[Enlace_Mexico]
Boletin sobre los Pres@s Politic@s / Conferencia deprensa Toluca edo mex
Queridos hermanos: el Comité de Enlace
Latinoamericano
y Caribeño "Por
América" pone a su consideración la
siguiente información:
De: www.radiopacheco.org
Frecuencia Libre
radiopacheco@hotmail.com>
Enviado el: Jueves, 27 de Julio de
2006 12:19:19 a.m.
Asunto: Boletin
sobre los Pres@s Politic@s
/ Conferencia deprensa
Toluca edo mex
Mandamos adjunto el boletín leído ayer
en la conferencia de prensa
por el colectivo de abogados que esta
defendiendo a los compañeros
presos en Atenco
y Texcoco y recluidos en Almoloyita.
Esta
conferencia de prensa estuvo acompañada
con diferentes actividades
político-culturales en el centro de
Toluca.
este boletin esta publicado tambien en
este link:
Conferencia de prensa de abogados y
organizaciones en torno a la
situación de los pres@s
Politic@s
http://www.radiopacheco.org
option=com_content&task=view
Salud y Saludos.
Radio Pacheco
Por la liberación de todos los pueblos
de la tierra
http://www.radiopacheco.org
BOLETIN DE PRENSA
Queremos informar a
nuestros compañeros d la otra campaña
(Dentro y fuera del país); a los presos
y procesados; a la
comandancia y bases de apoyo del
Ejercito Zapatista de Liberación
Nacional; y en general a la sociedad
civil nacional e internacional:
1.-
Transcurridos 80 días desde aquel 3 de mayo en que se
desato el golpe de mano de corte
fascista del estado mexicano, en
Texcoco, San
Salvador Atenco y en el penal de Almoloya
de Juárez
(Santiaguito) en el Estado de Mexico, la ofensiva continua y la
maquina represiva sigue accionando; deteniendo a mas compañeros
mediante un operativo de amago y
hostigamiento policiaco
sistemático, genera un ambiente de
terror permanente entre los
habitantes del Frente de Pueblos en
Defensa de
método es aplicado con la finalidad de
anular la personalidad de
estos pobladores y también en la
búsqueda de disminuir su capacidad
física y mental para responder a la
tortura que están viviendo, con
lo que el estado mexicano no solo continua
violando los derechos
humano y las garantías individuales,
sino que puede estar
incurriendo en delitos de lesa humanidad
tipificados en la
legislación nacional e internacional.
2.- El colectivo de
abogados ADHERENTES A
DECLARACIÓN
continua la defensa de 98 de nuestros
COMPAÑEROS en la causa 96/06,
en el penal de Almoloya
de Juárez (Santiaguito), en el Estado de
México, informan que en la audiencia de
pruebas del día 29 de junio
pasado se logro desahogar las
declaraciones del total de los presos
y procesados que se habían
reservado su derecho a hacerlo.
Como el juez
de la causa esta empecinado en dilatar el
proceso, acordó que primero tenían que
desahogarse las ampliaciones
de declaración de todos los presos y
procesados en forma previa a
las ampliaciones de declaración de los
policías aprehensores y
remitentes, lo que hemos considerado
improcedente toda vez que nos
coloca en una situación procesal
desventajosa e inequitativa, al
pretender que, sin conocer las
manifestaciones de dichos elementos
represivos " en sus respuestas al
cuestionario que les formule la
defensa", se desahoguen las
ampliaciones de declaración de nuestros
compañeros; por ello decidimos que todos
y cada uno de ellos se
reservarán su derecho a ampliarlas,
hasta en tanto no declaren lo
elementos represores. En la audiencia
referida logramos que el juez
tomara constancia de que todos nuestros
representados se reservaron
su derecho para formular sus respectivas
ampliaciones de
declaración, con ello consideramos haber
abreviado tres meses de
proceso considerando el numero de
compañeros que habían estado
siendo programados en cada audiencia.
