, así como el
transporte "a pulso" de víctimas por muchos metros hasta la
ambulancia, sin la participación de ningún técnico o profesional de
emergencias. En suma, una gran incoordinación, y una grave falta de
planificación, entrenamiento, equipamiento y sistema de simulacros para
mantener un aceitado funcionamiento, como se ve en otras ciudades en el mundo.
Es lamentable que los Legisladores no hayamos recibido
respuestas satisfactorias por parte del Sr. Jefe de Gobierno, cuando inquirimos
sobre los motivos por los que no se implementó una respuesta rápida, eficaz,
eficiente y coordinada ante esta catástrofe. El motivo de fondo es claro, y es
político: no ha habido - ni hay - en este Ejecutivo una política activa,
profesional, competente, para prevenir, enfrentar estas catástrofes, y mucho
menos para mitigar el daño, que en lo que a vidas respecta, es irreparable. Y
no se trata de falta de oportunidades para diseñar y poner en marcha un sistema
efectivo, tomando como ejemplo lo que ya funciona en forma excelente, como el
sistema de la Ciudad de Seattle (EEUU) y otros. Oportunidades y alertas ha
habido, lamentablemente: la tragedia de la Puerta 12 en el estadio de River
Plate, los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA, el avión de LAPA,
y otros. Pero esas tragedias no fueron tomadas en serio, ni se construyó una
opción profesional seria para formar un sistema de respuesta a catástrofes y
prevención de las mismas, funciones que el actual SAME no cumple y estaría muy
lejos de cumplir con su actual estructura, dinámica, falta de liderazgo y
ausencia de concentración en las tareas relevantes. Sabemos que el SAME se
dedica en parte a realizar traslados que ni siquiera son urgencias, lo cual es
inaceptable para cualquier sistema de emergencias y catástrofes del mundo.
El concepto de emergencia y catástrofe implica que la
cantidad de víctimas que se presentan simutáneamente sobrepasa la capacidad de
respuesta inmediata del sistema. Uno de los axiomas clásicos de la respuesta a
emergencias y catástrofes es que el 80% de las víctimas fatales se produce en
los primeros 20 minutos, o en la primera hora. Esa "hora dorada" es
la estrecha ventana de intervención para salvar la vida de quienes necesitan
imperiosamente la asistencia experta. Lamentablemente, otros resultan
insalvables al momento de la llegada del equipo a la escena, no interesa qué se
haga ni de qué medios se disponga, y finalmente otros no corren peligro serio
de vida. Para un local bailable con miles de personas, hubo poco menos de 200
muertes y centenares de heridos. Un avión accidentado implica varios centenares
de heridos y decenas o centenares de muertos, y un choque de trenes puede
llegar a otro tanto. Por ello, el secreto de la correcta respuesta reside en el
triage, o mecanismo de asignación de riesgo y prioridad de atención, para
salvar la mayor cantidad de vidas posible en el menor tiempo, ante una
situación de saturación del sistema de respuesta. Priorizar, en otras palabras.
Estas consideraciones elementales han estado ausentes en la pobre e
insuficiente respuesta del actual sistema, a todas luces incompleto,
ineficiente, mal focalizado, mal equipado y mal liderado.
Un agradecimiento especial al Señor Eduardo Barrera Oro, quien, con
invalorable paciencia, ha servido a la autora del proyecto y su equipo asesor
su experiencia obtenida durante largos años como Coordinador de Emergencias en
diversas instituciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de
dotar a la Ciudad de un sistema moderno, integral y altamente profesionalizado
para la prevención y respuesta ante emergencias y catástrofes, solicito la
sanción de la presente Ley.
Dra. Susana Beatriz Etchegoyen
Diputada de la Ciudad de Buenos Aires
Bloque 19 y 20