El día 9 de
agosto de
la próxima audiencia del desahogo de
pruebas en la que, de forma
ilegal, se pretende dividir la audiencia
testimonial de ampliación
de declaraciones de los policías
aprehensores y remitentes cuando en
el código de procedimientos
penales del estado de México se
establece que la audiencia de testigos
es indivisible y que la
autoridad jurisdiccional tiene la
obligación de preservar las
condiciones para impedir la
comunicaciones entre los testigos, en
este caso policías, durante el desahogo
de dicha audiencia como
elemento de credibilidad. Si el juez
buscara la verdad histórica de
los hecho y a partir de ello pretendiera
impartir justicia, no
tendría empacho en respetar las reglas
del procedimiento y ordenar
el desahogo de la ampliación de
declaraciones de todos y cada uno de
los policías en un solo evento, una
audiencia en la que el juez
habilitara tantas horas como fueran
necesarias para tal fin, pero en
lugar de ello el juez decidió desahogar
únicamente la ampliación de
declaración de 5 policías; contrario a
lo que debería de ser,
pretende propiciar la comunicación entre
los testigos
desnaturalizando la esencia de la prueba
testimonial y violando los
principios procedimentales
en detrimento de la impartición de
justicia pronta y expedita, por ello
reivindicamos el principio
jurídico de indivisibilidad de la prueba
testimonial como parte de
la garantía de legalidad y exigimos
respecto irrestricto por parte
del juez de la causa.
3.- En contra del
auto de formal prisión de fecha 10 de mayo
de 2006, se encuentran en curso diversos
juicios de amparo ante el
juzgado 2° de distrito de amparo de
materia penal en Toluca, estado
de México, de los cuales conoció una
juez durante mas de dos meses,
cinco mil hojas aproximadamente, esta
retardo el procedimiento
injustificadamente y con el pretexto
reiterado varias veces en los
diferentes expedientes, de que
"había copias ilegibles" en las
enviadas por el juez de
"Santiaguito", es por ello que se han
diferido todas las audiencias
constitucionales, y luego, sin
justificación y explicación alguna, de
pronto se encuentra nombrado
un nuevo juez de distrito que continuara
conociendo de los juicios
de amparo mencionados. Es notoria la
intencionalidad de tal medida:
se pretende justificar la dilación en la
impartición de justicia con
el pretexto del nuevo juez debe
imponerse de los autos y que estos
son muy voluminosos.
La excepción
es el juicio de amparo 556/06 contra el delito
de ataques a las vías de comunicación,
del que se desahogo la
audiencia constitucional el día 19 de
julio, a partir de ese día
comenzó a contar el plazo legal del juez
que consta de diez días,
para dictar la sentencia respectiva.
Consideremos que al existir
imputaciones genéricas y al no existir invidualizacion de las
conductas de los acusados, no se
tipifican los elementos del cuerpo
de delito imputados y menos aun su
probable responsabilidad en los
mismos, por lo que pensamos no existe sustento legal alguno para el
dictado de auto de formal prisión, en
consecuencia, debe concederse
la protección de la justicia federal a
favor de los quejosos y con
ello la libertad inmediata e
incondicional de todos nuestros
compañeros.
4.-
Igualmente informamos que se encuentran en curso dos
denuncias penales por el delito de
TORTURA, presentada ante
Procuraduría General
la segunda, en contra de quienes
resulten responsables, por acción o
por omisión, material o intelectual
señalando a toda la cadena de
mando de toda la policía municipal de Texcoco, la policía estatal
del estado de México, así como de
como responsables de la comisión de un
delito de lesa humanidad; es
decir, que el ministerio publico federal
ahora debe investigar, con
todos los elementos legales a su
alcance, los hechos ocurridos con
posterioridad al momento del
aseguramiento de los compañeros por
parte de los cuerpos represivos los días
3 y 4 de mayo de 2006 en
Texcoco, en
San Salvador Atenco, así como en el trayecto de esos
lugares al penal de
"Santiaguito" para el deslinde y fincamiento
de
responsabilidades penales que correspondan
conforme a la Ley Para
Prevenir Y Sancionar
Federal de Procedimientos Penales.
En las
respectivas denuncias han sido ofrecidos como medios
de prueba: por una parte los archivos de
Derechos Humanos en relación con los
hechos del 3 y 4 de mayo
referidos, en los que consta información
privilegiada como videos,
fotografías, dictámenes periciales,
certificaciones medicas,
testimonio directos, de tal manera importantes
que constituyen los
elementos de convicción que llevaron a
preinforme que hizo publico, la
existencia de delitos de lesa
humanidad perpetrados por el Estado
mexicano en el caso Atenco, por
otra parte hemos requerido que
Derechos Humanos Miguel Agustín Pro
Juárez la información que posea
respecto de los mismos hechos
mencionados.
Es de hacer
notar que
Humanos se ha negado a proporcionar las
información de los
expedientes relativos, tanto de los
propios afectados como a sus
familiares, abogados defensores y
organismos de Derechos Humanos
involucrados en su defensa, lo cual
representa una violación a los
principios de acceso a la información
consentida y ofrecida para la
defensa de los procesados, la negativa
de dicha información a
redundado en perjuicio de los presos y
procesados, convirtiéndose en
un dique que obstaculiza la
investigación de los delitos de lesa
humanidad denunciadas ante
Igualmente
hacemos del conocimiento de la opinión publica
que en
PGR
las pruebas periciales por tortura
sexual ( abuso sexual y
violación), dentro de una Averiguación
Previa iniciada de oficio
únicamente por el delito de violación,
sin embargo durante la
indagatoria y a partir de los
testimonios de las victimas la fiscal
determino la existencia del delito de
tortura, dichas periciales
están a cargo de los expertos en la
investigación de la tortura,
médicos y sicólogos del Colectivo Contra
AC., quienes están aplicando los cuestionarios
establecidos en
el "Protocolo de Estambul",
instrumentos internacionales que
permiten demostrar con precisión
científica la existencia de huellas
de la tortura, no solamente físicas,
sino las de carácter
psicológico, que si bien las primeras
pueden desaparecer con el paso
del tiempo, la segundas dejan huella
permanente
Sin embargo
burocrático" para obstaculizar la
investigación, la primera denuncia
presentada directamente ante el
Procurador General de la Republica
fue remitida a la delegación de
sin que hasta la fecha se haya
dictado Acuerdo a Radicación o se
le haya asignado un numero de
averiguación previa, menos aun se ha
acordado nada en relación al
nombramiento de coadyuvantes del
ministerio publico federal. La
segunda denuncia presentada
pretendieron fuera entregada en plena
banqueta, sobre la calle paseo
e la reforma, en el distrito federal, a
un funcionario menor,
finalmente fue recibida en la oficina de
correspondencia del
procurador, sin que hasta el día de hoy
se haya informado de su
radicación al numero de averiguación
previa.
5.-
Frente al riesgo inminente de que estos delitos de
lesa humanidad queden impunes en México,
tal y como puede advertirse
en la actuación tanto de
estado de México que únicamente inicio
una Averiguación Previa en
contra de 21 de los 4000 policías que
intervinieron el operativo
terrorista de estado aludido y
acusándolos de un delito menor (abuso
de autoridad) son consignados ante un
juez y obtienen su libertad
bajo fianza, para que en libertad lleven
su proceso y
garantizándoles que no habrán de pisar
la cárcel aunque sea
condenados, como de
primero se niega a iniciar una
Averiguación Previa de oficio tal y
como le mandata
la legislaron nacional e internacional, desde el
momento mismo en que surge la mera
presunción de la existencia de la
tortura y luego cuando las victimas de
la tortura presentan sus
denuncias formalmente, ante la inacción
del Estado, simplemente
evaden su responsabilidad y obstaculizan
intencionalmente la
investigación respectiva, pretendiendo
tejer un manto de impunidad
en torno de los responsables materiales
e intelectuales de los
hechos de tortura.
Por lo
anterior y en virtud de que Estatuto de
Interamericana
delitos de lesa humanidad pueden quedar
impunes, por la complicidad
del Estado, faculta a las victimas de la
tortura, a acudir ante
dicha instancia internacional sin tener
que agotar las instancias
nacionales de manera previa. Por ello
estamos preparando
Internacional
condiciones para acudir en juicio a
Derechos Humanos.
En paralelo
estamos haciendo el estudio del "Estatuto de
Roma" del cual se derivan
Protocolo de Estambul, instrumento
legales internacionales de los
que forma parte México que han sido
ratificados por el Senado de
Republica y que por lo tanto tiene rango
de Normas Supremas
únicamente por debajo de los preceptos
constitucionales, en lo que
se establece la competencia de
conocer los delitos de lesa humanidad
como los crímenes de guerra y
la tortura, en la especie habremos de
juzgar al Estado Mexicano a
través de los titulares de Poder
Ejecutivo, responsables de haber
ordenado y ejecutado este crimen de
estado.
Llamamos a
la sociedad civil a solidarizarse con los presos
políticos en acciones que permitan, por
un lado, que obtengan su
libertad inmediata y absoluta, y por
otro que con la acción
concertada de todos y todas impidamos
que actos de terrorismo de
estado como los que denunciamos vuelvan
a ocurrir, nos implica a
todos el velar por el cumplimento y
respeto de las garantías
individuales de los ciudadanos, hoy les
toco a ellos impidamos que
mañana nos toque a cualquiera de
nosotros.
México DF; a 25 de julio de 2006
ABOGADOS ADHERENTES A
¡Por el respeto a la voluntad popular!
¡Por la libertad de todos los presos
políticos del país!
Comité de Enlace Latinoamericano y
Caribeño (CELC)
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